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Un establecimiento comercial, a efectos de la normativa de protección del consumidor, es todo local comercial o servicio a distancia (venta telefónica o página web de un comercio online) abierto y dirigido al consumidor o usuario, que ofrece productos y servicios a cambio de un precio.
Al objeto de proteger a los consumidores y usuarios, todos los establecimientos comerciales están sujetos a una serie de normas en todos los ámbitos que deben cumplir bajo riesgo de sufrir una inspección (fiscal, de consumo, etc.) además del rechazo de su clientela.
Según la Ley 7/1996 de Ordenación del comercio minorista:
“tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada o en días o en temporadas determinadas”.
La normativa autonómica (p. ej. en Castilla La-Mancha) apunta además:
"Quedan incluidos en la definición anterior los quioscos y, en general, las instalaciones de cualquier clase que cumplan la finalidad señalada en la misma, siempre que tengan el carácter de inmuebles de acuerdo con el artículo 334 del Código Civil."
Constitución y comercio El ejercicio de la actividad comercial en España se desarrollará de acuerdo con los principios de libertad de empresa, libre competencia, libertad de establecimiento y libre circulación de bienes y servicios, en el marco de una economía de mercado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 139.2 de la Constitución.
Comerciantes A los titulares de los establecimientos comerciales se les conoce como comerciantes.
* Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de mayo de 2010) |