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Denominación de venta de un producto alimenticio

La denominación de venta de un producto alimenticio es el nombre consagrado por el uso, o por una descripción del producto alimenticio

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto. Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas. Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad. Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada. Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Denominación de venta

Legalmente (Real Decreto 1334/1999*), la denominación de venta de un producto alimenticio es la

denominación prevista para este producto en la normativa europea si la hay, o la española, o, si no las hubiera, el nombre consagrado por el uso, o por una descripción del producto alimenticio y de su utilización, si fuese necesario, lo suficientemente precisa para permitir al comprador conocer su naturaleza real y distinguirlo de los productos con los que pudiese confundirse.

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La ley admite también la utilización de la denominación de venta con la que el producto se fabrique y comercialice legalmente en el Estado miembro de procedencia, siempre que ésta permita a los consumidores conocer la naturaleza real del producto y distinguirlo de los productos con los que pudiera confundirlo.

Peculiaridades de la denominación de venta

La denominación de venta de un alimento:

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  • No podrá ser sustituida por una marca comercial o de fábrica. O por una denominación de fantasía.
  • Incluirá o irá acompañada de una indicación del estado físico en que se encuentra el producto alimenticio o del tratamiento específico a que ha sido sometido en caso de que la omisión de dicha indicación pudiera inducir a confusión al comprador. Por ejemplo, «en polvo», «liofilizado», «congelado», «concentrado», ahumado«.
  • Todos los productos alimenticios que hayan sido tratados con radiación ionizante deberán llevar una de las menciones siguientes: irradiado o tratado con radiación ionizante.

Normativa sobre etiquetado de los alimentos

  • Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión (ver PDF).
  • Real Decreto 890/2011, de 24 de junio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
  • Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (ver online).

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