Registro Nacional de Instrucciones Previas

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Paciente enfermo en habitacion de hospital (Sharon McCutcheon Unsplash)

La entrada «Registro Nacional de Instrucciones Previas» se publicó por primera vez el 24 de junio de 2019 y ha sido actualizada el 16 de noviembre de 2023.

El Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) del Ministerio de Sanidad se encarga de recoger la voluntad de cuidados médicos de un paciente en caso de enfermedad muy grave o el destino de sus órganos en caso de fallecimiento. Esto es lo que se conoce como derecho a expresar su voluntad de cuidados médicos con carácter previo, voluntades anticipadas o Testamento Vital.

Al documento en el que el paciente deja escrita esta voluntad se le conoce tanto como documento de instrucciones previas, como documento de voluntades anticipadas (DPV)

El Registro Nacional de Instrucciones Previas también se encarga de coordinar las inscripciones de los documentos de instrucciones previas de cualquier ciudadano en los registros autonómicos de instrucciones previas, de manera centralizada.

Esto está pensado en caso de enfermar gravemente estando fuera de tu Comunidad autónoma de residencia habitual donde tienes inscrito tu DPV.

Si en ese momento no eres consciente o no puedes expresar dicha voluntad por tu situación clínica, los médicos de esa otra Comunidad consultarán los datos en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP).

Misión del Registro Nacional de Instrucciones Previas

El Registro Nacional de Instrucciones Previas tiene como misión constatar, en caso de enfermedad muy grave o muerte, si una persona paciente dejó:

a) instrucciones previas inscritas en los distintos registros autonómicos únicos en los que estarán registradas con sus contenidos.

b) La localización y fecha de inscripción de la declaración que haya realizado la persona otorgante. O, en su caso, la eventual modificación, sustitución o revocación de su contenido, cualquiera que sea el registro autonómico en el que hayan sido inscritas.

c) El contenido de las instrucciones previas (las Comunidades autónomas facilitan documentos tipo con el contenido estándar que el usuario puede modificar o completar a su gusto).

Galimatías autonómico

En España, las Comunidades Autónomas han creado sus propios Registros de Instrucciones Previas, y es en ellos donde debemos inscribir unas instrucciones previas.

La Ley dice que si no hay un registro autonómico, se puede acudir a la administración de sanidad de esa Comunidad.

Esto hace que haya distintas formas de conocer las voluntades anticipadas, dependiendo de la autonomía:

-Declaración vital anticipada.

-Expresión de la voluntad con carácter previo.

-Expresión anticipada de voluntades.

-Documento de voluntades vitales anticipadas.

-Documento de instrucciones previas.

-Testamento vital.

-Otras.

Quién puede acceder al Registro nacional de instrucciones previas

Estarán legitimados para acceder a los asientos del Registro nacional:

a) Las personas titulares de las instrucciones previas inscritas en él.

b) Sus representantes legales de las personas otorgantes o los que a tal efecto hubieran sido designados de manera fehaciente por estas.

c) Los responsables acreditados de los registros autonómicos.

d) Las personas designadas por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente o por el Ministerio de Sanidad.

Documento de instrucciones previas

El Documento de Instrucciones Previas o Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) es un documento donde se manifiesta anticipadamente nuestra voluntad de cuidados de salud o destino de nuestros órganos en caso de llegar a una situación en que no se sea capaz de expresarlo personalmente.

El paciente que deje escrita su voluntad en caso de enfermedad grave impeditiva debe ser una persona mayor de edad, capaz (con capacidad jurídica plena) y actuar libremente en el momento de otorgar estas instrucciones.

Mediante este documento de instrucciones previas se respeta la voluntad de las personas, dejándolas que decidan sobre los cuidados y tratamientos que desean recibir en el futuro. Pero solo si se encuentran ante una determinada circunstancia de gravedad o, una vez llegado el fallecimiento.

Este documento, además de permitirnos influir en las futuras decisiones asistenciales que nos incumban como pacientes, facilita la toma de decisiones a los profesionales de la salud cuando el paciente no tiene ya capacidad para decidir por sí mismo.

