Reglamento del taxi Comunidad de Madrid

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Taxi de Madrid (JavyGo Unsplash)

En los últimos años, la irrupción de competidores del taxi como los VTC y de aplicaciones móviles para contratar servicios ha generado mucha competencia al taxi. El Reglamento del taxi Comunidad de Madrid (2005) es la norma que regula nuestros derechos y obligaciones como usuarios y los de los taxistas.

Sin embargo, al ser un servicio regulado y sujeto a una licencia municipal, los últimos años, las necesidades de los usuarios y la oferta de servicios del taxi estaban desacopladas.

Por ello este Reglamento del taxi acaba de sufrir una nueva modificación para ponerlo al día, y acercarlo a la realidad de uso y funcionamiento del servicio en la Comunidad de Madrid. Se pretende flexibilizar aún más el servicio satisfaciendo mejor las necesidades de desplazamiento de los usuarios y cuidando la calidad y seguridad del servicio.

Reglamento nacional del taxi

El taxi es un servicio de interés para muchas personas que no disponen de coche para desplazarse por su ciudad. Al requerir de licencias municipales para su regulación, y fijarse sus tarifas, es una actividad privada, pero a la vez «semi-intervenida» por el interés general del servicio prestado a los usuarios.

A nivel estatal existe un antiguo Reglamento nacional del taxi de 1979 que los municipios primero, y luego las Comunidades autónomas, tomaron como base para regular el servicio en su ámbito territorial.

Por ejemplo, en Castilla-La Mancha (2018) se reguló su propio reglamento del taxi. Por su parte, en la Comunidad de Madrid, se aprobó en 2005 el «Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo«.

Este Reglamento del taxi en la Comunidad de Madrid ha sufrido sucesivas modificaciones en 2019 y ahora en diciembre de 2023 se ha vuelto a actualizar para adaptarlo a los tiempos que corren.

Reglamento del taxi Comunidad de Madrid

El Reglamento del taxi madrileño regula muchos aspectos del taxi. A título de ejemplo:

  • Licencias de autotaxi: criterios para acceder a una de ellas, validez, tipo de vehículos y sus distintivos;
  • Funcionamiento del servicio, tarifas, taxímetros, medidas de seguridad, equipaje, rutas obligatorias, formas de pago;
  • Requisitos de los conductores (los taxistas);
  • Inspección y procedimiento sancionador.

Novedades

Las novedades en diciembre de 2023 son estas:

  • Aumenta el número de licencias que puede disponer un titular de taxi.
  • Se permite tener un taxi en renting (por primera vez habrá empresas de taxi que cuenten con vehículos taxi no adscritos a licencia de autotaxi concreta);
  • Los ayuntamientos podrán limitar el número de licencias de autotaxi en servicio dos días a la semana. Ello con la excepción de los taxis para PMRs.
  • En caso de retrasos en la entrega de vehículos nuevos (escasez de los microchips y componentes) se permitirá alargar excepcionalmente la antigüedad máxima de los vehículos.
  • Se crea la figura del taxi de sustitución para los coches averiados o en reparación.
  • Se crea la figura del taxi compartido por varios usuarios interesados en partes del mismo trayecto a precio cerrado.

Veamos los principales cambios:

Número de licencias por titular

El artículo 10 del Reglamento del taxi (Requisitos para la obtención de licencias) fija los requisitos a personas físicas y empresas para conseguir una licencia de taxi:

Personas físicas

Para la obtención de licencias municipales de autotaxi es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.

b) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una o persona jurídica con personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren, no pudiendo ser titulares de las mismas las comunidades de bienes.

Personas jurídicas

Para las empresas establece más exigencias (extracto):

-…., la realización de transporte público de viajeros en vehículo de turismo debe formar parte de su objeto social de forma expresa, … en sus estatutos sociales.

-Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social. Y no tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes.

-Disponer de los vehículos … que deberán cumplir los requisitos previstos en el capítulo 3 de este reglamento y no superar la antigüedad exigida, en su caso, en la normativa estatal para poder tener adscrita una autorización de transporte público discrecional interurbano en automóviles de turismo.

