Los administradores de fincas

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«Administradores de fincas». Fecha publicación: 23 enero 2020. Última actualización: 23 enero 2024.

Los administradores de fincas son profesionales bastantes desconocidos, a los que vemos de tarde en tarde, en las reuniones de vecinos. Pero son una pieza clave en la normal convivencia de una comunidad de propietarios.

Aquí te explicamos cosas interesantes de estos profesionales.

¿A qué se dedica un administrador de fincas?

Los administradores de fincas son profesionales independientes.

Se encargan de gestionar y administrar, a petición de los propietarios de una finca (comunidad de propietarios), los asuntos financieros, legales y técnicos que sean necesarios para el mantenimiento y gestión económica de los elementos comunes de la misma.

Y ello con  arreglo a la normativa de vivienda (Ley sobre la Propiedad Horizontal -LPH y Ley de Arrendamientos Urbanos -LAU).

Su marco de actuación lo fijan las normas de su Colegio profesional territorial.

Titulación

El título de Administrador de Fincas Rústicas y Urbanas lo obtienen automáticamente los titulados universitarios en Ciencias Económicas o Empresariales, Ciencias Políticas, Derecho, Veterinarios y los Técnicos Agrícolas, Forestales o Agrónomos.

Los no titulados pueden realizar el curso de administradores de fincas de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas. El curso consta de 180 créditos y tiene una duración de tres años.

Los administradores se pueden adscribir libremente a un Colegio territorial al que abonan una cuota de ingreso y una cuota periódica variable en función de las funciones o servicios que se realicen. Todos los Colegios de administradores de fincas están representados en un Consejo.

La LPH simplemente exige del administrador tener la titulación legalmente reconocida. Es decir, que valdría cualquier título académico, y admite que “el cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario”.

Funciones de los administradores de fincas

Entre las funciones de los administradores de fincas destacan:

Gestionar los patrimonios inmobiliarios urbanos o rústicos, que le son confiados, buscando el interés y beneficio de los propietarios, con criterios profesionales, justos, y acordes a la Ley.

-El asesoramiento de la comunidad en los asuntos que le afectan. En particular:

  • Asuntos inmobiliarios: alquileres, traspasos de locales comerciales de la comunidad, compra-venta de inmuebles, Notaría Registro de la Propiedad, IBI, Viviendas de Protección Oficial, Rehabilitación de Inmuebles, etc.
  • Asuntos jurídicos, acuerdos de junta, cobro de morosos, sentencias y jurisprudencia en general que afecten a la propiedad inmobiliaria.
  • Asuntos fiscales, obligaciones con la Hacienda pública en todos los aspectos relacionados con la propiedad, IVA, IRPF, declaraciones, alta en el censo, liquidaciones, etc.
  • Asuntos laborales: riesgos laborales, contratos, Seguridad Social, accidentes de trabajo, incapacidad transitoria por enfermedad, etc. de los empleados de la finca.
  • Asuntos técnicos: aspectos arquitectónicos e industriales que afectan al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la propiedad; asesoramiento sobre la mejor contratación de las empresas o técnicos que en la relación calidad-precio sean las más ventajosas.
  • Asuntos económicos: elaboración de presupuestos, repercusión de gastos entre los vecinos ordinarios y extraordinarios (derramas), estatutos o acuerdos de Junta, etc.

-La contratación, seguimiento y control de las empresas o personas contratadas para realizar obras o mantenimientos en las fincas administradas (empresas de mantenimiento, de limpieza, etc.), de los conserjes y porteros contratados por la comunidad de propietarios y de los seguros y cuentas bancarias de ésta.

-Realizar la Convocatoria de la Junta de propietarios anual o extraordinaria.

-La mediación en los conflictos vecinales: tanto entre la comunidad y el propietario como entre los mismos propietarios, entre la comunidad y las Administraciones Públicas, entre el arrendador y el inquilino, entre el empresario y los trabajadores conserje, portero, limpiadoras etc.), intentando unificar criterios para evitar litigios.

-La custodia de la documentación del arrendador o comunidad, dando fe de los acuerdos, posibilitando su aplicación con criterios profesionales de forma ágil y eficaz. Expidiendo certificados de deuda o corriente de pago para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria a los morosos.

¿Cuánto cobra un administrador de fincas?

Los administradores de fincas pueden cobrar sus tarifas libremente, aunque el Colegio de administradores de fincas recomienda unos mínimos. Aquí te contamos cuánto cobra un administrador de fincas.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. José María

    Problemas en la Comunidad Hola amigos de consumoteca, la verdad es que las comunidades (tanto de vecinos como de garajes) son un foco de problemas. Considero que la función del Administrador es fundamental, es él quién debe orientar, al presidente de la comunidad, sobre todos aquellos aspectos de interés para la comuniad, ya que normalmente el presidente es un vecino que tiene su trabajo y que casi no le queda tiempo para preocupasre por lo temas que pueden afctar al edificio, a no ser que el presidente sea como el de mi finca, que es un abuelete con mucho tiempo libre y que lo único que pretende es hacerse el dueño del edificio. La verdad es que este señor está bastante puesto en la materia (debe tener tiempo libre), pero sus formas no son las idóneas, siendo en ciertos casos un poco prepotente y considerandose el dueño del edificio y hasta el jefe de todas y cada una de la dependencias del inmueble. A ver si en la próxima junta alguien lo desbanca de la presidencia, porque si no…ni administrador ni nada de nada.
    Un saludo a todos.

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