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Comer sano y en condiciones de higiene en cualquier establecimiento de restauración es un derecho de los consumidores (derecho básico de protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad).
La normativa* exige respecto a la higiene de los alimentos que se preparan en cualquier establecimiento comercial para el consumo tres cosas, básicamente:
Una serie de normas generales de higiene que deben observar los manipuladores de alimentos,
Las responsabilidades de las empresas sobre la higiene de sus empleados, y
Las modalidades que se reserva la Administración para verificar que empresas y manipuladores observan lo que dice la ley.
Manipuladores de alimentos Todas persona que, por su actividad laboral, tenga contacto directo con alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro o servicio, está obligada a mantener la máxima higiene.
La ley obliga a los manipuladores de alimentos a, entre otros, lavarse las manos con agua caliente y jabón o desinfectante cuantas veces sea necesario, a no fumar ni mascar chicle mientras están trabajando y a mantener un grado elevado de aseo personal.
Deber de formación Las empresas que manipulen alimentos, deben formar (o hacer formar) en higiene alimentaria a sus empleados manipuladores de alimentos y acreditar su formación.
* Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
* Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos (norma derogada desde el 20 de febrero de 2010). |