Requisitos para montar una autoescuela

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Motos de autoescuela con la L (The Ride Academy)

Las autoescuelas, técnicamente conocidas como escuelas particulares de conductores, son negocios sujetos a una serie de requisitos de apertura y funcionamiento.

En esta entrada te contamos qué dice la ley (Reglamento de autoescuelas de 2003 ahora modificado en 2023) si quieres operar una autoescuela.

Qué es una autoescuela

Una autoescuela es un centro de formación que imparte de forma profesional enseñanza sobre conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación, a los aspirantes a la obtención de un permiso de conducir.

Los permisos y licencias de conducir a los que están autorizadas las autoescuelas están previstos en el Reglamento General de Conductores de 2009.

Existe un principio de libertad de empresa a la hora de abrir una autoescuela. Estos negocios tienen desde 2003 condiciones flexibles de apertura y funcionamiento. Además, pueden también «realizar otras actividades» relacionadas. Y pueden, previa autorización de sus alumnos, «despachar todo tipo de documentos» ante los centros oficiales de la DGT.

Requisitos para abrir una autoescuela

El Reglamento de 2003 enumera las personas y medios que deben poseer estos negocios (art 3.2):

elementos personales mínimos son el titular, el director y el personal docente. Los elementos materiales mínimos están constituidos por los locales, los terrenos o zonas de prácticas, los vehículos y el material didáctico.

Opcionalmente, las Escuelas podrán contar con el personal administrativo o de otra categoría que consideren oportuno.

Como mínimo habrá un titular, un director/a y un profesor/a por cada autoescuela o sucursal (art. 11).

Todas las personas (titulares, directores, profesores y administrativos cuando los haya) deben estar presentes en las inspecciones del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas con competencias de tráfico transferidas.

No podrán ser miembros titulares, directores o profesores de autoescuela el siguiente personal:

  • al servicio del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico;
  • de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil;
  • los miembros de las Policías Locales;
  • personal docente de las Escuelas Oficiales de Conductores.

Titular de la autoescuela

Las personas que deben formar parte del negocio son el titular, el director (puede ser el titular del negocio) y los profesores de autoescuela.

El titular es la persona que figurará como responsable de la autoescuela en el Registro de Centros de Formación de Conductores (registro estatal). Responde de las distintas sucursales del negocio, de su personal, de la contratación de personas con la formación adecuada, etc.

Puede ser titular de una Escuela cualquier persona natural o jurídica que haya obtenido la autorización de apertura de la misma. También, provisionalmente, las comunidades hereditarias mientras se produce la adjudicación de la herencia

Responsabilidades

Son obligaciones del titular (extracto del art. 5):

– Controlar y comprobar que el Centro y sus sucursales, cuenten con los elementos personales y materiales mínimos.

– Comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico cualquier incidencia de personal o material y cualquier modificación de los datos que se comunicaron o sirvieron de base para la autorización de apertura.

Director/a de la autoescuela

Se encarga de planificar, programar, ordenar, dirigir y controlar de forma asidua y continuada la enseñanza y el desarrollo de la actividad docente del centro.

Se requiere un certificado de aptitud de director de escuelas particulares de conductores o estar en posesión del Título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible. Y disponer de autorización de ejercicio como director.

Obligaciones

Son obligaciones del personal directivo (art. 7 extracto):

– Planificar y programar los contenidos temporizados, sistemas de evaluación y actividad docente, responsabilizándose de su cumplimiento y de que la enseñanza se imparta en forma eficaz.

– Estar presente en las inspecciones de la Jefatura Central de Tráfico o de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o con el de las entidades acreditadas por dichas administraciones que las practiquen.

Llevar consigo durante las pruebas la autorización de ejercicio y el distintivo que le identifique.

Profesores de autoescuela

Los profesores de autoescuela enseñan los conocimientos y técnicas de la conducción teóricos y prácticos necesarios para la formación y adiestramiento de los aspirantes a la obtención de un permiso o licencia de conducción.

Para ejercer funciones docentes como profesor de autoescuela es necesario el certificado de aptitud de profesor de formación vial, de profesor de escuelas particulares de conductores o del Título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible. Y tener autorización de ejercicio como profesor.

Obligaciones de los profesores

Son obligaciones de los profesores (extracto del art. 9):

– Impartir eficazmente la enseñanza de acuerdo con las normas y programas establecidos

– Atender de forma continuada la enseñanza práctica sin abandonar los dobles mandos del vehículo. Podrá hacerlo en circuito cerrado, si no existe peligro y los alumnos están ya en condiciones adecuadas para ello.

– El profesor/a no podrá seguir simultáneamente las evoluciones de varios vehículos.

– Acompañar a los alumnos a las pruebas prácticas, responsabilizándose del control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico del doble mando del vehículo y de la seguridad de la circulación. Excepcionalmente podrá ser sustituido por el director (si tiene certificado de profesor) o por otro profesor.

Llevar consigo cuando imparta la enseñanza, en las pruebas o durante el examen, el distintivo que le identifique y exhibirlo siempre que algún funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico o los Agentes de vigilancia de tráfico en el ejercicio de sus funciones los requiera.

Requisitos materiales

Toda Escuela, Sección o Sucursal deberá contar con un local en el que pueda desarrollar sus actividades y que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Terrenos

1. Toda Escuela autorizada para impartir la enseñanza para la obtención de la licencia o del permiso de conducción de las clases AM, A1, A2, A, B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E deberá acreditar la facultad de utilizar un terreno que permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en circuito cerrado, con carácter exclusivo o de forma compartida.

