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  Guías prácticas Publicado el 4/05/2010 - 23:45  

Qué hacer en caso de accidente en un transporte público colectivo

Por Belén  |    Colabora |    3974 Vistas |    7 Comentarios  |  Twitter Facebook

El seguro obligatorio de viajeros cubre las consecuencias de accidentes

Tren sujeto a Seguro obligatorio de viajeros

Diariamente hacemos desplazamientos en medios de transporte público colectivo (autobús, metro, tren de cercanías, etc.) y no suele pasar, pero ¿y si hay un accidente y nos vemos obligados a pasar unos días de baja? ¿Y si al parar el autobús lo hace fuera de la isleta prevista y nos rompemos un hueso al bajar, debido al escalón?

El transportista tiene una responsabilidad que la ley cubre por medio de un seguro de contratación obligatoria: el Seguro obligatorio de viajeros (SOV).

Qué es el SOV y qué cubre
El SOV (Seguro Obligatorio de Viajeros) es un seguro que cubre los daños corporales que puedan sufrir todos los viajeros del transporte público colectivo.

Qué cubre
El Seguro Obligatorio de Viajeros, en caso de requerirlo, nos dará derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan así como, asistencia sanitaria en caso de incapacidad temporal, permanente o fallecimiento.

En concreto, el seguro cubre las lesiones corporales que sufran los viajeros a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo,  excluyendo a los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes, o mediante la comisión de actos dolosos.

El seguro da derecho a asistencia sanitaria y a indemnizaciones que dependerán de la graduación de la lesión.

Accidentes cubiertos
Es necesario que el accidente se ocasione dentro del medio de transporte, se haya o no iniciado el viaje o bien se produzca al entrar o salir del mismo incluso aquellos que se puedan producir durante la recogida o entrega del equipaje.

Requisitos para exigir la cobertura del SOV
Para tener derecho a las coberturas del SOV en caso de accidentes es necesario estar provisto del billete, salvo:

-Que por circunstancias del accidente sea posible que se haya destruido o perdido,

-Que los afectados sean menores de edad que por normativa estén excluidos del pago del billete, quienes estarán también asegurados,

-Que se trate del personal de la empresa que realice servicios dirigidos al mantenimiento o funcionamiento del vehículo o personal de la administración que realice funciones de control durante el viaje.

Qué hacer
En caso de accidente, incluso aunque aparentemente en ese instante nos sintamos bien, el viajero asegurado o sus beneficiarios deberán dar aviso a la empresa en cuyo vehículo se haya producido el accidente o al personal de la empresa que preste servicio en los medios de transporte, o esté al frente de las estaciones, administraciones o instalaciones.

El asegurado o sus beneficiarios deberán probar que los daños corporales sufridos han sido consecuencia del accidente. Para ello, podrán aportar certificados médicos realizados o en caso de fallecimiento, la certificación literal emitida por el Registro Civil.

Por ello es importante recabar siempre y cuando las circunstancias lo permitan, toda la información que luego pueda ser útil, como por ejemplo, los datos del conductor, del vehículo, del seguro así como de testigos que hayan podido presenciar el accidente.

Asistencia sanitaria
El seguro cubre las lesiones que no requieran hospitalización o un tratamiento especializado en cura ambulatoria hasta las 72 horas siguientes al accidente salvo en el caso que el viajero tenga un seguro que cubra el accidente, en cuyo caso,  la asistencia se prolongará hasta 10 días.

En los demás casos, la asistencia durará hasta 90 días.

Qué no cubre el SOV
El SOV no cubre daños materiales, sólo cubre los daños corporales, lo cual no significa que los daños materiales (sobre nuestras pertenencias) no sean reclamables pero no a través de este seguro.

El SOV es compatible incluso, con el seguro de circulación de que disponga la empresa de transportes públicos.

