Toma de muestras de producto por la inspección de consumo

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La inspección de Consumo es el servicio de funcionarios públicos de las Comunidades autónomas y Ayuntamientos encargado de realizar todo tipo de investigaciones sobre los productos y servicios a nuestra disposición en el «mercado».

La visita de inspección puede ser aleatoria, formar parte de un control organizado de un sector de actividad o haber sido motivada por una denuncia previa de un consumidor o de otro establecimiento afectado.

Toma de muestras

Una de las tareas que puede realizar el inspector de consumo en su visita de inspección a un comercio físico es la toma de muestras para la realización de pruebas analíticas.

Esta toma de muestras se debe realizar respetando una serie de garantías para el comercio inspeccionado, y la muestra tomada.

Según el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias (diciembre de 2022), art. 62:

La Inspección de consumo, en el ejercicio de sus funciones, podrá tomar muestras o efectuar cualquier otro control o ensayo sobre los bienes y servicios en cualquier fase de comercialización, a fin de comprobar su adecuación a la normativa aplicable sobre funcionalidad, composición, etiquetado, presentación, publicidad, seguridad y cualquier otro aspecto que pueda afectar a las personas consumidoras o usuarias.

Además, podrá hacer lo propio a distancia, haciendo compras online de bienes o contratando servicios:

Con la misma finalidad, la inspección de consumo podrá adquirir bienes o servicios como compras de prueba, incluso en la venta a distancia.

Las muestras se pagan al comercio (con alguna excepción)

Las muestras de producto se deben abonar al comercio in situ:

La administración abonará a la empresa de la que se hubieran tomado muestras o compras de prueba el valor de los bienes utilizados como muestra o prueba en el momento de su realización.

Pero no será necesario su abono: 

a) Cuando la toma de muestras se lleve a cabo sobre bienes que estén sujetos a medidas cautelares que limiten su fabricación, distribución o venta.

b) Cuando la toma de muestras se realice en instalaciones o sobre bienes que sean propiedad del responsable del producto investigado.

Tres ejemplares de muestra

La muestra reglamentaria constará de tres ejemplares homogéneos y en cantidad suficiente en función de las determinaciones analíticas que se pretendan realizar, que serán acondicionados, precintados, etiquetados y debidamente diligenciados, de tal forma que quede garantizada la integridad de su contenido y la trazabilidad de cada ejemplar.

En caso de que el comercio sea el fabricante, se debe quedar con una de las tres muestras y una copia del acta de inspección «con la obligación de conservarla en perfecto estado para su posterior utilización en prueba contradictoria si fuese necesario». De las otras dos muestras, una irá al laboratorio elegido por la Inspección, para la realización de las pruebas analíticas programadas.

Si se trata de un distribuidor, las tres muestras se retiran de su establecimiento, quedándose con una copia del acta de inspección el comerciante.

Se debe recoger en un acta de inspección

La toma de muestras se debe recoger en un acta de inspección ante cualquier responsable del comercio, dejando constancia de todos los datos y circunstancias que sean necesarios para la correcta identificación del acto y del contenido e identidad de las muestras.

Pruebas analíticas

En cuando a las pruebas analíticas, se deben realizar en laboratorios competentes para el control oficial.

El laboratorio que haya recibido la primera de las muestras, a la vista de la misma y de la documentación que se acompañe, realizará el análisis inicial y emitirá a la mayor brevedad posible los resultados analíticos correspondientes y un informe técnico pronunciándose de manera clara y precisa sobre la calificación de la muestra analizada.

Si los resultados de la analítica demostraran una infracción de la normativa Consumo podrá acordar el inicio de expediente sancionador.

Si el comerciante no acepta los resultados, puede solicitar al instructor del expediente la realización de un análisis contradictorio en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de incoación del expediente.

El resultado analítico y el informe técnico complementario deberán ser remitidos a la persona que instruye el expediente en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la admisión a trámite de la prueba propuesta, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo sin haberse practicado el análisis y haberse comunicado a la persona instructora, esta decae en su derecho a la prueba propuesta, salvo ampliación del plazo solicitada por la persona expedientada que podrá concederse hasta la mitad del plazo inicial si las circunstancias lo aconsejan.

En caso de discrepancia entre el análisis inicial y el segundo análisis contradictorio, la persona que instruye el expediente designará otro laboratorio que realizará un tercer análisis que será dirimente y definitivo.

Análisis de productos perecederos

En situaciones de urgencia con peligro para la seguridad de los consumidores, o por la importancia económica de la mercancía «se podrán convocar en un mismo acto y en el mismo laboratorio tres personas peritas en la materia. Dos de ellas serán nombradas por la administración, y la tercera por la parte interesada».

Se podrán hacer los análisis, inicial, contradictorio y dirimente, sobre la marcha.

¿Quién paga los análisis?

Termina el Estatuto de los Consumidores navarro declarando que será Consumo quien sufrague las analíticas iniciales realizadas sobre las muestras tomadas al comerciante (art. 66), y quien promueva los análisis contradictorios pague los suyos:

1. Los gastos originados por la realización del análisis inicial serán por cuenta de la Administración.

2. Los gastos derivados de la realización del análisis contradictorio serán por cuenta de quien lo promueva.

3. Los gastos originados por la realización del análisis dirimente serán por cuenta de la empresa, salvo en el supuesto de que el mismo rectifique el resultado del análisis inicial, en cuyo caso serán sufragados por la Administración.

4. Los importes que deban abonar las empresas interesadas por los conceptos señalados en el presente artículo se declararán en resolución administrativa.

Normativa relacionada

La normativa sobre inspección de consumo en España es autonómica al tener las Comunidades autónomas cedidas de forma exclusiva las competencias sobre supervisión y vigilancia de mercados, comercio y consumo.

En este post se ha comentado la siguiente normativa particular:

  • Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias (BON de 22 de diciembre de 2022). (Artículos 62 al 66).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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