Documento de voluntades anticipadas (DPV)

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Enfermo terminal en el hospital (Richard Catabay Unsplash)

¿Alguna vez te has preguntado si querrías seguir viviendo de forma artificial en caso de enfermedad terminal irreversible? ¿Qué pasaría si no pudieras decidir porque no estuvieras consciente? La ley te permite expresar en vida qué quieres que sea de ti en caso de caer gravemente enfermo con necesidad de soporte vital artificial. Esta voluntad se recoge en el documento de voluntades anticipadas (DPV) que te detallamos a continuación.

Derecho a expresar su voluntad de cuidados médicos con carácter previo

La legislación española estatal y autonómica prevé el derecho de cualquier persona a expresar su voluntad de cuidados médicos en caso de caer en una enfermedad irreversible. Especialmente si, en ese momento de enfermedad no pueda expresar dicha voluntad de manera personal, actual y consciente.

Son requisitos para ejercer este derecho, ser mayor de edad, contar con plena capacidad de obrar en el momento de expresar su voluntad, y otorgar la misma por escrito por alguno de estos cauces:

  • Ante notario: no se precisa la presencia de testigos.
  • Ante testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. El número de testigos varía según la CCAA. De ellos al menos uno no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni relación laboral, patrimonial o de servicio, ni relación matrimonial ni de análoga afectividad a la conyugal con el otorgante.
  • Ante los funcionarios de la Consejería de Sanidad de cada Comunidad autónoma. Esta es la fórmula más cómoda y gratuita de otorgar testamento vital.

El documento de voluntades se incorpora a la historia clínica del paciente. Se trata de una declaración de voluntad vinculante una vez inscrita en el Registro de voluntades autonómico.

El documento de voluntades anticipadas (DPV)

Se trata de un documento que tenemos derecho a rellenar en vida y presentar ante la Consejería de Sanidad de nuestra Comunidad autónoma, dando instrucciones sobre lo que querrías que pasara en caso de tener una enfermedad terminal irreversible y no poder decidir por ti mismo.

Al recaer sobre las Comunidades autónomas, hay distintas formas de conocer las voluntades anticipadas, dependiendo de cada autonomía: declaración vital anticipada, expresión de la voluntad con carácter previo, expresión anticipada de voluntades, documento de voluntades vitales anticipadas o documento de instrucciones previas. O incluso, coloquialmente como «Testamento vital».

El documento se inscribe en el Registro autonómico de instrucciones previas de tu Comunidad autónoma. Y desde este se manda una copia al Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) del Ministerio de Sanidad.

De esta manera, si cayeras enfermo en otra Comunidad distinta a la tuya, se sabrá cuál era tu voluntad testificada en vida. Y los médicos aplicarán dicha voluntad contemplada en tu documento de voluntades anticipadas.

El documento se puede emitir por primera vez, modificar o revocar en todo momento debiendo dejar constancia en el Registro autonómico de dicho acto cada vez que se modifique su estado inicial.

Partes del documento

Las partes del documento de voluntades anticipadas son las siguientes:

  • Identificación de la persona otorgante de su voluntad: nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento y número de tarjeta sanitaria o código de identificación personal.
  • Domicilio completo.
  • Nombre del representante y representante sustituto garante de la voluntad del otrogante al que los médicos consultarán como interlocutor válido y necesario en caso de interpretación del documento. Son las personas en las que delegas tu representación en caso de tener que recurrir al documento.
  • Declaración: detalle con las enfermedades posibles futuras y tratamiento que quieres que se te dé en caso de ser irreversibles y no se tenga capacidad cognitiva para tomar una decisión sobre tu destino. También se pueden incluir los tratamientos que deseas o no, se te hagan*.
  • Datos completos del funcionario de Sanidad que registra la voluntad.
  • Firma del documento por el otorgante y el funcionario de la Consejería de Sanidad de la Comunidad autónoma.

