Derechos de los usuarios de servicios sanitarios públicos

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Hospital

La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social de las personas, y por tanto, la ausencia de la enfermedad. Los ciudadanos tenemos reconocidos una serie de derechos de los usuarios de servicios sanitarios.

El primer reconocimiento al derecho a la salud lo tenemos en el artículo 43 de la Constitución española, que dice así:

1.-Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Derecho a recibir atención sanitaria

Cuando caemos enfermos y por tanto, nos falta la salud, nuestro principal derecho es el de recibir atención sanitaria en condiciones de igualdad. Y sin que podamos ser objeto de discriminación por razón alguna, con respeto a nuestra personalidad, dignidad humana e intimidad.

Otros derechos de los usuarios de servicios sanitarios públicos

Te resumimos y presentamos organizadamente los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios, publicado por el Servicio Andaluz de Salud.

Asistencia sanitaria

La asistencia sanitaria incluye los derechos:

  • A que nos ofrezcan la atención, prestaciones y servicios sanitarios disponibles que se consideren necesarios para cuidar nuestra salud.
  • A conocer el nombre y la función de los profesionales que me atiendan.
  • A recibir atención sanitaria en un tiempo adecuado según el proceso, así como a que se me ofrezca información sobre los plazos de respuesta en consultas, pruebas diagnóstica e intervenciones quirúrgicas para los diversos procesos.

Información y nuevas tecnologías

Esto incluye los derechos a:

  • A que se me ofrezca información sobre los programas de prevención y promoción de salud que se realicen en mi centro de atención primaria y sobre aspectos de salud colectiva de especial interés, incidencia o riesgo (por ejemplo, la Gripe A).
  • A recibir información de los servicios y prestaciones sanitarias a las que puedo acceder y de los requisitos necesarios para su uso.
  • A recibir información en un lenguaje comprensible sobre mi proceso, incluyendo diagnóstico, tratamiento, pronóstico, tiempo previsible de estancia en caso de ingreso y alternativas de tratamiento.
  • A disponer de la «Carta de Derechos y Deberes en todos los centros sanitarios«.
  • A utilizar las tecnologías de la información y la comunicación (Internet), conforme al desarrollo de las mismas en los servicios sanitarios, con criterios de accesibilidad, seguridad y continuidad.

Libre elección de médico y centros sanitarios

Esto incluye los derechos:

  • A que se me asigne un médico y un centro de atención primaria para atenderme, si bien podré optar por elegir otro profesional y centro.
  • A elegir médico de familia y pediatra entre los existentes en mi municipio, y también entre el resto de los médicos/as del Distrito Sanitario al que corresponda mi domicilio.
  • A elegir médico especialista para consultas, cuando a juicio de mi médico de familia o pediatra precise ser atendido por uno de ellos, así como a recibir atención por el mismo especialista durante mi proceso.
  • A elegir Hospital dentro del Sistema Sanitario Público (de Andalucía), si me encuentra pendiente de una intervención quirúrgica.

Atención en centros sanitarios

Esto incluye los derechos:

  • A que se me reciba de forma personalizada a mi llegada a un centro sanitario (especialmente en los hospitales). Y a que se me informe de todas las cuestiones que puedan hacer más confortable mi estancia.
  • A recibir información clara y comprensible ante tratamientos, procedimientos quirúrgicos y pruebas diagnósticas que entrañen riesgos, antes de la obtención de mi consentimiento por escrito.
  • A conocer, y autorizar previamente y por escrito si los procedimientos que se me realicen serán utilizados en un proyecto docente o de investigación que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para mi salud.
  • A elegir entre las opciones que me presente mi médico. Y a negarme a cualquier intervención sanitaria, salvo en los supuestos legales establecidos (riesgo para la salud pública, incapacidad y exigencia de actuación urgente ante riesgo de lesión irreversible o peligro de fallecimiento).
  • A ser intervenido quirúrgicamente dentro del plazo establecido en la normativa vigente para cada uno de los procedimientos en el Sistema Sanitario Público.
  • A estar acompañado por un familiar o allegado en todo momento del proceso de atención sanitaria, siempre que las circunstancias clínicas lo permitan.
  • A recibir un informe de alta médica al finalizar mi estancia en una institución hospitalaria, al dar por finalizada la consulta en atención especializada, y al alta en urgencias.

Enfermos terminales

Derechos:

  • A que se realicen todas las acciones oportunas que, junto a la atención a mi proceso, tengan como fin reducir y paliar el sufrimiento y el dolor tanto en aquellas situaciones críticas como ante el proceso de la muerte, de acuerdo con el máximo respeto a la autonomía, la integridad y la dignidad humana.
  • A que se tengan en cuenta las voluntades anticipadas, manifestadas mediante el procedimiento establecido.

Confidencialidad y acceso a mi historial médico

Derechos:

  • A que se mantenga la confidencialidad de toda la información relacionada con mi atención en cualquier centro sanitario; así como acceder a los datos personales obtenidos durante la misma y a mi historia clínica.
  • A que quede constancia escrita o en soporte técnico adecuadode mi proceso, guardando la información en mi historia clínica.

Reclamación y participación

Derechos:

  • A participar en el sistema sanitario público a través de los Consejos de Salud de Área y mediante la representación correspondiente de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y a expresar mi opinión.