Estos vehículos no podrán continuar dedicados a la actividad de taxi a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años, contados desde su primera matriculación.

-Disponer del número de conductores pertinente (al menos igual al de licencias en activo que posean).

-Tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se puedan causar con ocasión del transporte.

-Disponer de dirección y firma electrónica y de equipo informático (se deberá comunicar la dirección de correo electrónico de que dispone el titular).

Ahora, en diciembre de 2023, se fija el número máximo de licencias de autotaxi por titular persona física o jurídica en la Comunidad de Madrid en 15.

3. Un mismo titular, ya sea persona física o jurídica, no podrá disponer de más de quince licencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Aceptación de taxis en renting

Se modifica ahora el artículo 13 (Tramitación de la solicitud conjunta de licencia de autotaxi y de autorización de transporte público discrecional interurbano) para admitir usar coches de renting para prestar el servicio.

Antes solo se admitían coches en propiedad (con el permiso de circulación a nombre del solicitante de la licencia). Ahora hay la excepción del renting o el leasing, cuyo propietario no será el taxista:

d) Que el vehículo al que vaya a referirse la licencia tenga el permiso de circulación expedido a nombre del solicitante, salvo que este acredite documentalmente, mediante el oportuno contrato con una empresa arrendadora, que dispone del mismo en virtud de un arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo.

En este último caso habrá de presentarse el permiso de circulación, expedido a nombre de la empresa arrendadora, junto con el correspondiente contrato de arrendamiento del vehículo que acredite su disposición por parte del solicitante.

Y lo mismo para la tarjeta de ITV:

e) Tarjeta de inspección técnica de vehículos, en la que conste hallarse vigente la inspección periódica exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo.

Y se modifica el artículo 20 (Formas de disposición de los vehículos), para incluir también los de leasing y renting (arrendamiento financiero):

La licencia de autotaxi habrá de referirse a vehículos turismo de los que disponga el titular de aquella en virtud de alguno de los siguientes títulos:

-Propiedad.
-Usufructo.
-Arrendamiento financiero o leasing.
Arrendamiento a largo plazo o renting.

Traspaso de licencias

En cuanto a la transmisión de las licencias de autotaxi se crea una nueva exigencia en el artículo 17.2, que queda redactado así:

2. La novación subjetiva de las licencias, cualquiera que sea la causa que la motive, únicamente se autorizará cuando el adquirente reúna todos los requisitos establecidos para el originario otorgamiento de las mismas, con la acreditación de lo previsto en los artículos 12 y 13.4.

Y no se podrá exceder el límite de 15 licencias anterior por titular:

En ningún caso se autorizarán las transmisiones si, como resultado de las mismas, se supera el límite máximo de concentración de licencias en un mismo titular establecido en el artículo 10.3.

Pintura y distintivos de los taxis

Se modifica el artículo 25 (Pintura y distintivos de los vehículos):

1. Todos los vehículos que presten servicios de autotaxi en la Comunidad de Madrid serán de color blanco y llevarán de forma visible en el exterior, en la parte superior derecha de la zona posterior de la carrocería y en las puertas delanteras, el número de la licencia municipal en negro y el escudo del ayuntamiento que haya otorgado la licencia municipal de autotaxi. En el interior, igualmente visible, llevarán una placa con dicho número.

Los ayuntamientos, respetando lo expresado en el párrafo anterior, podrán exigir, cualquier otro distintivo que permita identificar a los vehículos que prestan el servicio de autotaxi.

Se permiten excepciones municipales al color blanco y distintivos:

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los ayuntamientos, atendiendo a la potencia fiscal y longitud de los vehículos, así como a otras características específicas de los mismos por dirigirse al transporte de un colectivo determinado, podrán autorizar que ciertos vehículos autotaxi no sean de color blanco, e incluso excepcionar el uso de determinados distintivos, previstos en el apartado 1 para el exterior de los vehículos”.

Coche sustituto en caso de accidente o avería del taxi

El artículo 29 aborda los casos de «Sustitución de los vehículos afectos a las licencias de autotaxi».

