Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia

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Mazo de Justicia y libro de Derecho

En mayo de 2001, los principales partidos políticos firmaron el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia. Esperaban, en beneficio de los ciudadanos la Justicia actúe con «rapidez, eficacia, y calidad», con métodos más modernos y procedimientos menos complicados. Los derechos de los usuarios de la Justicia se detallan en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia que detallamos aquí.

Qué se puede esperar de la Justicia

Lo que más se espera de la Justicia en un país moderno es que cumpla su cometido de garantizar los derechos de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica, satisfactoriamente. Y, por tanto, que actúe de forma previsible y ágil sin discriminación de ningún tipo en todos sus procesos abiertos.

También se espera que actúe como poder independiente, unitario e integrado, con una estructura vertebrada, regida por una coherencia institucional que le permita desarrollar más eficazmente sus funciones constitucionales».

Para conseguir estos ambiciosos objetivos se hace preciso abordar una profunda reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma reguladora de los aspectos fundamentales del poder judicial y de la propia Administración de Justicia.

Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia

Se trata de un documento con 41 compromisos o derechos de los ciudadanos distribuidos en tres grandes áreas temáticas. Omitimos el detalla de algunos derechos por limitaciones de espacio. Aquí puedes descargarte el PDF de la carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia

Bloque I: Derecho a una Justicia moderna y abierta 

En este bloque (derechos 1 al ) se centra en los principios de transparencia, información y atención adecuada de la Justicia. Se reconoce el derecho de los ciudadanos a formular quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Justcia y a exigi reparaciones por un mal funcionamiento demostrado de esta.

Justicia transparente

Derecho 1: el ciudadano tiene derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento
de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales.

Este derecho incluye mejor información sobre los horarios de atención al público en las sedes de los órganos jurisdiccionales.

Derecho 2: el ciudadano tiene derecho a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y
los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales de España.

Derecho 3: el ciudadano tiene derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes españolas y de la
Unión Europea mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible.

Derecho 4: el ciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga
interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales (siempre que no tengan carácter reservado).

Derecho 5. El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.

Derecho 6. El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que,
respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.

Derecho 7. El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten
de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

Derecho 8. El ciudadano tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Justicia atenta con el ciudadano

Derecho 9. El ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.

Derecho 10. El ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.

Derecho 11. El ciudadano tiene derecho a que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible.

Derecho 12. El ciudadano tiene derecho a ser adecuadamente protegido cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia.

Derecho 13. El ciudadano tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales.

Derecho 14. El ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o por el Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano judicial.

Derecho 15. El ciudadano tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en las dependencias judiciales de aquellos órganos en los que, por su naturaleza o volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos legalmente previstos.

Derecho 16. El ciudadano tiene derecho a utilizar con la Administración de Justicia del territorio de su Comunidad la lengua oficial que escoja, y a ser atendido en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los Estatutos de Autonomía y sus normas de desarrollo.

Una Justicia responsable

Derecho 17. El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes.

Derecho 18. El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Una justicia ágil y tecnológicamente avanzada

Derecho 19. El ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal, y a conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso.

Derecho 20. El ciudadano tiene derecho a que no se le exija la aportación de documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo que las leyes procesales expresamente lo requieran.

Derecho 21. El ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales.

Bloque 2: La Justicia protege a los más débiles

Este bloque está pensado para los colectivos más vulnerables como el de las vícitimas de delitos (Derechos 22 al 25), los menores (Derechos 26 al 28), los discapacitados (Derechos 29 y 30), o los inmigrantes (Derechos 31 y 32).

Víctimas de delitos

Derecho 22. El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser informado con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso.

Derecho 23. El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a que su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad.

Derecho 24. El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido de forma inmediata y efectiva por los Juzgados y Tribunales, especialmente frente al que ejerce violencia física o psíquica en el ámbito familiar.

Derecho 25. El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada en toda clase de actuaciones judiciales.

