Normativa que regula las ventas automáticas

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Máquina de vending

Esta entrada sobre «Normativa de las ventas automáticas» se publicó por primera vez el 2 de noviembre de 2019 y ha sido actualizado el 27 de enero de 2023.

En materia de comercio, la venta automática es la forma de distribución detallista, en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe, por medio de máquinas de venta automática (máquinas expendedoras).

Hasta 2010, todas las máquinas para la venta automática deberán haber sido objeto de previa homologación por la correspondiente Comunidad autónoma. Tras la aprobación de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista:

Los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les sea de aplicación.

Para la instalación de máquinas de venta automática se requerirá autorización específica de las autoridades competentes por razón del producto objeto de la actividad comercial. Y también y la de las autoridades competentes en materia de comercio.

Deberán también exigirse las autorizaciones que resulten necesarias por otras razones de carácter sectorial. Coloquialmente, a este tipo de ventas se les conoce como “vending”.

Requisitos empresas de vending

Para montar un negocio de máquinas expendedoras se necesita cumplir estos requisitos previos:

  • Alta en IAE.
  • Ley Orgánica de Protección de datos.
  • Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.
  • Ley de Protección de Riesgos Laborales.
  • Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.
  • Ley de Factura Electrónica.

Normativa ventas automáticas

Este tipo de venta estaba regulada hasta 2010 por la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, de 15 de enero, dentro del grupo de ventas especiales (incluye también las ventas a distancia, ambulantes, y en pública subasta), en sus artículos 49 al 52.

En 2010 esta ley fue actualizada por la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en consonancia con lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE.

Artículo 49. Concepto de venta automática

1. Es venta automática la forma de distribución detallista, en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.

2. Todas las máquinas para la venta automática deberán haber sido objeto de previa homologación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

3. Para la instalación de máquinas de venta automática se requerirá autorización específica de las autoridades competentes por razón del producto objeto de la actividad comercial y la de las autoridades competentes en materia de comercio. Deberán también exigirse las autorizaciones que resulten necesarias por otras razones de carácter sectorial.

Artículo 50. Advertencias obligatorias

En todas las máquinas de venta deberá figurar con claridad cuál es el producto que expenden, su precio, tipo de monedas que admiten, instrucciones para la obtención del producto deseado, datos de homologación del aparato, identidad del oferente y número de inscripción en el correspondiente Registro, así como una dirección y teléfono donde se atenderán las reclamaciones.

Artículo 51. Recuperación del importe

Todas las máquinas de venta deberán permitir la recuperación automática del importe introducido en el caso de no facilitarse el artículo solicitado.

Artículo 52. Responsabilidad

En el caso de que las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.

Normativas autonómicas

Andalucía

Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. (BOJA de 30 de marzo de 2012).

Fija las obligaciones particulares de información y registro de las empresas que se dediquen a las ventas automáticas.

Canarias

El Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial (ver PDF) dedica sus artículos 25 y 26 a las ventas automáticas.

Artículo 25. Ventas automáticas.

1. Es venta automática, a los efectos de esta Ley, aquella en la cual el comprador adquiere la mercancía o el servicio de que se trate directamente de una máquina preparada a tal efecto y mediante la introducción en la misma del importe requerido, sin que en toda la operación exista intervención alguna del vendedor o de sus empleados.

2. No privará a una venta de su condición de automática el hecho de que la máquina vendedora se encuentre instalada en el mismo establecimiento del vendedor.

Por su parte el 26 fija los requisitos informativos de la venta automática en las Islas Canarias:

Las máquinas destinadas a este tipo de ventas deberán reunir, para garantizar la protección de los consumidores, los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que adicionalmente se establezcan reglamentariamente:

a) Haber sido homologadas por la autoridad administrativa competente.

b) Contener un sistema, también automático, de recuperación de monedas y billetes para los supuestos de error, inexistencia de mercancías o mal funcionamiento de la máquina.

c) Llevar claramente expuesto el nombre o razón social y el domicilio del empresario a quien pertenecen, así como un número de teléfono insular en el que están instaladas al que, dentro de los horarios de apertura de los establecimientos comerciales, se puedan cursar avisos en los supuestos de avería, así como la indicación del lugar donde serán atendidas las posibles reclamaciones.

d) Llevar claramente expuesto el precio exacto del producto o servicio que vendan, así como los tipos de monedas que admiten para la obtención de aquéllos, indicando claramente si incluye o no devolución de cambio.

e) En el caso de productos alimentarios, únicamente están autorizados para su venta automática los que estén envasados, los cuales llevarán la identificación que esté prescrita por la normativa vigente en materia de etiquetaje y de comercialización.

f) Los comerciantes que se dediquen a la actividad de la venta automática cumplirán los requisitos que establece la presente Ley en los artículos 6 y 7.

