Viajar con mascota en autobuses interurbanos no es un derecho

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Poder viajar con mascota en un autobús interurbano es uno de los derechos que más reclaman los lectores de Consumoteca, como Blanca que nos ha escrito para denunciar que el conductor de un autobús Madrid-Avila de CEVESA, le puso «cara de perro» (nunca mejor dicho) cuando se disponía a subir a uno de sus autobuses.

El análisis de la normativa de un par de las Comunidades autónomas revela que viajar con mascota no es un derecho sino una obligación de hacerlo de una manera determinada, en el caso de que te dejen hacerlo.

La consulta de Blanca

Esta es su consulta-queja:

¿Sería posible que me enviara en PDF, la normativa de los Derechos y Obligaciones del viajero en autobús de carretera de la Comunidad de Castilla y León? ¿Existe la anteriormente aludida normativa, para toda España… o, cada comunidad tiene su propia normativa?…

Es que… tengo una gata y una tortuga pequeñas… y, a pesar de que en el recorrido Madrid-Avila… dichos animalitos… -de pequeño tamaño-, los llevé debidamente enjaulados… el conductor, me puso trabas. Menos mal que el resto de los pasajeros apoyaron mi derecho a transportar a mis pequeñas mascotas. Si no,… el conductor me habría impedido subir al autobús.

La normativa de derechos y obligaciones del viajero en la comunidad de Madrid es clara, al respecto. El que ignoraba la normativa… era el conductor. Lo que yo no sabía -ni sé- es la normativa de Castilla y León.

Por eso, por favor también -aparte de la legislación que que rige aquí, en Madrid… me gustaría conocer la de Ávila. En el caso de que… en Ávila… al igual que en Madrid… se permita viajar con pequeñas mascotas… y, el conductor del autobús… se ponga «borde»… por su propio carácter… además de su ignorancia, ¿qué puedo y, que debo hacer yo…, cómo puedo hacer valer mis derechos?

La empresa de autobuses en cuestión es CEVESA. Muchas gracias, por anticipado. En espera de su respuesta, reciba un cordial saludo de, Blanca.

Viajar con mascota depende del medio de transporte

Para el legislador no es fácil determinar qué se considera animal de compañía o mascota. ¿Se decide por especie o por tamaño por ejemplo? Tampoco lo es determinar a partir de qué momento, el derecho de un viajero acompañado de su perro o gato puede interferir en el derecho de otro viajero, y nuestra mascota ser molesta.

Por eso, las diferentes normativas y reglamentos de transporte que hemos analizado en varias Comunidades autónomas contemplan el viajar con su mascota no como un derecho, sino como una obligación de hacerlo, cuando te dejen, con una serie de condiciones. Curioso.

Estos son sus elementos comunes:

-todas permiten viajar de forma gratuita a perros guía y de asistencia debidamente identificados, acompañando a sus dueños, adiestradores y agentes de socialización.

-casi todas permiten viajar con una mascota pequeña (solo un animal por persona) siempre que lo haga dentro de un receptáculo adaptado.

-todas contemplan como excepción la paciencia y aceptación de los demás viajeros. Si alguno se quejara, el personal de a bordo podrá decidir qué decisión tomar: permitir iniciar o continuar el viaje o quedarse en tierra, reembolsando el importe del billete.

Pero hay excepciones, y la más clara es la que denuncia Blanca en su correo: en la Comunidad de Madrid se puede viajar con mascotas pequeñas en un autobús interurbano, pero en Castilla y León, no (al menos no contigo a bordo sino en la bodega del bus.

Y, además, están haciendo una nueva normativa de transporte en la que no se menciona la palabra «animal de compañía» o mascota, es decir, que se seguirá no pudiendo viajar con un perrito o gatito en una jaula protectora por Avila, como se queja Blanca.

Transporte interurbano de viajeros en la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Viajeros de Transporte Interurbano sí permite a los animales pequeños viajar con su dueño, pero no lo reconoce como un derecho sino como una obligación (en caso de viajar con las mascotas que sí se admiten, aunque sea de «soslayo»).

Su artículo 25 (Obligaciones de los viajeros) dice así (extractado):

Los viajeros deberán, en cualquier caso:

……..

d) No viajar con animales, salvo perros de asistencia, acompañados por la persona usuaria o adiestrador; o pequeños animales domésticos, siempre y cuando los mismos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias al olfato, al oído o en general al confort de los restantes viajeros.

*Decreto 54/2017, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/1997, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid.

Transporte en autobuses Larrea (Avanza)

Una de las compañías madrileñas con mayor número de líneas de autobús interurbano gestionadas, Larrea, anuncia en su web un Carta de Servicios del viajero, dentro de la cual, sigue a pie de la letra el tenor del Decreto 54/2017.

Dice así (de nuevo, dentro de las obligaciones):

d) No viajar con animales, salvo perros guía en caso de invidentes, o pequeños animales domésticos, siempre y cuando los mismos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias al olfato, al oído o en general al confort de los restantes
viajeros.

Transporte en autobuses Samar

Por su parte el Grupo Samar tampoco permite viajar con mascotas.

