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  Guías prácticas Publicado el 27/02/2011 - 19:37  

La manipulación de alimentos en detalle

Por Eva María  |    Colabora |    4061 Vistas |    2 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las empresas alimentarias tienen una serie de obligaciones de seguridad e higiene

Empresa del sector alimentario

Comer sano y en condiciones de higiene en cualquier establecimiento de restauración es un derecho de los consumidores (derecho básico de protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad).

La normativa* exige respecto a la higiene de los alimentos que se preparan en cualquier establecimiento comercial para el consumo tres cosas, básicamente:

 Una serie de normas generales de higiene que deben observar los manipuladores de alimentos,

 Las responsabilidades de las empresas sobre la higiene de sus empleados, y

 Las modalidades que se reserva la Administración para verificar que empresas y manipuladores observan lo que dice la ley.

Manipuladores de alimentos
Todas persona que, por su actividad laboral, tenga contacto directo con alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro o servicio, está obligada a mantener la máxima higiene.

La ley obliga a los manipuladores de alimentos a, entre otros, lavarse las manos con agua caliente y jabón o desinfectante cuantas veces sea necesario, a no fumar ni mascar chicle mientras están trabajando y a mantener un grado elevado de aseo personal.

Deber de formación
Las empresas que manipulen alimentos, deben formar (o hacer formar) en higiene alimentaria a sus empleados manipuladores de alimentos y acreditar su formación.

* Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

* Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos (norma derogada desde el 20 de febrero de 2010).


etiquetas: Alimento, Derecho a la salud, Manipulación de alimentos, Manipulador de alimentos, Carné de manipulador de alimentos, Empresa del sector alimentario,
lecturas relacionadas:
Normativa que regula la manipulación de alimentos
Obligaciones de las empresas donde se manipulan alimentos
Obligaciones de los manipuladores de alimentos
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congelacion
stephanie videla santana (valparaiso) | 17 noviembre 2011 | 19:18
que prolemas existen con los alimentos por ejemplo la carne o pescados que se descongelan y se vulven acongelar ???

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congelacion
victoria (barcelona) | 9 julio 2010 | 10:49
problemas que pueden haber cuando los alimentos se descongelan y se vuelven a congelar

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