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  Preguntas frecuentes Publicado el 31/05/2011 - 22:54  

¿Qué funciones puede ejercer y cuáles no el servicio de admisión de una discoteca?

Por Eva Tamames  |    Colabora |    1316 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El personal del servicio de admisión de un local público no portará armas de ningún tipo

Discoteca donde se practica el derecho de admisión

La normativa (por ejemplo, la del Gobierno de Aragón*), define el derecho de admisión como la "facultad que tienen los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente".

El servicio de admisión es el personal acreditado, bajo la dependencia de los titulares de los locales, dedicado a las funciones de admisión y control de permanencia del público en conciertos y espectáculos públicos al aire libre, bares con música, pubs, whisquerías, clubes, discotecas, discotecas de juventud y salas de fiestas, etc.

Funciones
El personal del servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos debe cumplir una serie de requisitos y tiene las siguientes funciones:

 Dirigir y asegurar el pacífico acceso de las personas, impidiéndolo o requiriendo el desalojo a quienes manifiesten comportamientos violentos, produzcan molestias a otros espectadores o usuarios, o dificulten el normal desarrollo del espectáculo o la actividad.

El personal del servicio de admisión requerirá la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las fuerzas y cuerpos de seguridad para que impidan el acceso o desalojen a las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas.

 Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder cuando sea procedente, para lo cual, si existen dudas razonables, podrán recabar la exhibición del DNI u otro documento acreditativo en el que figure la fecha de nacimiento.

 Controlar la disposición de entrada o localidad por parte de los asistentes cuando sea exigible.

 Controlar en todo momento que no se exceda el aforo máximo autorizado, para lo cual la persona física o jurídica que actúe como organización de la actividad debe dotar al personal de servicio de admisión de los medios técnicos necesarios para el control de aforo.

 Controlar el cumplimiento de las condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia debidamente visadas por la Dirección General de Interior o el órgano administrativo que en un futuro asuma sus competencias.

 Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local o recinto se consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior.

 Velar por el correcto funcionamiento de los vestíbulos acústicos de doble puerta.

 Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre o una vez iniciado el espectáculo o actividad, de acuerdo con sus condiciones específicas.

 Aplicar los planes de emergencia en caso de siniestro.

 Proporcionar primeros auxilios básicos a las personas que lo precisen así como llamar al teléfono de emergencias correspondiente, cuando tengan que recibir asistencia médica de profesionales sanitarios.

 Colaborar en la práctica de las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.

 Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviere, o, en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del recinto o establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que puedan desarrollar con el fin de velar por la integridad física de las personas o bienes, cuando la urgencia lo requiera.

Este personal del servicio de admisión no portará armas de ningún tipo y deberá informar inmediatamente al personal de seguridad privada, si lo hubiere, o, en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los supuestos de alteraciones del orden ciudadano en los accesos o en el interior de los establecimientos o recintos.

A estas funciones se añaden las de la nueva normativa en las Islas Baleares**, como:

 Facilitar el acceso a las personas con discapacidad.

 Velar por el funcionamiento correcto de los vestíbulos acústicos de doble puerta.

 Vigilar que las rutas de evacuación estén operativas durante el ejercicio de la actividad y comprobar el buen estado de funcionamiento de los elementos de detección, protección y lucha contra incendios (detectores automáticos de incendios, rociadores, extintores, bocas de incendios equipadas BIE, etc.).

 Auxiliar a las personas que necesiten asistencia y comunicarlo, en su caso, mediante el teléfono de emergencias 112.

 Llevar un registro de todas las incidencias que se produzcan en el ejercicio del derecho de admisión y de control de ambiente interno.

 Facilitar las hojas de reclamaciones a las personas consumidoras o posibles usuarias que lo soliciten cuando consideren que el ejercicio del derecho de admisión o las condiciones de acceso al establecimiento son contrarias a lo que establece la legislación vigente, y expedir una copia a la persona interesada.

 Colaborar en la aplicación de las normas sobre medidas sanitarias contra el tabaquismo y el alcoholismo, y las reguladoras de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco y el alcohol.

 Controlar el buen funcionamiento de los servicios de guardarropa y camerinos.

 Colaborar en el cumplimiento de los objetivos de los planes de autoprotección.

 Colaborar con el personal funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, haga inspecciones o controles para velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

 Controlar el buen funcionamiento de las zonas reservadas o VIP.

 No permitir el tráfico ni el consumo de sustancias estupefacientes e informar de ello, si es necesario, al personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si hay, o si no hay, a las fuerzas y los cuerpos de seguridad con los cuales están obligados a colaborar.

* Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

** Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas (BOCAIB de 5 de mayo de 2011)


etiquetas: Aforo, Arbitrariedad, Automóvil, Discriminación, Moto, Taller de reparación,
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