En materia de consumo, un análisis comparativo es un estudio profesional realizado por una asociación de consumidores, con arreglo a una metodología objetiva aceptada (una norma europea, un estándar aceptado por la industria, etc.).
Su misión es informar de los resultados a los propietarios de los productos analizados y posteriormente publicarlos en una revista de análisis comparativos.
Todo ello con el objetivo final de informar a los consumidores de las mejores relaciones calidad/precio para los productos analizados.
Fases de un análisis comparativo
Todo análisis comparativo atraviesa estas fases. Aquí te explicamos cómo se hace el análisis comparativo en detalle.
- Elaboración de un calendario de productos a analizar
- Definición del estándar con el que evaluar los productos y del laboratorio donde hacer el análisis
- Toma de muestras de producto
- Analítica y envío de resultados a los fabricantes
- Vulgarización de los resultados y síntesis
- Divulgación en revistas y lobby
Tipos de análisis comparativos
Hay dos tipos de análisis comparativos realizados por las asociaciones de consumidores en todo el mundo según que lo analizado sea un producto o un servicio.
Análisis de bienes de consumo
Vista la enorme convergencia de los productos de consumo que encontramos en los mercados de muchos países, las asociaciones de consumidores de muchos países los hacen conjuntamente.
El objetivo es compartir procedimientos y presupuestos conjuntamente, para lo cual se reúnen en una empresa global, International Consumer Research and Testing (ICRT), con sede en Reino Unido, coordinando un calendario de análisis conjuntos continuamente.
En España, la revista de análisis comparativos de bienes de consumo más conocida es OCU-Compra Maestra, propiedad de la OCU, cuya compañía editorial forma parte de IT.
Por su parte, la Sociedad Cooperativa Eroski, publica otra revista de análisis comparativos en los que nunca analiza sus productos de marca blanca, la conocida Consumer.
Análisis de servicios
Los servicios incluyen seguros, productos financieros, tiendas online, ADSL, tarifas móviles, etc.
En este tipo de análisis se recurre a expertos conocedores del sector analizado quienes comparan los diferentes servicios analizados priorizando según criterio de la asociación los factores más interesantes (rentabilidad, riesgo, cláusulas abusivas en el contrato, TAE, etc.).
Límites a los análisis comparativos privados
Desde 2015 ya avisamos de que se estaba cocinando en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un real decreto* que pretendía poner bastantes límites a las asociaciones de consumidores (como la OCU), a la hora de hacer análisis comparativos de alimentos.
Detrás de esta iniciativa, que se presenta como garante de la seguridad jurídica de las empresas que producen alimentos, está la poderosa industria alimentaria, un lobby brutal al que le incomodan desde 1980 los contundentes análisis comparativos de todo lo que hay en nuestra casa, o que se coman fuera.
Terminábamos diciendo que esta norma prácticamente obliga a la OCU a anunciar con altavoz sus intenciones de hacer análisis comparativos, para que vayan preparando sus productos, limpiando la cocina etc.
Además, se les obliga a hacer estos análisis con la normativa local como rasero en vez de otras normas que pueden ser mucho más saludables y benignas para el consumidor.
Ahora la industria por fin se salió con la suya tras la publicación el 27 de junio en el BOE de un Real Decreto* que culmina sus aspiraciones de “seguridad jurídica”, o más bien, de tener controlados a los díscolos consumidores organizados, su contrapoder en el mercado.
Normativa relacionada
*Real Decreto 538/2015, de 26 de junio, por el que se regula la realización de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios (ver BOE).