3. En el supuesto de accidente o avería del vehículo, el titular podrá continuar prestando servicio, durante el tiempo que dure la reparación, utilizando un vehículo de similares características al accidentado o averiado que cumpla el resto de requisitos exigidos por el presente reglamento para poder prestar servicio, previa autorización del Ayuntamiento correspondiente, o un vehículo arrendado, conforme lo previsto en el artículo siguiente.

En este último caso, el vehículo arrendado podrá ser más antiguo que el vehículo que está en reparación, pero, en ningún caso, contar con más de 10 años de antigüedad”.

Taxi de sustitución

Se crea en diciembre de 2023 un nuevo artículo 29 bis (Arrendamiento de vehículos para casos de accidente o averías). Este permite autorizar taxis de sustitución durante la reparación de taxis averiados o accidentados:

1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, el órgano autonómico competente, podrá autorizar que determinadas empresas cuenten con vehículos para que puedan ser utilizados por los titulares de las licencias como vehículos autotaxi durante el tiempo que dure la reparación de los vehículos accidentados o averiados.

2. Las empresas a las que hace referencia el apartado anterior deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberán ser empresas dedicadas profesionalmente al arrendamiento de vehículos sin conductor.

b) Los vehículos que vayan a arrendar para este fin, a pesar de no estar adscritos a ninguna licencia municipal de autotaxi, deberán cumplir los requisitos exigidos en el presente reglamento y la normativa municipal de aplicación e ir identificados externamente, tanto con la leyenda “TAXI DE SUSTITUCIÓN” en las puertas laterales y trasera, como con el número de licencia del vehículo averiado al que sustituye.

c) Deberán someter los vehículos taxi de sustitución a las inspecciones ordinarias, previstas conforme a las normas municipales, a efectos de la verificación de las características y elementos mínimos obligatorios.

Permiso de taxista

El artículo 31 (Obtención del permiso municipal para ejercer la profesión) queda así (extracto):

1. Requisitos para obtener el permiso para ejercer la profesión de conductor de vehículo autotaxi:

-Tener permiso de conducir de la clase B o superior con al menos un año de antigüedad.

-No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de vehículo autotaxi o ponga en peligro la salud de los usuarios, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o de bebidas alcohólicas.

-No haber sido condenado por la comisión de delitos contra la libertad sexual.

-No desempeñar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.

-Tener conocimientos sobre el municipio y sus alrededores, la ubicación de las principales oficinas públicas, centros oficiales, hoteles y lugares de ocio, así como, en el caso de Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, de las localidades que la componen.

-Tener conocimiento del contenido del presente reglamento y de las ordenanzas municipales reguladoras y de las tarifas de aplicación a dichos servicios.

-Tener un conocimiento del castellano…., conocimientos básicos de inglés, así como de primeros auxilios y del manejo de dispositivos digitales con mapa de navegación.

Accesibilidad de los medios de contratación

El artículo 37 (Contratación del servicio) obliga a la accesibilidad de los medios de reserva de un taxi (extracto):

1. Los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo se deberán realizar, como regla general, mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo…. (Esta) podrá realizarse por radio-taxi, teléfono o cualquier medio telemático. Estos medios de contratación deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.

Servicios de taxi compartido a precio cerrado

Se crea un nuevo artículo 37 bis (Servicios contratados por plaza con pago individual) (extracto). Consiste en admitir la contratación de un taxi compartido en el que cada viajero paga su parte proporcional. La suma de los importes individuales no podrá exceder la que se pagaría por un único pasajero para el mismo trayecto.

1. Los servicios contratados por plaza con pago individual serán, previamente contratados a precio cerrado a través de medios electrónicos.

Estarán formados por un trayecto principal, el solicitado por el primer viajero, y de unos trayectos secundarios, que deberán discurrir siempre dentro del trayecto principal al objeto de facilitar la subida y bajada de los viajeros en su realización.

2. El viajero que contrate un servicio por plaza con pago individual deberá facilitar el punto de origen y destino del trayecto, la fecha y hora de su realización, el número de plazas que se desea contratar y deberá conocer el precio antes de su realización, el cual no podrá verse alterado tras haber sido aceptado.