Fuente: Sistema Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.es

Deberes de los usuarios de centros sanitarios

Pero la normativa también fija los deberes de los usuarios y el régimen de infracciones y sanciones por incumplir dichos deberes. Por ejemplo, la normativa de Castilla-La Mancha (ver más abajo)

La Ley (en este ejemplo enumeramos las infracciones de la Ley 5/2010* recién aprobada en Castilla-La Mancha) destaca estas infracciones por parte de los usuarios:

Infracciones leves

Son infracciones leves de la normativa (extracto de las más relevantes a juicio de Consumoteca):

  • El incumplimiento del régimen de visitas establecido por los centros y servicios sanitarios, así como los horarios que regulan su actividad.
  • La utilización indebida, abusiva o irresponsable de los recursos y prestaciones sanitarias que no respondan a una necesidad objetiva.
  • La destrucción, menoscabo o deterioro de bienes, instalaciones y servicios sanitarios, siempre que no afecte al normal funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario.
  • El incumplimiento del deber de las personas de responsabilizarse de su estado de salud o de las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población cuando de ello puedan derivarse riesgos o perjuicios para la salud de terceros.
  • La realización de actos que alteren o perturben el normal funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario o sus condiciones de habitabilidad.

Las infracciones leves serán castigadas (en nuestro ejemplo de Castilla-La Mancha) con las siguientes sanciones:

  • En grado mínimo: multa de hasta 600 euros.
  • En grado medio: multa de 601 euros hasta 1.800 euros.
  • En grado máximo: multa de 1.801 euros hasta 3.000 euros.

Infracciones graves

Son infracciones graves (extracto de las más relevantes a juicio de Consumoteca):

  • El acceso a la documentación clínica falseando las condiciones que legitiman para ello o haciendo un uso indebido de la misma, a tenor de lo dispuesto en la Ley.
  • La realización de actuaciones destinadas a menoscabar o restringir los derechos derivados del respeto a la autonomía del paciente.
  • La destrucción, menoscabo o deterioro de las instalaciones y equipamientos sanitarios siempre que afecte al normal funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario.
  • El incumplimiento del deber de las personas de responsabilizarse de su estado de salud o de las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población cuando de ello se deriven daños efectivos para la salud de terceros.
  • La realización de actos que alteren o perturben el normal funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario o sus condiciones de habitabilidad cuando afecte a la asistencia sanitaria.
  • La resistencia, falta de respeto, amenazas, insultos, represalias o cualquier otra forma de presión ejercida contra los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, los pacientes o sus acompañantes siempre que no sean constitutivas de ilícito penal.
  • Cometer una infracción leve cuando se haya sido sancionado por la comisión de una o más infracciones leves en el transcurso de dos años.

Las infracciones graves serán castigadas (en nuestro ejemplo de Castilla-La Mancha) con las siguientes sanciones:

  • En grado mínimo: multa de 3.001 euros hasta 6.000 euros.
  • En grado medio: multa de 6.001 euros hasta 10.500 euros.
  • En grado máximo: multa de 10.501 euros hasta 15.000 euros.

Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves (extracto de las más relevantes a juicio de Consumoteca):

  • La realización de las conductas previstas en los apartados anteriores cuando suponga un incumplimiento consciente y deliberado de los preceptos de la presente Ley y produzca un daño grave.
  • La agresión física a profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, a pacientes o a sus acompañantes siempre que no sea constitutiva de ilícito penal.
  • Cometer una infracción grave cuando se haya sido sancionado por una o más infracciones graves en el transcurso de tres años.
  • Las infracciones muy graves serán castigadas (en nuestro ejemplo de Castilla-La Mancha) con las siguientes sanciones:En grado mínimo: multa de 15.001 euros hasta 120.000 euros.En grado medio: multa de 120.001 euros hasta 350.000 euros.En grado máximo: multa de 350.001 euros hasta 600.000 euros.

Personas responsables

La Ley hace responsables de todas estas infracciones a sus autores, ya sean personas físicas o jurídicas, que sean responsables de las acciones u omisiones tipificadas como infracción más arriba.

Si los autores fueran menores no emancipados o personas incapacitadas serán responsables solidarios sus padres, tutores o representantes legales.

Multas

El criterio a tener en cuenta para determinar el grado mínimo, medio o máximo de una infracción leve, grave o muy grave tendrá en cuenta:

  • Las circunstancias generales establecidas por las leyes de procedimiento administrativo.
  • El grado de intencionalidad.
  • El incumplimiento de advertencias previas.
  • La gravedad de la alteración sanitaria y social producida.
  • El perjuicio causado y el número de personas afectadas.
  • La afectación directa a un colectivo de personas especialmente protegido.
  • Los beneficios obtenidos con la infracción.
  • La permanencia o transitoriedad de los riesgos.
  • La concurrencia con otras infracciones sanitarias o el haber servido para facilitar u ocultar la comisión de otra infracción.

En todo caso se guardará la debida adecuación proporcional entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

Los límites económicos para las infracciones anteriores se podrán superar en el supuesto de que la sanción resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, hasta un límite del doble del beneficio ilícito obtenido.

Normativa relacionada

* Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de julio de 2010).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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