*Es importante aclarar que en el contenido de la declaración no cabe todo. Sí podrá incluir tu voluntad de rechazar el recurso a procedimientos de soporte vital, o la petición de sedación y/o analgesia en casos terminales. Y en general tu voluntad de rechazar tratamientos que prolonguen temporal y artificialmente tu vida.

Pero no podrás incluir voluntades anticipadas «contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica», En estos casos, el facultativo que nos atienda tendrá que incluir una anotación razonada en la historia clínica del paciente.

*También conviene saber que, aunque tengas firmado y presentado un Documento de Voluntades Anticipadas, si estás consciente y tu enfermedad no es terminal e irreversible, siempre prevalecerá tu voluntad del momento sobre el contenido del DVA ante cualquier actuación clínica. 

Ejemplo de documento de voluntades anticipadas o previas

Todas las Comunidades autónomas disponen de formularios tipo de voluntades anticipadas pre-rellenos. Sobre estas plantillas el usurio otorgante puede hacer las modificaciones y precisiones que desee.

Documento de voluntades previas de Cantabria

El Documento de Voluntades previas de Cantabria (DVP), por ejemplo, tiene este redactado interesante predefinido en su apartado de declaración:

Si en un futuro no puedo tomar decisiones sobre mi cuidado médico como consecuencia de mi deterioro físico y/o mental por alguna de las situaciones que se indican a continuación:

-Cáncer diseminado en fase irreversible (tumor maligno con metástasis).-Daño cerebral severo e irreversible.

-Demencia severa debida a cualquier causa (Alzheimer y otros).

-Daños encefálicos severos (coma irreversible, estado vegetativo persistente y prolongado).

-Enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o sistema muscular, en fase avanzada, con importante limitación de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento (esclerosis múltiple).

-Enfermedad inmunodeficiente en fase avanzada (SIDA)

-Enfermedades o situaciones de gravedad comparables con las anteriores.

-Otras (especificar):

El «Otras» se deja abierto a lo que quiera incluir el otorgante.

Documento de voluntades anticipadas de Cataluña

En Cataluña este apartado está redactado así en el modelo orientativo de DVA que ofrecen en su web:

Quiero que se respeten de manera genérica los criterios mencionados en el apartado anterior y, sobre todo, en caso de encontrarme en situaciones médicas como las que se especifican a continuación:

-Enfermedad irreversible que, en un plazo breve, conduzca inevitablemente a mi muerte.
-Estado vegetativo crónico.
-Estado avanzado de la enfermedad de pronóstico fatal.
-Estado avanzado de demencia.

Instrucciones sobre las actuaciones sanitarias en Cantabria

Le sigue tu voluntad:

Y si a juicio del personal médico que me atienda (siendo uno de ellos un especialista en la patología de que se trate) no hay expectativas de recuperación, mi voluntad es que no sean aplicados, o bien se retiren si ya han empezado a aplicarse, procedimientos de soporte vital, o cualquier otro tratamiento que prolongue temporal y artificialmente mi vida.

Quiero, por otra parte, que se instauren las medidas que sean necesarias para el control de cualquier circunstancia que pudiera causarme dolor, padecimiento, angustia o malestar, aunque eso pueda acortar mi expectativa de vida.

Prevé tu voluntad en caso de que el equipo médico no quiera aplicar en conciencia la voluntad del otorgante:

En el caso, de que el/los profesionales sanitarios que me atiendan aleguen motivos de conciencia para no actuar de acuerdo con mi voluntad aquí expresada, SOLICITO ser atendido por otro u otros profesionales que estén dispuestos a respetarla.

Y prevé tu voluntad si siendo mujer embarazada, cayeras en dicha situación irreversible y sin consciencia:

Si estoy EMBARAZADA en el momento que me encuentre en alguna de las situaciones anteriormente citadas, mi voluntad es que la validez de este Documento (QUEDE/ NO QUEDE) en suspenso hasta después del parto, siempre que haya suficientes garantías de que mi estado clínico no afecte negativamente al feto (BORRAR LO QUE NO PROCEDA).