Por tanto, es imaginable en un accidente con lesiones y la rotura, por ejemplo, de nuestras gafas o del ordenador que iba en su maletín reclamar la cobertura por las lesiones a la aseguradora con la que tenga asegurado el SOV el transportista, y los daños materiales al seguro de circulación del transportista, o si no nos hacen caso, a través del arbitraje de transportes.


etiquetas: Transportista, Título de transporte, Asistencia sanitaria, Viajero, Cobertura, Registro Civil,
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accidente de autobus
vanesa (españa) | 29 diciembre 2011 | 20:33
Hola!llegando a la parada el conductor pegó un volantazo y frenazo yo salí disparada he sufrido lesiones el conductor me tomó los datos y a más yo fui a la empresa y me dijeron q se volverían a poner en contacto conmigo,me a visitado el médico de tráfico y ahora tengo que hacer recuperación que pasará?tengo que buscar. un abogado o

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accidente en bus
maribel (mexico) | 5 abril 2011 | 01:01
hola belem , tengo una duda, hace 7 meses tuve un accidente en autobus por culpa del conductor, tuve fuertes golpes en una de mis piernas al grado de que tuvieron q drenarmela,el seguro de la compañia pago mis citas al doctor el caso q a la 3 o 4 consulta con el doctor me dieron de alta me dijeron q no pasaria mas de 6 meses y mi pierna kedaria normal,ahora la pierna me empieza a dar molestias de nuevo,aun puedo hacer algo? es decir con el seguro de vaijero o podria demandar en cierto caso de que no me den una solucion ? xfas si pudieras responderme te lo agradeceria mil gracias

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@Miguel Angel SOV
Juan (Madrid) | 31 enero 2011 | 09:53
Hola Miguel Angel, Tienes derecho a que el seguro obligatorio del autobus te inmnice por los daños corporales causados (con independencia de los que ya tuvieras). La compañía de autobuses te debe indemnizar. Ha quedado fijado así por el Tribunal Supremo: http://blog.consumoteca.com/transporte/transporte/el-sov-debe-indemnizar-al-viajero-aunque-el-conductor-no-tuviera-culpa Léete esto, http://www.consumoteca.com/transporte/transporte/el-seguro-obligatorio-de-viajeros-en-detalle dirígete a la compañía de bus y si no te hacen caso y búscate un abogado que te defienda. Un saludo Juan del Real Consumoteca

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pasagero
Miguel Angel (Valladolid) | 31 enero 2011 | 05:39
Iba en el autobús y un coche no cedió el paso y el autobús choco con el coche, yo iba sentado y encima de mi, mi hijo de 3 años al notar el frenazo sujete al niño por que la señora que iba enfrente de nosotros se nos venia encima, al intentar evitar el golpe sobre el niño y el frenazo recibí un fuerte golpe en espalda y cuello. Esto fue lo ocurrido,pero lo que me pasa ami, aparte de las lesiones,que se me han agravado unas lesiones de las que me estaba recuperando de otro accidente. ¿Quien tiene que llevar ahora la rehabilitación el seguro de mi primer accidente o van aparte?¿A quien tengo que recurrir,a el seguro del autobús,al del coche, o esperar que se pongan en contacto conmigo, sabiendo que hubo atestado de la policía local?¿Tengo algún servicio jurídico por ser pasajero? Espero que me puedan ayudar en mis dudas y me haya expresado correctamente.

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no son claros en perdidas de trabajo
cristian reyes hernandez (concepcion) | 1 noviembre 2010 | 18:37
tuve un accidente en santiago y no me cubre el daño de haber perdido de trabajar y la consecuencia que esta provoca el tener familia y no poder llevarles o mandarles alimentos, y la perdida del trabajo esperado por ocho meses y no poder trabajar durante lo que queda del año y del que viene todo por ser pescador.... y venir de la zona de catastrofe

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Consigue testigos y cualquier otro documento
Eva (Madrid) | 11 febrero 2010 | 15:05
Lo primero, tocaya, es que si tuviste daños corporales los denuncies a ALSA y se haga cargo el SOV de tu billete, que para eso se cobra. Lo segundo intenta obtener de la persona que te "requisó" los billetes los mismos y si no, consigue alguien que fuera en el mismo bus y que fuera testigo de lo que pasó. Y si tienes daños materiales exigeselos a ALSA, que para eso tiene también un seguro de circulación. Es importantísimo nunca entregar medios de prueba en consumo. Nos cerramos puertas a reclamar y/o poder probar algo.

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accidente por negligencia de los alsas
eva (gijon) | 11 febrero 2010 | 09:26
yo iba en los alsas oviedo -gijon y en el trayecto el conductor freno y yo que iba en el medio de los 5 sillones traseros sali despedida al pasillo con el sillon, fui para a los alsas donde puse la denuncia ayi me pidieron los billetees acto seguido los perdi o se los quedaron ayi , como actuar ahora me piden los b illetes cuando se los enseñe el dia anterior

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