Etiquetado de los alimentos

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Tomate ketchup Heinz

Esta entrada «Etiquetado de los alimentos» se publicó originalmente el 23 de agosto de 2010 y ha sido actualizada con fecha 20 de febrero de 2020.

Etiquetado de los alimentos

Legalmente*, el etiquetado de los alimentos es el

conjunto de menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio.

Regular el etiquetado de los alimentos es una de las principales garantías que tenemos los consumidores de que los alimentos que son puestos a nuestra disposición en el mercado, son seguros.

Un etiquetado correcto y completo de los alimentos que compramos, nos permite tomar la mejor elección de acuerdo con nuestros deseos y necesidades. Y nos permite comparar la composición y porcentaje de ingredientes entre marcas del mismo alimento.

Que dice la ley sobre el etiquetado

La normativa que regula el etiquetado de los alimentos (ver abajo) nos sirve a los consumidores, básicamente para que no seamos llevados a engaño o error sobre:

  • las características de los alimentos que compramos. En particular sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
  • las propiedades o efectos de un producto alimenticio. Sobre todo las que no posea.
  • las características particulares de un alimento, cuando todos los productos similares posean estas mismas características. Es decir, se trata de evitar alegaciones gratuitas como «producto sin gluten», cuando ese producto no lo lleva.
  • las propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana de un alimento.

Estas prohibiciones previstas por ley* se aplican, además de al etiquetado de los alimentos a su presentación (en especial a la forma o al aspecto que se dé a éstos), a su envase, al material usado para éste y a la forma en que estén dispuestos, así como al entorno en que estén expuestos en el punto de venta, y a su publicidad.

Lista de ingredientes

Una de las claves de un buen etiquetado de los alimentos es la lista de ingredientes. La normativa exige que exista en la etiqueta la mención “Ingredientes”, seguida por los ingredientes que contenga en sentido decreciente de su peso en la fabricación.

Alergias e intolerancias alimentarias y etiquetado

El Anexo II del Reglamento Nº 1169/2011 (ver abajo), lista los productos que tendrán que llevar una mención adicional obligatoriamente por poder provocar alergias e intolerancias alimentarias:

  • Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados, salvo algunos jarabes de glucosa (omitidos).
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  • Huevos y productos a base de huevo.
  • Pescado y productos a base de pescado, salvo algunas gelatinas de pescado (omitidos).
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  • Soja y productos a base de soja, salvo algunos aceites (omitidos).
  • Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo lactosueros y lactitol.
  • Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos y otros.
  • Apio y productos derivados.
  • Mostaza y productos derivados.
  • Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
  • Altramuces y productos a base de altramuces.
  • Moluscos y productos a base de moluscos.

Fechas de caducidad y consumo preferente

La normativa dice que en el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana, después de un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad.

Otras indicaciones en el etiquetado de los alimentos

Otras indicaciones necesarias en el etiquetado serán:

  • País de origen
  • Condiciones de conservación
  • Condiciones de utilización
  • Información nutricional (composición y peso por unidad)

Idioma en el etiquetado

Las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos alimenticios que se comercialicen en España se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

La excepción son los productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una Comunidad Autónoma con lengua oficial propia.

Normativa sobre etiquetado de los alimentos

  • Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión (ver PDF).
  • Real Decreto 890/2011, de 24 de junio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
  • Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (ver online).

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Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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