Instrucciones sobre las actuaciones sanitarias en Cataluña

En Cataluña se alude también a la voluntad de no ser trasladado de su hogar, o a ser acompañado en los últimos instantes vitales:

Por todo lo que se ha indicado anteriormente, de acuerdo con los criterios y las situaciones sanitarias especificadas, solicito que se respeten las siguientes decisiones:

-No prolongar inútilmente de manera artificial mi vida, mediante técnicas de apoyo vital –ventilación mecánica, diálisis, reanimación cardiopulmonar, fluidos intravenosos, fármacos o alimentación artificial– y retirarlas si ya se me han empezado a aplicar y sólo sirven para mantener una supervivencia biológica sin sentido.

-No recibir tratamientos de apoyo ni terapias poco contrastadas que no hayan demostrado efectividad o que ya sean fútiles.

-Que se me suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo el malestar, el sufrimiento psíquico y el dolor físico.

-Que, sin perjuicio de la decisión que tome, se me garantice la asistencia necesaria para procurarme una muerte en paz.

-Si estuviera embarazada y sucediera alguna de las situaciones descritas en el apartado II, que la validez de este documento quede en suspenso hasta después del parto, siempre que eso no afecte negativamente al feto.

-Que mis familiares y las personas más próximas puedan acompañarme.

-No ser trasladado del lugar donde resido en el último tramo de mi vida.

-Recibir asistencia espiritual, de acuerdo con mis creencias

Actuaciones sanitarias en situaciones irreversibles

También puedes decidir si quieres o no que se te hagan una serie de actuaciones sanitarias habituales en casos graves como:

-Transfusiones de sangre
-Hidratación por suero
-Alimentación mediante nutrición parenteral
-Alimentación mediante sonda nasogástrica
-Alimentación mediante gastrostomía (PEG)
-Diálisis
-Respiración artificial
-Reanimación cardiopulmonar
-Sedación paliativa

Donación de órganos

Y decidir (Sí o No) sobre el destino de tus órganos una vez fallecido:

-Donación de órganos
-Donación de tejidos
-Donación de cuerpo

Prestación de ayuda para morir en Cantabria

También en el DPV cántabro se incluye la posibilidad de expresar tu voluntad de eutanasia activa

Como la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante eutanasia activa, es mi voluntad evitar todo tipo de sufrimiento y morir de forma rápida e indolora de acuerdo con las buenas prácticas médicas, si me encuentro en una situación en la que no me pueda manifestar.

Es mi voluntad acogerme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia si se dan los requisitos previstos en la misma, y en especial en lo relativo a su artículo 5.2; o normativa de similar contenido que la sustituya.

O negarte a ella:

En relación a la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia NO quiero que se me aplique.

Prestación de ayuda para morir en Cataluña

Para mí, son causa de sufrimiento insoportable e intolerable las situaciones siguientes:

-Una enfermedad grave e incurable con un pronóstico de vida limitado y en un contexto de fragilidad progresiva.

-Una enfermedad irreversible, que, en un plazo breve, conduzca inevitablemente a mi muerte.

-Un estado vegetativo crónico.

-Un estado avanzado de demencia.

-Una enfermedad que:

  • Me imposibilite comunicarme de cualquier manera y relacionarme con otras personas.
  • Me produzca dolor importante, ya sea físico o psíquico.
  • Me imposibilite mantener una independencia funcional suficiente que me permita ser autónomo para las actividades propias de la vida diaria.

Normativa estatal que regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas

Regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y en general la voluntad del paciente, la siguiente normativa estatal (cada Comunidad autónoma tiene sus propias leyes de ordenación sanitaria y registro de instrucciones previas):

  • Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
  • Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.
  • Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal (ver online).
  • Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona (derogada).
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto. Después de trabajar durante ocho años en la asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas. Consumoteca, con 4.300 contenidos prácticos, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad. Quiero contribuir con mis conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada. Lo que me gusta de mi proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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