2. La Escuela autorizada para impartir la enseñanza para la obtención de la licencia o del permiso de conducción de las clases AM, A1, A2, A o B, de no contar con los terrenos a que se refiere el apartado anterior, deberá disponer de autorización del municipio en que radique o, si se acreditase la imposibilidad de obtenerla, de otro municipio de la provincia, que le permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en zonas urbanas que reúnan condiciones idóneas para la enseñanza de las mismas.

3. Los terrenos deberán contar con las instalaciones adecuadas, estar debidamente acondicionados para la realización de las maniobras y reunir las características necesarias para que si el aprendizaje se realiza simultáneamente por varios alumnos, no se origine peligro entre ellos.

Vehículos

Toda Escuela deberá disponer, en propiedad, o por otro título, de al menos un vehículo de la categoría adecuada a cada clase de permiso o licencia de conducción para cuya enseñanza esté autorizada, a nombre del titular de la Escuela, dado de alta en la Escuela e inscrito en el Registro de Centros de Formación de Conductores.

Deberán tener «dobles mandos de freno, acelerador y, en su caso, embrague, eficaces». Y un cartel (de 70 cm de largo x 20 cm de alto) en su parte superior en el que figure la denominación completa de la Escuela y el logotipo correspondiente.

El cartel podrá ser sustituido o complementado por inscripciones, de análogas dimensiones en ambos laterales delanteros del vehículo, en las que únicamente figuren los datos antes mencionados. El color, tamaño y forma de las letras del cartel y de las inscripciones deberán permitir identificar con claridad la denominación de la Escuela a la que está adscrito el vehículo.

En los camiones, autobuses, remolques y semirremolques, el cartel será sustituido por inscripciones sobre la parte posterior y ambos laterales del vehículo en las que figuren los datos que se indican en el párrafo anterior.

Material didáctico

La Escuela, Sección o Sucursal deberá contar como mínimo con el material didáctico necesario y adecuado para impartir la formación teórica conforme a los conocimientos y aptitudes exigidos por la normativa vigente.

Autorización de apertura

Toda Escuela que vayan a impartir la formación para la obtención del permiso o de la licencia de conducción necesitarán de una autorización de apertura previa para desarrollar su actividad, que se expedirá por la Jefatura Provincial de Tráfico en cuyo territorio radique la Escuela. Para ello deberán contar con los elementos personales y materiales mínimos regulados en este reglamento.

Esta autorización tendrá validez en todo el territorio español y habilitará a su titular para abrir Secciones o Sucursales que llevarán la misma denominación que la Escuela.

Igualmente el personal directivo o docente de toda Escuela, Sección o Sucursal necesitará de autorización administrativa previa para ejercer sus funciones.

Quién se encarga

Se encarga el titular ante de JPT de su provincia, adjuntando los datos de la persona titular, la denominación del Centro y sus elementos personales y materiales, la ubicación de los locales y terrenos o zonas de prácticas y las clases de permiso y licencia para cuya enseñanza se solicita autorización.

Documentos

Se acompañarán los siguientes documentos resumidos (ver enlace con todos los requisitos):

  • Formulario de solicitud relleno en impreso oficial
  • Resguardo de haber abonado la tasas 3.1 de 441,91 € (2023)
  • Resguardo de la tasa por troquelado de placa V-14-“L” (una por vehículo a dar de alta). La tasa es la 4.1 de 8,67 € (2023).
  • Escrito del titular con teléfono de contacto, email, denominación del centro, elementos personales y materiales, ubicación de los locales y terrenos o zonas de prácticas, clases de permiso y licencia para cuya enseñanza se solicita la autorización y relación del material didáctico a utilizar.
  • DNI / NIE o escritura de constitución de la persona jurídica titular de la escuela.

Personal

En cuanto al personal, para cada director y profesor:

  • DNI y Permiso de conducción en vigor.
  • Declaración por escrito de de no estar cumpliendo condena o sanción de privación o suspensión del permiso de conducir acordada en vía judicial o administrativa, o de no haber perdido el crédito de puntos, y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para el ejercicio de estas actividades.
  • Fotografía actualizada, en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar tu identificación.
  • Distintivo de profesor o director obtenido de la Jefatura u Oficina de Tráfico.

Material

En cuanto al material

  • Locales: acreditación de que cumplen los requisitos exigidos por la normativa municipal para ejercer la actividad propia de la escuela.
  • Terrenos para clases prácticas: acreditar estar facultado para utilizar un terreno que permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en circuito cerrado en su caso, con carácter exclusivo o de forma compartida.
  • Vehículos (tanto enseñanza como acompañamiento) de que se va a disponer.
  • Acta de inspección del vehículo realizada previamente por la Jefatura en pista.
  • Placa V-14- “L”, que deberás comprar previamente, del vehículo para ser troquelada Ayuda
  • Libro del registro de alumnos. Ya sea en papel, que podrás adquirir en distintas editoriales o digital

Normativa relacionada

Es normativa que regula las autoescuelas (aquí tienes toda la normativa de autoescuelas).

Normativa estatal

Es normativa estatal que regula las autoescuelas y sus profesionales:

  • Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (BOE de 6 de diciembre de 2023).
  • Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.
  • Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre; y el Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles, para adaptar su contenido a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
  • Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores (Reglamento de autoescuelas).
  • Real Decreto 1753/1984, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores de vehículos de motor (derogado por RD 1295/1984).

Normativa autonómica

  • Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, sobre traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
  • Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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