Los aditivos alimentarios: qué son, para qué se usan, tipos

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Mujer cocinando

Qué son los aditivos alimentarios

Un aditivo alimentario es según Código Alimentario Español, una “sustancia que puede ser añadida intencionadamente a los alimentos y bebidas con el fin de modificar sus caracteres, sus técnicas de elaboración o conservación o para mejorar su adaptación al uso al que son destinados».

Para qué se usan los aditivos

Los aditivos se utilizan para mejorar alguno o varios de los atributos de los alimentos, como su tiempo de conservación, su sabor, color o textura.

Los aditivos alimentarios se caracterizan por dos cosas:

  • No tienen como objetivo modificar el valor nutritivo de los alimentos: se añaden para mejorar alguna de sus cualidades como su color, conservación o textura.
  • Se añaden intencionada o voluntariamente por los fabricantes de alimentos: esta es su diferencia respecto a otros componentes de los alimentos como los nutrientes.

Por otra parte, si estas sustancias son eliminadas durante los procesos de transformación o, si son meramente residuales, no son aditivos alimentarios sino auxiliares de fabricación.

Funciones de los aditivos alimentarios

Hay aditivos que se usan como:

  • Modificadores de los caracteres organolépticos del alimento influyendo sobre su color, sabor u olor. Por ejemplo: los colorantes, potenciadores del sabor, edulcorantes, sustancias aromáticas.
  • Estabilizadores de las características físicas: emulgentes, espesantes, anti-apelmazantes, ablandadores, reguladores del pH.
  • Inhibidores de alteraciones de tipo químico como son los antioxidantes o biológicos.
  • Mejoradores y correctores: utilizados en la panificación, vinificación y en la regulación de la maduración de productos cárnicos o del queso.

Tipos de aditivos alimentarios y etiquetado

Los aditivos alimentarios se clasifican en cuatro grupos:

  • Antioxidantes.
  • Estabilizantes.

La Letra E

Para facilitar su uso, etiquetado y ser reconocibles internacionalmente se nombran mediante un código de una letra (una “E” si se trata de aditivos que se ajustan a la normativa europea.

O una H si los recoge la norma española pero no la europea) seguida de tres cifras. En este ejemplo de una etiqueta de galletas rellenas de fruta puedes ver los distintos aditivos que contienen.

Fíjate en las «Es»:

  • Humectante: E422
  • Antioxidantes: E306 y E304
Etiqueta aditivos galletas rellenas
Etiqueta aditivos galletas rellenas

La cifra de las centenas hace referencia al tipo de aditivo de los cuatro citados. Las otras cifras (decenas y unidades) corresponden, además del aditivo, a la familia y a la especie.

Ingesta diaria admisible

Con el fin de controlar al máximo la dosis incorporada de aditivos a los alimentos, la ley establece un indicador, el IDA (Ingesta Diaria Admisible). El IDA expresa en miligramos el aditivo por Kg de peso corporal.

Es decir la dosis que el ser humano puede consumir durante un periodo prolongado, incluso durante toda la vida sin peligro para la salud.

Pese a todas estas garantías, el Código Alimentario Español sólo contempla la utilización de aditivos si:

  • Existe una necesidad manifiesta y representa una mejora evidente sobre las condiciones de los alimentos
  • Se ha comprobado experimentalmente que su uso está exento de peligro para el consumidor
  • Reúnen las debidas condiciones de pureza
  • Pueden identificarse en los alimentos mediante métodos analíticos sencillos

El Código Alimentario Español prohíbe la utilización de aditivos en estos supuestos:

  • Siempre que exista la posibilidad de lograr los mismos efectos por otros métodos,
  • Si pueden provocar engaño al consumidor por enmascarar la verdadera calidad del alimento,
  • Si disminuyen el valor nutritivo de los alimentos, o
  • Si los alimentos a los que se agregan pueden ser una parte importante de la ración de grupos vulnerables (lactantes, niños).

Es importante, por tanto, una legislación rigurosa y actualizada que garantice en todo momento la seguridad alimentaria a los consumidores.

Normativa reguladora

El uso de aditivos está regulado por la normativa de etiquetado de los alimentos, por el Código Alimentario Español y por las Reglamentaciones Técnico Sanitarias que desarrollan este Código, fijando las condiciones generales para su autorización.

Y por estos Reglamentos de la UE:

-Reglamento (CE) Nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.

-Reglamento (UE) Nº 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.

-Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios.

Modificado por: Reglamento (UE) 2018/1472 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n° 231/2012 de la Comisión en lo que se refiere al aditivo E 120 (cochinilla, ácido carmínico, carmines).

Modificado por: Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/1497 de la Comisión, de 8 de octubre de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la categoría de alimentos 17 y la utilización de aditivos alimentarios en complementos alimenticios.

Modificado por: Reglamento (UE) 2019/800 de la Comisión, de 17 de mayo de 2019, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la ampliación del uso del ácido carmínico, carmín (E 120) en determinados productos cárnicos tradicionales en los territorios franceses de ultramar.

Modificado por : Reglamento (UE) 2019/801 de la Comisión, de 17 de mayo de 2019, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) en determinadas frutas frescas.

-Reglamento (UE) Nº 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Modificado por: Reglamento (UE) 2018/1472 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n° 231/2012 de la Comisión en lo que se refiere al aditivo E 120 (cochinilla, ácido carmínico, carmines).

-Reglamento (UE) Nº 257/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios.

España publica las denominadas “listas positivas” donde se reúnen todos aquellos aditivos que la ley permite y que van actualizándose a lo largo del tiempo en función de los nuevos conocimientos que la investigación permite.

Fuente: elaboración propia

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Esta entrada tiene un comentario

  1. Aldair

    gracias por la ínformacion me sirvío de mucho

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