Galicia

La Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia dedica su artículo 52 a las ventas especiales, dentro de las cuales figuran las ventas automáticas (artículos 68 y siguientes).

Artículo 68. Concepto.
1. Se entiende por venta automática la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición de las personas consumidoras el producto o servicio para que estas lo
adquieran mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.

2. A los efectos de la presente Ley, no privará a una venta de su condición de automática el hecho de que el mecanismo de venta se halle instalado en un establecimiento comercial.

3. Todas las máquinas o mecanismos de venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les resulte de aplicación.

La Rioja

La Rioja, el Decreto 25/2019, de 14 de junio, para promover una alimentación saludable en todos los centros educativos y sanitarios de La Rioja y en organismos pertenecientes a la administración autonómica (BOR de 19 de junio de 2019).

Fija los alimentos que se deberán ofrecer en máquinas de vending en colegios, centros de salud y hospitales riojanos.

Ventas automáticas de alimentos

En el caso de productos alimentarios o comidas preparadas vendidos en máquinas expendedoras se deben cumplir más requisitos.

Si se comercializan alimentos como almacenista, envasador o fabricante se debe cumplir con la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos).

Por su parte, el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios es aplicable a la venta en máquinas de vending de alimentos.

En particular todo lo relativo al sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC).

También se debe cumplir con los requisitos de trazabilidad de alimentos del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Y se cumplirá el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

Códigos de buenas prácticas

En noviembre de 2018 se presentó públicamente el «Código de conducta de las empresas operadoras de servicios de venta mediante máquinas automáticas» en Cataluña.

Se trata de un documento promovido por la Agencia Catalana del Consumo (ACC) y la Asociación Catalana de Vending (ACV), y firmado por las asociaciones de consumidores catalanas, que pretende:

  • mejorar la información que facilitan a los consumidores sobre precios.
  • medios de pago disponibles o la información sobre alérgenos.
  • proporcionar los medios necesarios para ejercer nuestros derechos tras la compra (comprobante de pago, quejas o reclamaciones).
  • cumplimiento de la garantía legal de los productos que venden.
  • vías de resolución de los conflictos de consumo que puedan surgir.
Sello vending Cataluña
Sello vending Cataluña

Además, el otorgamiento del sello obliga a las empresas a someterse a una auditoria anual externa sobre aspectos como la conservación y la higiene de máquinas e instalaciones, el transporte de los productos o la atención a la clientela.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 34 comentarios

  1. Leticia

    Hola, querí alquilar un local en Madrid para poner mi oficina y en la fachada poner máquinas de vending.
    ¿Esto lo puedo hacer o tienen que estar retranqueadas?.
    Gracias.

    1. Consumoteca

      Hola Leticia

      Si vas a ocupar suelo público (aceras) o de la comunidad de propietarios tendrás que contar con el acuerdo del ayuntamiento (licencia) o propietarios.

      Un saludo

    2. Leticia

      Sería dentro del cerramiento del local. En fachada pero con la persiana por delante. ¿Con eso sería suficiente?

    3. Consumoteca

      Si es dentro del local, no vemos inconveniente Leticia. De todos modos prueba a consultar a la empresa de vending ya que seguro que pertenece a una asociación local, regional o estatal de empresas de vending que cuenta con asesoría legal y te podrán resolver la duda para que te quedes tranquila.

      Si el local no olvides consultar si el contrato de alquiler hace alguna referencia a la máquina y en todo caso informar al propietario/a.

  2. Monica

    Quisiera saber si es obligatorio publicar un teléfono de contacto en las máquinas o si un correo electrónica como vía de contacto sería suficiente…
    Gracias

    1. Consumoteca

      Como dice el post, el artículo 50 a) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista 8https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1072=, dentro de las Advertencias obligatorias de estas máquinas, debe figurar el teléfono.

      Artículo 50. Advertencias obligatorias.
      Para protección de los consumidores y usuarios, en todas las máquinas de venta deberán figurar con claridad:

      a) La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expenden, su precio, la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones.

      Tiene cierta lógica ya que si introduces una moneda y no logras contactar en ese momento con nadie, es probable que pierdas tu dinero. Es decir, que se requiere cierta inmediatez en la resolución de la incidencia.

