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  Normativa Publicado el 10/01/2010 - 00:15  

El Reglamento nacional del taxi en detalle

Por Juan del Real  |    Colabora |    13928 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los taxistas están obligados a realizar un servicio y no podrán negarse a ello sin causa justa

Taxi

¿Quién regula este servicio?
Según el Reglamento nacional del taxi (*) de 16 de marzo de 1979, las entidades locales podrán aprobar la ordenanza reguladora de este servicio al público, teniendo en cuenta las circunstancias y peculiaridades de los núcleos urbanizados de su territorio.

Son los Ayuntamientos, por tanto, quienes determinan el número máximo de licencias de auto-taxi en cada uno de los distintos municipios en función de su volumen de población u otros parámetros objetivos, para garantizar el adecuado funcionamiento de su sistema general de transporte.

Tarifas del taxi
Las tarifas del taxi se fijan por los Ayuntamientos, una vez escuchadas las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores del sector y las de los consumidores y usuarios.

Deben ser visibles para el usuario desde el interior del vehículo, conteniendo los suplementos y tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios (traslados a campos de deportes, sanatorios, aeropuertos, puertos, estaciones, cementerios y otros) o fechas especiales como el Día de Navidad y año nuevo.

Taxímetro
“Los auto-taxis deberán ir provistos de un aparato taxímetro debidamente comprobado y precintado, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio, debiendo estar iluminado desde el anochecer hasta el amanecer. El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera o elemento mecánico que la sustituya”.

Al final del trayecto contratado, “la posición de punto muerto interrumpirá la continuidad del contador definitivamente”.
También el taxista deberá  interrumpir el taxímetro provisionalmente “en caso de accidente, avería, reposición de carburante, o cualquier motivo no imputable al usuario. Después de resuelto el incidente, volver a funcionar sin necesidad de proceder a bajar de nuevo la bandera”.

Obligaciones de documentación de los taxistas
Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:

a) Referentes al vehículo: licencia; placa con el número de licencia municipal del vehículo y la indicación del número de plazas del mismo; permiso de circulación del vehículo; pólizas de seguro en vigor.

b) Referencias al conductor: carnet de conducir de la clase exigida por el código de la circulación para este tipo de vehículos y permiso municipal de conducir.

c) Referentes al servicio:

 Libro de reclamaciones, según el modelo oficial que se apruebe,

 Un ejemplar del Reglamento, y, en su caso, de la ordenanza del Ayuntamiento que regule el servicio del taxi,

 Direcciones y emplazamientos de casas de socorro, sanatorios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia,

 Plano y callejero de la ciudad

 Talonarios recibo autorizados por la entidad local referente a la cuantía total percibida, de las horas de espera, de las salidas del territorio de la jurisdicción del ente local, los cuales podrán ser exigidos por los usuarios y comprobados en las revisiones periódicas,

 Ejemplar oficial de la tarifa vigente.

Los taxistas
El taxista debe estar en posesión de la correspondiente habilitación legal específica (permiso local de conducir expedido por los entes locales), y superar las pruebas de aptitud establecidas en las ordenanzas locales y como mínimo:

 Hallarse en posesión del permiso de conducción adecuado, expedido por la Jefatura de Tráfico,

 No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión,

 Aquellos otros que disponga el código de la circulación o expresamente señale, con carácter general, la Dirección General de Tráfico.

Los taxistas están obligados a realizar un servicio y no podrán negarse a ello sin causa justa, en concreto podrán rechazar un servicio al:

 Ser requeridos por individuos perseguidos por la policía,

 Tener que transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo,

 Ser requeridos por viajeros en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física

 Cuando el atuendo de los viajeros, o la naturaleza y carácter de los bultos equipajes o animales de que sean portadores, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo,

 Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo.

En todo caso, los conductores observaran con el publico un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un agente de la autoridad.

(*) Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros


etiquetas: Autorización BTP, Ayuntamiento, Taxi, Taxista, Taxímetro, Usuario del taxi,
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