Razones para no empadronarse en una segunda residencia

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Oficina de atención al público (Arlington Research Unsplash)

Si tienes dudas sobre empadronarse en una segunda residencia, aquí te damos argumentos para no hacerlo si no vas a pasar allí la mayor parte de tu tiempo.

El padrón municipal (conocido popularmente como padrón de habitantes o simplemente padrón), es el registro administrativo donde constan los datos de los vecinos de un municipio.

Gracias al padrón, las administraciones locales, autonómicas y la administración central de un Estado pueden saber con precisión cómo se compone la población en un momento dado o de forma continua, y analizar la evolución poblacional desde decenas de variables que el padrón municipal facilita como el sexo, la edad, la nacionalidad, el número de personas por vivienda, o incluso los nombres y apellidos más comunes en un momento dado.

A veces, por las razones que sean, generalmente de índole tributaria, se te puede pasar por la cabeza la idea de dejar de empadronarse en la localidad habitual de residencia, para empadronarse en otra localidad donde tienes o puedes demostrar residencia, aunque no sea realmente la habitual.

Razones para empadronarse en otro lugar

Las razones para empadronarse en una ciudad distinta de aquella donde se vive pueden ser muy variadas. Generalmente, van a ser razones económicas: en la localidad donde me quiero empadronar, la hacienda local me trata mejor. Veamos dos ejemplos:

  • En una segunda residencia en la playa o en «el pueblo», puede que el ayuntamiento te cobre un impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) más bajo en relación con el «numerito» que pagas en tu ayuntamiento habitual de residencia.
  • Decisión directa: me empadrono allí y como el coche está a mi nombre… «me ahorro una pasta».
  • Otro ejemplo puede ser el IBI a pagar por tu segunda residencia, sobre todo en lugares de playa, donde los ayuntamientos cobran mucho en general a todos los vecinos, pero aplican reducciones importantes a los residentes empadronados y con descuento adicional si son familia numerosa. Además, el suministro local del agua, si es gestionado por una empresa local municipal es posible que también sea más barato para empadronados que para «circunstantes vacacionales».
  • Decisión directa: me empadrono allí y como el piso está a mi nombre… «me ahorro una pasta» en el IBI, y en el recibo del agua.

¿Interesa empadronarse entonces en otra ciudad? ¿Y si me pareja se queda empadronada donde vivimos habitualmente y yo me empadrono en la segunda vivienda?

La respuesta es que NO. No se puede. Además de no ser legal, hay muchas razones para dejar las cosas como están, aunque estén en juego muchos euros de más a pagar.

Razones para no empadronarse en una segunda residencia

La misión del padrón municipal es llevar un registro administrativo actualizado de los vecinos del municipio.

Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde a los respectivos ayuntamientos y de su actualización se obtiene la Revisión del Padrón municipal con referencia al 1 de enero de cada año.

Por tanto, estar empadronados donde no vivimos habitualmente (sólo ocasionalmente en vacaciones, por ejemplo), tiene sus implicaciones:

Residencia habitual

Lo primero que hay que decir, es que la ley obliga a estar empadronado donde se tiene la residencia habitual. En concreto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dice en su artículo 15 que prevalece la «habitualidad» cuando se tienen varias residencias:

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año.

Fiscalidad

Otra razón es fiscal. Según los expertos, el domicilio fiscal y domicilio de empadronamiento deberían ser el mismo si tenemos en cuenta que la Ley de IRPF define al primero como

“el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributarias” y en el caso de las personas físicas, su domicilio fiscal ser “será el de su residencia habitual».

Como norma, cuando un contribuyente cambia de domicilio (y empadronarse en otro lugar lo es), debe notificárselo a Hacienda. También debe proceder al cambio de padrón para poder acceder a los servicios sanitarios en la nueva localización.

Informar a la Agencia Tributaria del cambio es obligatorio y no hacerlo puede acarrear consecuencias. Piénsese en los impuestos cedidos a las Comunidades autónomas y las partes de impuestos cedidas, como por ejemplo el tramo autonómico del IRPF. Si mi segunda residencia está en otra Comunidad, se crean «distorsiones fiscales».

Distorisión estadística

Otra implicación del empadronamiento en segundas residencias es la «distorsión estadística» que introduces al vivir habitualmente en una localidad pero figurar empadronado en otra.

Aunque en el cómputo global de un Estado, todo sigue sumando igual, en tu localidad habitual hay un ciudadano menos y en la ocasional uno más. Si las dos localidades están en diferentes comunidades autónomas, hay distorsión también a este nivel de la administración.

Esta distorsión obviamente no es grande si se trata de un solo individuo pero hecha masivamente puede afectar a los recursos en forma de ayudas que las administraciones públicas asignan a otras administraciones de menor rango para educación, hospitales, educación, justicia, seguridad, etc.

Censo electoral

Por su parte, el censo electoral es un registro de la población de 16 o más años, que sirve para determinar quién tiene derecho a votar en cualquier comicio. El censo electoral se actualiza mensualmente en base a información facilitada por los Ayuntamientos (padrón municipal), Consulados y Registros Civiles.