  3. Komanche

    Hola, si un establecimiento (bar, restaurante, etc.) tiene una hora de cierre para evitar ruidos y molestias a los vecinos ocasionadas por los usuarios del mismo ¿no existe un horario también para la venta a través de las máquinas vending? Al final creo que es un agravio comparativo.
    Gracias y saludos

  4. Pepe

    Hola, desearía saber qué normativa se aplicaría si hay disponibles productos eróticos en una máquina 24 horas en Galicia.

    No disponen de imágenes explícitas (fotos, dibujos, etc..) .

    Gracias

    1. Consumoteca

      Hola Pepe, no tratándose de alimentos, mientras cumplas la normativa autonómica y tengas el permiso municipal, entendemos que no habría limitaciones ni restricciones a la venta.

  5. Rodrigo

    Hola,
    Estaba pensando en poner mi propia maquina expendedora en Castilla y León, como alguien recien llegado a este mundo, que consejos y cuales serian las licencias o procedimientos a seguir?
    Un saludo

  6. Carlos

    Muy buenas,

    Me gustaria preguntarles si se puede poner Maquinas vending en la via publica o en un parque etc? Quien es el organo competente al que tengo que pedirle licencias y demas para poder poner una ME y empezar a operar?

    Gracias.

    1. Consumoteca

      Hola Carlos, tendrás que hablar con el propietario del terreno, que normalmente será el Ayuntamiento y estos te podrán exigir las oportunas licencias de actividad además de una memoria explicativa de lo que se pretende con esta máquina de vending, etc. No creo que sea fácil (o que te lo pongan fácil) si no tienes ya un negocio abierto con su licencia y quieras poner la máquina en la puerta.

      Un saludo

  7. Carrmen

    Buenas tardes en el edificio donde trabajo el duelo tiene instaladas varias máquinas. Las gestiona él directamente en lo que a productos se refiere. Trae los alimentos refrigerados en bolsas sin respetar la cadena de frío y establece los precios que no aparecen etiquetados sino al ir a pagar el producto. Si hay algún incidente hay que avisar a la recepción para que el dueño lo revise. Entendemos que especialmente por los alimentos fríos y el poco control se escaparía a la normativa pero no tenemos claro cómo denunciarlo. Muchas gracias

    1. Consumoteca

      Hola Carmen, contactad con la OMIC de vuestro municipio para que os informe de a qué organismo dirigirse. Yo entiendo que estaría más en el lado de Consumo, pero si hay alimentos y no están claras las fechas de caducidad y demás podría ser también un tema de salud pública (aunque los ayuntamientos suelen englobar en la misma concejalía Sanidad y Consumo).

      Te dejo lectura:
      https://www.consumoteca.com/consumo/que-es-oficina-municipal-de-informacion-al-consumidor-omic/

  8. Rafa

    Hola

    Qué licencias se necesitarían para instalar una máquina en un lugar público como un parque?
    Entiendo que cada ayuntamiento puede tener una regulación diferente pero por entender si es algo relativamente fácil de conseguir

    Muchas gracias
    Rafa

  9. Carlos

    Hola buenas en mi localidad hay un vending hay productos marcados con pvp el dueño cobra demás es posible? No entiendo como un producto está REMARCADO y te pide mas dinero si quieres conseguirlo

    1. Consumoteca

      Hola Carlos,

      La ley no lo permite. El etiquetado como PVP es el precio que se debe cobrar por el producto.

      Art 47.1 f) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:

      Artículo 47. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
      1. Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios las siguientes:

      f) El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales.

      Denúncialo ante la OMIC de tu pueblo o Consumo de tu Comunidad autónoma si no tenéis OMIC en el ayuntamiento
      https://www.consumoteca.com/consumo/que-es-oficina-municipal-de-informacion-al-consumidor-omic/

      Un saludo

  10. Vanessa

    Hola! Si soy yo la que instala la máquina en un local, entiendo que todas las licencias referentes al espacio recaen en el dueño del local. Yo solo haría el contrato de alquiler del espacio y sería responsable de que las máquinas estén homologadas y yo autorizada a vender los productos que sean cierto?

    1. Consumoteca

      Hola Vanessa

      Tendrás primero que informar al propietario/a del local de la actividad que se a a realizar en él, y luego solicitar a tu Ayuntamiento la licencia de actividad. Este te podrá pedir un proyecto que demuestre la idoneidad del local.

      Entiendo que toda la responsabilidad es tuya, empezando por comunicar a la propiedad la actividad que vas a realizar.

      Un saludo

    2. H.

      Hola ¿que legalidad cubre a las maquinas expendedoras de productos infantiles que facilita el acceso a menores y son productos sorpresa donde el usuario no sabe en realidad lo que compra.?
      ¿Estas maquinas no son equiparables a las recreativas para adulto,ya que para conseguir lo deseado debes «apostar»?
      Un saludo.