3. Durante el desarrollo de un servicio contratado por plaza con pago individual se cumplirán las siguientes condiciones:

a) El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y final del trayecto principal a elección del conductor.

b) Se admitirán paradas intermedias para permitir la subida y bajada de viajeros durante el trayecto compartido.

c) En el módulo luminoso, en todo momento, se visualizará que el vehículo realiza un servicio previamente contratado.

d) El abandono del vehículo por alguno de los viajeros, supondrá para él la finalización del servicio, aunque no haya llegado al destino contratado, debiendo abonar el precio acordado en la contratación.

4. La suma de los precios abonados por los viajeros que comparten total o parcialmente el servicio solo podrá ser superior al precio que se hubiera tenido que abonar para ese mismo trayecto si la contratación se hubiera realizado por la capacidad total del vehículo, por el cobro a los viajeros de suplementos autorizados por este concepto”.

Tarifas de máximos

Y el 38.3

…., cuando se trate de servicios previamente contratados, las tarifas tendrán el carácter de máximas de forma que puedan ser realizados a precio cerrado y el usuario conocer este antes de su realización. Este precio no podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el ayuntamiento competente.

A fin de garantizar el cumplimiento del régimen tarifario en los servicios en los que las tarifas tengan carácter de máximas, el precio se calculará en base a los parámetros utilizados por el ayuntamiento de que se trate, para calcular las rutas en este tipo de servicios velando, en todo momento, por su buen uso.

Los citados parámetros serán facilitados por el órgano municipal competente mediante su publicación en la página web municipal.

En los servicios previamente contratados a precio cerrado, en el taxímetro no se mostrará importe alguno y en el módulo luminoso del vehículo se visualizará, en todo momento, que el mismo realiza un servicio previamente contratado.

Cualquiera que sea el servicio realizado, no se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente. Los suplementos aprobados, en su caso, a la contratación por plaza con pago individual, no serán de aplicación a los servicios previamente contratados a precio cerrado ni a aquellos cuyo precio se fije mediante taxímetro y no podrán activarse desde éste”.

Momento de inicio del servicio a precio cerrado

Y el artículo 45.1 queda redactado así en consecuencia:

1. El servicio se considerará iniciado en todo caso en el momento y lugar de recogida del usuario, excepto cuando se trate de un servicio previamente contratado por radio-taxi, teléfono o cualquier medio telemático, que se considerará iniciado en el lugar de partida del vehículo.

Itinerario y pago de peajes

El artículo 46 (Itinerario del servicio) queda redactado así (extracto):

El conductor deberá seguir el itinerario más directo salvo que el viajero exprese su voluntad de utilizar otro distinto, excepción que no será de aplicación en los recorridos en los que se encuentre autorizada una tarifa fija o cuando se trate de servicios previamente contratados a precio cerrado o por plaza con pago individual.

…. en aquellos casos en los que por interrupciones del tráfico u otras causas no sea posible o conveniente seguir el itinerario más directo o el indicado por el usuario, podrá el conductor elegir otro alternativo, poniéndolo previamente en conocimiento de aquel, que deberá manifestar su conformidad.

En cuanto a los peajes:

Si por indicación del usuario o por necesidad del servicio, este se presta por rutas que tengan peajes u otras circunstancias que impliquen un sobreprecio, este será a cargo del usuario”.

Normativa relacionada

Es normativa que regula el Reglamento del taxi en la Comunidad de Madrid:

  • Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (BOCAM de 21 de diciembre de 2023).
  • Decreto 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
  • Orden de 19 de abril de 2012, de la Consejería de Transportes e Infraestructura, por la que se crea el Registro de Titulares y Solicitantes de Transmisiones de Licencia de Autotaxi y se desarrolla parcialmente el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo
  • Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (ver online).
  • Ley 20/1998, de 27 de noviembre de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.Su artículo 9.3 dice que: «el régimen de otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias municipales de transporte urbano de viajeros en vehículos de turismo» y la «prestación de servicio», se ajustarán a sus normas específicas en la Comunidad de Madrid.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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