Contenido mínimo del documento

El Documento de instrucciones previas se puede otorgar ante Notario, ante testigos o ante la Administración (los citados Registros autonómicos de Instrucciones Previas).

El contenido mínimo que contendrá un Documento de instrucciones previas es, según la Ley* es el siguiente:

Datos personales

  • Comunidad autónoma en la que se formula.
  • Unidad responsable del registro autonómico.
  • Identificación del declarante:

-Nombre y apellidos, sexo, DNI o pasaporte;
-N.º tarjeta sanitaria o código de identificación personal;
-Fecha de nacimiento;
-Nacionalidad;

  • Domicilio completo y datos de contacto (ciudad, calle, número) y número de teléfono.
  • Identificación del representante (misma que para el declarante).

Datos de la inscripción

-Registro donde se ha realizado.

-Fecha de inscripción.

-Localización del documento.

Modalidad de la declaración

La declaración que se inscribe en el Registro puede ser:

-Primer documento.

-Modificación (alteración parcial del contenido del documento ya inscrito sin privación total de sus efectos).

-Sustitución (privación de efectos al documento ya inscrito y otorgamiento de uno nuevo en su lugar).

-Revocación (privación total de efectos del documento ya inscrito sin otorgar otro en su lugar).

-En el caso de que exista ya otra declaración, se consignarán también los datos de la inscripción primitiva.

Contenido de la declaración

  • Cuidados y tratamiento que se desean (o no).
  • Destino del cuerpo del otorgante o de los órganos, una vez fallecido.

Normativa estatal que regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas

Regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y en general la voluntad del paciente, la siguiente normativa estatal (cada Comunidad autónoma tiene sus propias leyes de ordenación sanitaria y registro de instrucciones previas):

  • Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
  • Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.
  • Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal (ver online).
  • Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona (derogada).
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Silvina

    Tengo entendido que según real decreto 415/2022 de 31 Marzo, automáticamente y a través del envío de datos personales por parte de las Comunidades, como usuarios del sistema de salud, pasamos a estar en el Registro nacional de instrucciones previas.

    ¿Qué debo para que mis datos personales no figuren en el Registro nacional de instrucciones previas?

    1. Consumoteca

      Hola Silvina

      Entendemos que es un acto voluntario y no obligatorio. De hecho el documento de instrucciones previas requiere que el/la usuario/a declare qué se debe hacer en caso de enfermedad grave o con sus órganos tras fallecer, por lo cual, si nadie nos ha preguntado nada al respecto, entendemos que no saldremos en dicho registro.

      Aquí leemos que «En cualquier momento puede sustituir, modificar o revocar sus instrucciones previas en cualquier registro autonómico, prevaleciendo siempre el último
      documento legalmente otorgado. »
      https://www.sanidad.gob.es/ciudadanos/rnip/doc/preguntasFrecuentes.pdf

      Por lo cual, lo mejor sería preguntar al Registro autonómico de instrucciones previas al que pertenezcas si existe tal voluntad a tu nombre y en todo caso revocarla.
      Aquí te dejamos las direcciones de los registros autonómicos:
      https://www.sanidad.gob.es/ciudadanos/rnip/doc/Documentos-2019/Marzo-2019/Registros_Autonomicos_de_Instrucciones_Previas.pdf

      Un saludo

  2. Emilia Civeira Murillo

    el documento nacional de voluntades anticipadas, está accesible en los sistemas de salud autonómicos? Si viajo y me ingresan en un hospital fuera de mi comunidad autónoma el médico de urgencia que me atiende puede acceder a mi documento de voluntades anticipadas? Gracias

    1. Consumoteca

      Hola Emilia

      El Documento de Voluntades anticipadas (DVA) se inscribe tanto en el Registro autonómico de la Comunidad donde vivas habitualmente como en el Registro Nacional de Instrucciones Previas para que pueda ser consultado oor los facultativos de cualquier otra comunidad o ciudad autónoma.

      Aquí se detalla bastante información práctica al respecto:
      https://www.sanidad.gob.es/ciudadanos/rnip/home.htm

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