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  Diccionario Publicado el 11/08/2010 - 22:54  

Restaurante

Por Redacción  |    Colabora |    5665 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

Un restaurante es un establecimiento que sirve comidas y bebidas al público mediante precio

Restaurante

Son restaurantes todos los establecimientos turísticos, cualquiera que sea su denominación, que sirvan al público comidas y bebidas, mediante precio, para ser consumidas en el mismo local.

Se excluyen de este concepto: cafeterías, comedores universitarios, cantinas escolares, comedores para los trabajadores de una empresa y servicios de comidas y bebidas de los comedores de hoteles (diferenciándose de los restaurantes y cafeterías que estén situados en el establecimiento hostelero pero que sean explotados con independencia del servicio de comedor para el establecimiento hostelero).

Definición legal
La normativa catalana de bares, restaurantes y cafeterías describe un restaurante como "aquel establecimiento que dispone de cocina y servicio de comedor con el fin de ofrecer comidas al público, mediante precio, para ser consumidos en el mismo local. En el desarrollo de su actividad, los restaurantes servirán básicamente almuerzos y cenas".

Para la normativa canaria, un restaurante es "aquel establecimiento que dispone de cocina debidamente equipada y zona destinada a comedor, con la finalidad de servir al público, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local. En el desarrollo de su actividad, ofrecerán básicamente almuerzos y cenas de elaboración compleja, aunque podrán ofrecer cualquier otro servicio que de forma habitual se preste en los bares-cafeterías; e incluso podrán prestar el servicio de venta de comidas y bebidas para llevar y servicio a domicilio".

Por su parte, recientes normativas como la canaria*, hacen hincapié, además en una serie de exigencias sobre requisitos mínimos de ahorro energético y de consumo de agua, suprimiendo en las Islas Canarias las categorías en las que se clasifican restaurantes y cafeterías por entender que no son un indicativo fiable de su calidad. Esta norma también elimina el requisito del sellado de precios por parte de la Administración, siendo solamente obligatorio dar publicidad a los mismos, como mejor garantía de los usuarios turísticos.

* Decreto nº 317/1994, de 4 de noviembre, de Ordenación y Clasificación de Establecimientos de Restauración.
** Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010).


etiquetas: Alimento, Bar, Cafetería, Comunidades autónomas, Contaminación cruzada, Derecho de admisión, Establecimiento de restauración, Establecimiento turístico, Factura, Guías de prácticas correctas de higiene, Higiene de los alimentos, Hoja de reclamaciones, Hotel, Manipulación de alimentos, Precio, Usuario turístico,
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restaurante turistico
luis perez (lima) | 2 febrero 2011 | 21:51
buenas necesito saber el concepto de restaurante turístico.. que me han dejado un trabajo para la universidad necesito su apoya agradezco su anticipada ayuda......

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