Menores de edad

Derecho 26. El menor de edad tiene derecho a que su comparecencia ante los órganos judiciales tenga lugar de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo.

Derecho 27. El menor de edad que tuviere suficiente juicio tiene derecho a ser oído en todo proceso judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social, así como a que las distintas actuaciones judiciales se practiquen en condiciones que garanticen la comprensión de su contenido.

Derecho 28. El menor de edad tiene derecho a que las autoridades y funcionarios de la Administración de Justicia guarden la debida reserva sobre las actuaciones relacionadas con ellos, que en todo caso deberán practicarse de manera que se preserve su intimidad y el derecho a su propia imagen.

Discapacitados

Derecho 29. El ciudadano afectado por cualquier tipo de discapacidad sensorial, física o psíquica, podrá ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta y en las leyes procesales.

Derecho 30. El ciudadano sordo, mudo, así como el que sufra discapacidad visual o ceguera, tiene derecho a la utilización de un intérprete de signos o de aquellos medios tecnológicos que permitan tanto obtener de forma comprensible la información solicitada, como la práctica adecuada de los actos de comunicación y otras actuaciones procesales en las que participen.

Inmigrantes

Derecho 31. El extranjero tiene derecho a ser atendido por todos los que prestan sus servicios en la Administración de Justicia de acuerdo con lo establecido en esta Carta y sin sufrir discriminación alguna por razón de su raza, lengua, religión o creencias, particularmente cuando se trate de menores de edad y conforme a lo dispuesto por los convenios internacionales ratificados por España.

Derecho 32. Los extranjeros inmigrantes en España tienen derecho a recibir una protección adecuada de la Administración de Justicia al objeto de asegurar que comprenden el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervengan por cualquier causa.

Bloque 3: Relación de confianza con abogados y procuradores

Además de los Tribunales de Justicia y su personal, los abogados y procuradores constituyen los otros pilares de un sistema judicial moderno. De estos profesionales se espera una conducta ética.

Deontología de los profesionales

Derecho 33. El ciudadano tiene derecho a la prestación de un servicio profesional de calidad por parte del Abogado en el cumplimiento de la misión de defensa que le encomiende, así como por el Procurador en la representación de sus intereses ante los órganos jurisdiccionales.

Derecho 34. El ciudadano tiene derecho a denunciar ante los Colegios de Abogados o de Procuradores las conductas contrarias a la deontología profesional y a conocer a través de una resolución suficientemente motivada el resultado de la denuncia.

Derecho 35. El ciudadano tiene derecho a conocer, a través del Colegio Profesional correspondiente, si un Abogado o Procurador ha sido objeto de alguna sanción disciplinaria, no cancelada, por alguna actuación profesional.

Derecho 36. El ciudadano tiene derecho a que los profesionales que le representen, asesoren o defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les revelen o confíen en el ejercicio de estas funciones.

Cliente informado

Derecho 37. El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervención del profesional y la forma de pago.

Derecho 38. El ciudadano tiene derecho a obtener del Abogado y Procurador información precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que se dicten.

Derecho 39. El ciudadano tiene derecho a ser informado por su Abogado y por su Procurador, con carácter previo al ejercicio de cualquier pretensión ante un órgano judicial, sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada.

Justicia gratuita de calidad

Derecho 40. El ciudadano tiene derecho a ser asesorado y defendido gratuitamente por un Abogado suficientemente cualificado y a ser reresentado por un Procurador cuando tenga legalmente derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Derecho 41. El ciudadano tiene derecho a exigir una formación de calidad al profesional designado por el turno de oficio en los supuestos de asistencia jurídica gratuita.

Una carta para cualquier ciudadano

Cualquier ciudadano tiene derecho a exigir el cumplimiento de los anteriores derechos de la Carta.

Responderán de ellos todas las instituciones: Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, médicos
forenses, funcionarios públicos, abogados, procuradores y demás personas e Instituciones que
cooperan con la Administración de Justicia.

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con esta Carta de derechos ciudadanos ante la Justicia:

  • Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia (firmado el 28 de mayo de 2001).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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