Por tanto, si toca votar elecciones locales de tu ciudad de residencia habitual, ya no figurarás en el censo y no podrás votar a quienes te administrarán, mientras que tendrás probablemente que votar por correo cuando toquen elecciones municipales en tu localidad de residencia ocasional. Lo mismo aplicará a las elecciones autonómicas si tus ciudades de residencia habitual y ocasional están en diferentes Comunidades autónomas. Es decir, se crea una distorsión «política», por así decirlo.

Renovación del DNI

En cuanto al DNI, la ley (Real Decreto 1553/2005*) dice que se deberá renovar el DNI cuando se produzca una variación en los datos que figuran en el mismo, y la residencia es uno de ellos.

Así que deberías tener tu DNI siempre actualizado con tu lugar de residencia habitual y si estás empadronado en otro lugar….. Es decir que si te pide el DNI la Policía o tienes que demostrar que vives en tu casa habitual pero en tu DNI pone otra dirección, tendrás que dar más de alguna explicación.

El citado Real Decreto 1553/2005* dice en su Artículo 7.2 Renovación

1. Transcurrido el período de validez que para cada supuesto se contempla en el artículo anterior, el Documento Nacional de Identidad se considerará caducado y quedarán sin efecto las atribuciones y efectos que le reconoce el ordenamiento jurídico, estando su titular obligado a proceder a la renovación del mismo.

Dicha renovación se llevará a cabo mediante la presencia física del titular del Documento, que deberá abonar la tasa correspondiente y aportar una fotografía con las características señaladas en el artículo 5.1.b). También se le recogerán las impresiones dactilares que se refieren en el apartado tercero del mismo artículo.

2. Independientemente de los supuestos del apartado anterior se deberá proceder a la renovación del Documento Nacional de Identidad en los supuestos de variación de los datos que se recogen en el mismo, en cuyo caso será preciso aportar, además de lo establecido en el apartado anterior, los documentos justificativos que acrediten dicha variación.

Relaciones con la DGT

Más importante aún es el permiso de conducir y el permiso de circulación de tu coche.

Aunque en el carné de conducir no aparece ninguna dirección, en el permiso de circulación, casilla C.1.3, aparece el domicilio habitual del propietario.

Y si este no coincide con el del DNI o con el comunicado a Tráfico, podrás tener problemas.

A este respecto ten en cuenta que la DGT tiene acuerdos con miles de ayuntamientos para que realicen tareas relacionadas con el permiso de conducir como centros colaboradores, pero también seguro que para que le comuniquen cambios de empadronamiento habidos.

Por ello, si te empadronas en otra población, el nuevo ayuntamiento se lo dirá a Tráfico y tendrás que cambiar la dirección del permiso de circulación (y tus datos de contacto en la DGT).

Por otra parte si cambiar en el carnet y documentación del coche los datos de tu domicilio habitual por el ocasional a aquél te llegará cualquier multa o notificación de la DGT, por lo que si no revisas mucho tu buzón, puede que se te pase hasta el período voluntario para pagar la multa con una reducción del 50%.

Otra razón de peso es que si dispones de un vehículo a tu nombre con permiso de estacionamiento regulado en tu ciudad y te empadronas en otra ciudad, dejarás de tener derecho a aparcar en zonas de residentes, con el consiguiente coste de buscarse aparcamiento alternativo fuera de las zonas de residentes.

Centro de salud

En cuanto a los servicios de salud (centro de salud, atención especializada en hospitales) y educativos (derechos de tus hijos a ser escolarizados en su municipio de residencia), si te empadronas en una nueva población es probable que el nuevo ayuntamiento comunique al anterior ayuntamiento la baja, y entonces puede que dejes de tener asignado un centro de salud donde acudir habitualmente.

Además, a priori siempre te va a atender tu médico habitual aunque no estés correctamente empadronado, pero si en tu trabajo te piden que presentes una baja, este trámite lo realiza tu médico de cabecera (al que, si no estás empadronado en tu ciudad habitual y donde trabajas, puede que no te reconozcan ya).

En caso de divorcio

Por último, si se tiene idea de divorciarse, habrá que disponer de certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges. Si este no coincide entre ambos cónyuges a la hora de dar el paso, seguro que hay complicaciones adicionales, que ahora a este escritor se le escapan.

En conclusión. No lo hagas

En definitiva, cambiar el empadronamiento de una residencia habitual a una ocasional podrá ahorrarnos impuestos pero no es nada recomendable en todos los planos, además de no cumplir lo que manda la ley, que es que quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año.

Normativa relacionada

  • Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Empadrono

    Por supuesto que merece la pena empadronarse lejos de las grandes urbes.

    Amén!

  2. Garcos

    Yo solo veo ventajas a empadronarse en Madrid.
    Tienes un patrimonio de 10 M de euros.
    En Toda España te quieren robar injustamente con el impuesto de patrimonio, mas o menos 200.000€ al año, te empadronas en Madrid y eso que no te roban.

  3. Deiene

    Si me empadrono en otra provincia que es mi residencia podría desplazarme entre provincias?

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