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Un aparcamiento público es, según la Ley 40/2002*, un local o recinto explotado mercantilmente por una persona (el titular del aparcamiento) que cede temporalmente espacios para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio (en minutos y sin redondeos).
Los aparcamientos públicos están obligados a restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate. (Artículo 3.1, letra c de la Ley 40/2002).
Esta misma ley dice en su artículo 5.1 que:
El titular del aparcamiento responderá, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo, por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones previstas en la Ley.
Consejos prácticos Si al ir a recoger tu vehículo te encuentras con que ha sufrido daños de cualquier tipo que no te sean imputables (por haberlo dejado mal aparcado o por haber dejado expuestas cosas de valor a la vista) te recomendamos seguir estos consejos:
1.-Haz personarse al titular del aparcamiento o la persona que en ese momento esté a cargo del mismo, notificándole los hechos.
La primera reacción de este tipo de personas es la de “lavarse las manos” y decir que no se hacen responsables, pero la Ley les obliga, en determinadas circunstancias, a dar la cara y para ello deben tener un seguro de responsabilidad civil.
2.-No muevas el coche ni te rindas ni te encojas de hombros si te exhiben cualquier cartel exonerándose de responsabilidad por los daños sufridos.
Hay afirmaciones como esta que hay que tener por no puestas (o al menos pelearlas):

3.-Ante la negativa del aparcamiento solicita una hoja de reclamaciones donde hagas constar los datos que identifiquen al aparcamiento (nombre del titular, dirección), a ti como denunciante, al vehículo dañado y haz una descripción exhaustiva de los hechos con una pretensión, incluyendo el estado en que dejaste el vehículo y el estado en que te lo has encontrado.
4.-Antes de mover el coche, haz un extenso reportaje fotográfico de la “escena”, alrededores, vehículo siniestrado, signos de haber sido forzado, ventanas rotas, etc. y de cualquier hecho que pueda jugar a tu favor (otros coches robados, cámaras de seguridad inexistentes, falta de seguridad, accesos defectuosos o no vigilados, etc.).
5.-Si hay testigos de los hechos toma nota detenida de sus datos y teléfonos de contacto. Los vas a necesitar más adelante.
6.-Si es necesario haz personarse a la Policía Municipal y que levanten acta de los hechos de la que te debes quedar una copia que luego podrás hacer valer ante cualquier tribunal si es necesario.
7.-Paga el importe del servicio para poder sacar el coche (el aparcamiento puede no dejarte salir hasta que liquides) pero haz tres cosas importantes antes:
Fotografía de cerca el resguardo antes de entregarlo para poder pagar (te servirá después para acreditar el aparcamiento, la fecha y la hora del servicio)
Paga si puedes con tarjeta de manera que quede constancia del pago mediante un resguardo bancario
Pide un recibo lo más completo al encargado (idealmente una factura). Si se negara no pagues.
8.-Ya en frío, prepara tu defensa. Haz llegar la hoja de reclamación (ejemplar de la administración) a la OMIC u organismo que la emita e infórmate de tus derechos y de los trámites que ellos pueden hacer. Esta vía no suele servir para reclamar daños y perjuicios así que…
9.-Habla con tu asociación de consumidores o un abogado para que te asesore sobre cómo exigir los daños sufridos (sobre todo si tu seguro es a terceros, ya que los daños los tendrás que desembolsar tú).
Hay dos vías básicamente para reclamar los daños y perjuicios sufridos al titular del aparcamiento:
La vía judicial: te recomendamos esta vía si los daños son elevados y la responsabilidad del aparcamiento importante, o el caso de gran complejidad (terceros, indicios de responsabilidades penales, lesiones, persecuciones policiales, etc.).
La vía extrajudicial del arbitraje de consumo: esta vía está expresamente prevista por la Ley 40/2002 (artículo 5, apartado 4), es rápida, gratuita y exenta de grandes formalidades.
10.-Los aparcamientos públicos son servicios que en muchos casos necesitan aprender a gestionar mejor sus instalaciones, a tratarnos mejor como clientes. No dejes de informar al resto de usuarios de los hechos e incluirlos lo más objetivamente posible en foros como Consumoteca.
Recuerda que aunque a ti te haya tocado la china puedes evitar que a los demás les toque. Es un mínimo de solidaridad para con los demás.
Recuerda también que para la Ley 40/2002 no son aparcamientos las plazas en las zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, tanto si exigen el pago de tasas como si éstas no se devengaren, o los estacionamientos que se realicen en locales o recintos dependientes o accesorios de otras instalaciones, o que sean gratuitos.
* Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (BOE de 15 de noviembre de 2002, núm. 274/2002). |