    3. Consumoteca

      Hola

      Es una buena pregunta. Y no sé qué respuesta dar, pero intuyo que la normativa de máquinas expendedoras no dice nada al respecto del contenido siempre que se identifique bien al titular de la máquina y un teléfono o medio de contacto.

      En el caso de las máquinas recreativas de apuestas para adultos hay una alta posibilidad de no ganar nada. En la de niños, siempre hay contenido, aunque sea una baratija.

    4. Álvaro

      Buenas ,mi pregunta es ,si los nuevos sistemas de identificación mediante DNIe ,son válidos con la normativa española actual en la venta automática o vending de productos + 18?

      Un saludo y muchas gracias.

  11. Juanito

    Quiero instalar unas maquina en un colegio donde trabajo pero como particular. Quiero saber si possible hacer lo como particular.

    1. Consumoteca

      Hola Juanito

      Mientras cuentes con la autorización del Colegio, de un contrato de arrendamiento del espacio, la máquina cumpla con la normativa local y tú cotices como particular o autónomo por los ingresos de la máquina, no vemos más problema.

    2. Javier

      hola buenas, quisiera saber si tú compras una cosa en la máquina y por alguna casualidad lo que has pedido empuja otra cosa y también cae, el legal quedarselo? o tiene que devolverlo al dueño

  12. Jennifer

    Buenos dias,
    Para poner reclamacion sobre una maquina que varias veces no me ha dado cambio? Gracias

    1. Heski

      Hola buenas noches: me gustaría saber qué hacer para instalar una máquina expendedora como particular en los bajos de mi comunidad.

  13. David

    Hola, tengo UN Airbnb y estoy pensando meter Una machina expendedora, applicaria toda la normativa, aunque estaria en propiedad privada?

  14. Laura

    Tengo 4 máquinas expendedoras en un local debajo de mi casa que dan a la calle.
    La gente se para a altas horas de la mañana a comprar, se paran a hablar e incluso con sus altavoces con música, gritan y cuando la máquina no funciona la golpean.
    No nos dejan descansar, es horrible.
    Hay algo que se pudiera hacer al respecto contra esas máquinas? .

    1. Consumoteca

      Hola Laura

      Lo mejor que puedes hacer es pedir la normativa de ruidos de tu Ayuntamiento y ver qué dice, y luego organizadamente presionar al propietario del local y al ayuntamiento para que hagan algo. La batalla será dura…. sólo mediante el sonrojo se mueve la gente!!!

  15. Guillermo Parra Alonso

    ;Buen articulo, pero me crea una duda, se habla de colocar las maquinas pero la cuestión es ¿DONDE?. Lo digo porque a 2 metros de mi puesto de trabajo tengo 2 maquinas: una de refrescos y otra de snacks. Según normativa vigente no se si eso es legal y si no es así me gustaría saber cual es la distancia mínima a la que hay que colocarlas para poder denunciarlo ya que por los ruidos y calor que desprendes producen un gran trastorno a mi salud. Muchas gracias.

    1. Juan del Real

      Hola Guillermo

      Claro, la normativa que hemos puesto en el post es de Comercio y tu consulta es «laboral». Te recomiendo visites (y tal vez consultes) la web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) que depende del Ministerio de Empleo y SS. Tras los accidentes habidos este verano con máquinas de vending, ruidos y demás, yo lo enfocaría como un riesgo laboral en tu contra.

      Yo creo que un especialista en seguridad e higiene en el trabajo te debería poder asesorar adecuadamente.

      Un saludo

      Juan

    2. Víctor

      Hola buenas noche,
      Tengo 2 maquinas instaladas, en un centro medico, por que en su día regentaba la cafeteria del mismo y hace unos meses la tuve que cerrar,cuando empecé me tuve que quedar las maquinas, pero no se redacto ningún contrato.
      Ahora me informaron hace unos días que tenía que retirar las maquinas, por que otra empresa lo gestionará todo.
      Mi pregunta es si tengo algún derecho , o tengo que retirarlas sin más.
      Gracias
      Víctor

    3. Consumoteca

      Hola Víctor

      Lo mejor es que lo hables con un abogado. En Derecho, la ejecución de forma continuada de un servicio para otro, durante un tiempo determinado, puede significar la aceptación y consentimiento tácito de la otra parte para su ejercicio. Por tanto si ahora lo quieren interrumpir de forma unilateral, es posible que puedas negociar con ellos algún tipo de compensación. Háblalo con un abogado.

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