En esta entrada te hablamos sobre el manipulador de alimentos, sus derechos y obligaciones.
La normativa de protección de los consumidores establece como derecho básico de los consumidores, el de la protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad.
Se considera manipulación de alimentos cualquier actividad empresarial en la que personas intervengan en aspectos como la preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación, venta, suministro o servicio de productos alimenticios destinados al consumidor.
Manipulador de alimentos
La normativa de seguridad e higiene de los alimentos define a los manipuladores de alimentos como:
Todas aquellas personas que, por su actividad laboral, tienen contacto directo con los alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio».
Los manipuladores de alimentos deben contar con una formación mínima sobre higiene y seguridad alimentaria que les debe asegurar su empresa, y que, una vez pasada, les da derecho a la obtención de un carné de manipulador de alimentos.
Todo manipulador de alimentos, trabajará siempre con las máximas garantías de higiene. Y además debe acreditar disponer de una certificación y carné de manipulador de alimentos. Ambas acreditan haber pasado una formación sobre higiene en la manipulación de alimentos.
Manipuladores de mayor riesgo
La normativa define a los manipuladores de «mayor riesgo» como:
Aquellos manipuladores de alimentos cuyas prácticas de manipulación pueden ser determinantes en relación con la seguridad y salubridad de los alimentos.
Se considerarán manipuladores de mayor riesgo los dedicados a las siguientes actividades:
a) Elaboración y manipulación de comidas preparadas para venta, suministro y servicio directo al consumidor o a colectividades.
b) Aquellas otras que puedan calificarse como de mayor riesgo por la autoridad sanitaria competente, según datos epidemiológicos, científicos o técnicos.
Esto incluye a todos aquellos profesionales que se dediquen a estos negocios e industrias:
- bares, restaurante y establecimientos de hostelería.
- supermercados.
- guarderías.
- fábricas de envasado y manipulación de alimentos.
- sector cárnico y pescaderías.
- comedores escolares y residencias geriátricas.
- ayuda a domicilio, etc.
Las normativas autonómicas son más tajantes:
“Las autoridades sanitarias podrán requerir formación complementaria en higiene alimentaria, así como exigir la realización de exámenes médicos y/o pruebas analíticas”
a los manipuladores de mayor riesgo.
Normativa sobre manipulación de alimentos
En España está vigente la siguiente normativa pensada para empresas de alimentos y su personal manipulador de alimentos.
- Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Reglamento CE 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos (derogado).
En este post te ponemos toda la normativa, incluyendo la normativa autonómica.
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