Pensión de incapacidad permanente. Cómo se pide. A qué da derecho

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Clavícula rota radiografía (Harlie Raethel Unsplash)

Si has tenido un accidente laboral, sufrido una larga convalecencia o te han hecho una operación quirúrgica seria, probablemente sepas ya lo que supone una baja laboral prolongada. Cuando las secuelas de una de estas situaciones son realmente impeditivas para seguir realizando tu profesión habitual tienes derecho a solicitar una pensión, preferiblemente vía un abogado incapacidad permanente.

En este post te contamos todo sobre la pensión de incapacidad permanente: quién tiene derecho a percibirla, cómo se consigue, quién me puede ayudar a conseguirla y a qué da derecho.

Qué es la incapacidad laboral

En materia de Derecho laboral y Seguridad social, una incapacidad es cualquier situación transitoria breve, transitoria o permanente que incapacita al trabajador para ejercer sus funciones habituales en su puesto de trabajo.

Las causas de cualquier incapacidad pueden ser de todo tipo, desde un accidente dentro o fuera del lugar de trabajo, hasta una enfermedad, pasando por un embarazo en el caso de la mujer.

Sea cual sea la causa, lo importante no es tanto la gravedad de la situación como si, tras superar la convalecencia y recibir el alta médica, podemos o no continuar con las funciones que se realizaban antes de la ocurrencia del suceso motivante.

Por ejemplo, después de una intervención quirúrgica para fusionar dos vértebras (artrodesis), es muy desaconsejable trabajar cargando pesos en la espalda. Por tanto, quien fuera albañil, mozo de almacén, transportista, etc. antes de la operación, no podrá continuar realizando esa tarea profesional ya más.

Como este ejemplo es de cajón y se entiende perfectamente, la ley y la Seguridad Social están para ayudarnos a sobreponernos de nuestra incapacidad permanente en adelante mediante el pago de una prestación económica en función de la gravedad de nuestras secuelas tras la intervención.

Tipos de incapacidades

Atendiendo a la permanencia o no del tipo de dolencia o enfermedad que nos aqueja, se habla de incapacidad temporal (me inhabilita durante un tiempo más o menos largo para trabajar) o de incapacidad permanente (situación impeditiva o limitante).

Incapacidad temporal

Como su nombre indica, la incapacidad temporal es transitoria. Durante el tiempo de baja y hasta que no reciba el alta médica, el trabajador no puede realizar su labor profesional.

Por ley, la duración máxima de esta incapacidad se fija en los 12 meses (6 meses en caso de enfermedad laboral), tras los cuales, si seguimos de baja, será el tribunal médico de la Seguridad Social quien determine uno de estos tres supuestos:

  • Si se nos concede una nueva prórroga a la baja médica;
  • Si se nos da el alta por considerarnos aptos para volver al trabajo o, en casos graves:
  • Si se nos concede la valoración de incapacidad permanente con derecho a una prestación.

Incapacidad permanente

Por su parte, una incapacidad permanente se produce, en sus distintos grados impeditivos, cuando, con motivo de un accidente, tratamiento médico o intervención quirúrgica, el trabajador ve limitada su capacidad anatómica y funcional en adelante, tras recibir el alta médica.

Evidentemente, tras una de estas situaciones, el grado de incapacidad variará tremendamente en función de cómo de reducida se vea la capacidad funcional y anatómica del interesado y de las tareas que realizara antes del suceso.

Y esto es lo que valorará un departamento de la SS llamado «Equipo de Valoración de Incapacidades» (EVI), que determinará, precisamente, cuál es nuestro grado de incapacidad permanente.

Evidentemente, cuanto mejor se documente nuestra situación médica tras recibir el alta de nuestra dolencia, y cuanto mejor redactada sea nuestra solicitud de la prestación de incapacidad permanente, mayor la probabilidad de éxito cara a obtener una pensión de incapacidad permanente justa que nos permita seguir viviendo con dignidad y suficiencia.

La pensión de incapacidad permanente

Técnicamente hablando, la pensión de incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social que se reconoce a cualquier trabajador que, tras el alta médica de un tratamiento o intervención quirúrgica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves.

Estas limitaciones anatómicas o funcionales deberán ser previsiblemente definitivas (de ahí lo de «permanente») y limitar o anular completamente su capacidad laboral en adelante.

Cómo se solicita

Esta prestación económica se puede solicitar a iniciativa propia (lo más habitual y lógico) o por la propia Seguridad Social o cualquiera de sus entidades colaboradoras.

Se hace rellenando un formulario de solicitud de incapacidad permanente con nuestros datos y aportando todos los informes médicos de que dispongamos. Serán estos informes los que incluyan una valoración profesional sobre nuestro grado de incapacidad tras el alta médica.

Toda la documentación y trámites los tienes en la web de la Seguridad Social o te los pueden dar en una de las oficinas de atención al cliente de este organismo (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social).

Tras el envío de la solicitud se abre una fase de instrucción del expediente en la que los funcionarios de la SS te podrán pedir aclaraciones, más documentos e informes médicos, etc.

Cuando la fase de documentación se complete, los médicos del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la SS elaborarán un dictamen-propuesta a partir del informe médico de conclusiones de los médicos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales del trabajador/a.

Finalmente, el director/a provincial del INSS dictará una resolución administrativa con el grado porcentual de incapacidad que se nos concede y la cuantía a percibir en concepto de pensión de incapacidad permanente.

También nos dirán si debemos pasar a revisar la incapacidad, tanto porque se agrave nuestra situación, como si mejora.

Es importante saber que el derecho a percibir esta prestación por incapacidad permanente se agota en caso de que pasemos a la condición de jubilados o en caso de fallecimiento.

Quién me puede ayudar con mi pensión

En caso de solicitar la prestación por incapacidad permanente uno mismo, es recomendable asesorarse previamente con un bufete de abogados especializado como Bufete Toro.

Al estar especializados, han tratado centenares de solicitudes y saben en qué fases del proceso de solicitud surgen inconvenientes y cómo sortearlos de la forma más favorable para sus clientes.

Un despacho de abogados especializado además nos ayudará a cumplir con las formalidades administrativas de la solicitud y nos recomendará la documentación a aportar junto con el formulario de solicitud a rellenar.

Finalmente, si el interesado no queda satisfecho con la propuesta o la pensión recibida o con las revisiones del grado de incapacidad, nos pueden gestioanr cualquier reclamación o petición posterior relacionada con tu pensión de incapacidad permanente.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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