En su página de Ayuda al viajero podemos leer la pregunta frecuente “¿Cómo puedo llevar mi mascota en el autobús?” que dice así:

La ley prohíbe el transporte en el habitáculo de viajeros de cualquier animal a excepción de los perros lazarillos. Los perros o gatos viajarán en las bodegas, en el interior de jaulas o cestas especiales proporcionadas por el viajero que deben estar adaptadas para este uso, quedando totalmente prohibido transportarlos fuera de dichas jaulas o cestas.

Con carácter general, el traslado de estos animales se realiza bajo la entera responsabilidad de sus propietarios, que viajarán necesariamente en el mismo servicio que el animal.

El viajero debe presentarse al embarque, acompañado del animal, con una antelación de 15 minutos, introduciendo personalmente el animal en la jaula situándola en el autocar, según las indicaciones del conductor.

El animal estará en buenas condiciones físicas, higiénicas y anímicas para el traslado, no siendo obligatorio, aunque si recomendable, el uso del bozal en caso de perros.

El desembarque del animal será igualmente realizado por su propietario, procurando que no haya personas en las proximidades a fin de evitar circunstancias incómodas o peligrosas, que pudieran afectar al resto de los viajeros.

Esta fue la queja de una lectora de Consumoteca, Ana que se queja de tener que meter a su pequeño chihuahua de kilo y medio en la bodega del autobús.

Transporte interurbano de viajeros en Castilla y León

En Castilla y León está vigente una normativa de 2002 (Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de transporte urbano y metropolitano de Castilla y León).

Pero de animales de compañía, ni mu (nunca mejor dicho), ni siquiera habla de los derechos de los viajeros o de los viajeros con perros de asistencia.

Curiosamente dedica un único artículo al derecho a los viajeros a recibir un trato considerado por parte del conductor. Su artículo 42.9 tipifica como infracción leve:

9. El trato desconsiderado con los usuarios en el transporte de viajeros. La infracción a que se refiere este apartado se sancionará teniendo en cuenta los supuestos que al respecto contemple la normativa sobre derechos de los usuarios y consumidores.

Pero lo más grave es que el Proyecto de ley de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León (aquí enlace al documento anterior, es decir, el anteproyecto) anunciado como inminente este verano de 2018, tampoco menciona una sola vez a animales de compañía o perros de asistencia.

Sí menciona, por primera vez los derechos de los viajeros (especialmente los de las PMR) pero ninguna alusión a los que viajen acompañados por su mascota.

Su exposición de motivos hace grandes declaraciones como estas:

En este contexto, la ley pone al ciudadano en primer plano al regular, por primera vez, un catálogo de derechos de las personas usuarias y tiene en consideración la visibilización de las personas de movilidad reducida para la adecuada integración de su movilidad en los servicios de transporte público y en las infraestructuras complementarias al transporte.

Transporte en autobuses CEVESA

Pero CEVESA una de las empresas concesionarias donde viajaba Blanca, lo tiene claro.

Su ayuda al viajero no permite viajar con mascotas, salvo que vayan en el maletero del autobús:

Animales a bordo
No se puede viajar con animales en los autobuses de CEVESA en el espacio reservado para las personas, salvo perros guía en el caso de invidentes, o sus adiestradores. Los animales dentro de receptáculos idóneos para el transporte y siempre que no produzcan molestias por su olor o ruido y en general al confort de los restantes viajeros, podrán viajar en el maletero del autobús.

Viajar con mascota en otros medios de transporte

Comparemos ahora cómo se acoge (o no) a las mascotas en otros medios de transporte colectivos.

Viajar en tren con mascota

En general, cuando se viaja en tren con mascota, RENFE distingue 4 tipos de animales de compañía, todos ellos pequeños: perros, gatos, hurones y aves que no sean de corral. Su Reglamento dice así:

El transporte en trenes AVE, Larga Distancia, Avant, Media Distancia Convencional, Cercanías y Feve se limitará a pequeños animales de compañía, entendiendo como tales, perros, gatos, hurones y aves no de corral.

El animal irá dentro de una jaula, transportín u otro tipo de contenedor cerrado (medidas máximas 60x35x35 cm. con dispositivo para contener y retirar los residuos), que deberá situarse a los pies del dueño para que no interfiera al resto de viajeros, debiendo estar sujetos permanentemente por sus portadores.

Viajar en metro con mascota

Comunidad de Madrid

En Madrid no se permite el acceso a la Red de Metro con animales, salvo perros de asistencia personal (salvo en franjas horarias de alta ocupación) y los pequeños animales domésticos.

Estos deberán viajar en receptáculos idóneos y mientras no resulten peligrosos ni molestos por su forma, volumen, ruido y olor para el resto de viajeros.

El personal de Metro de Madrid será quien valore, según su prudencial criterio, el peligro o molestia que en cada caso suponga el animal o receptáculo de transporte, tal y como se viene haciendo con cualesquiera equipajes, objetos o bultos.

Los trayectos en tren se realizarán en el último coche de cada tren y los perros no podrán, en ningún caso, ocupar asientos.

Para el caso concreto de Metro Ligero, los usuarios con perro deberán situarse en los coches centrales, provistos de bozal, y su portador habrá de llevarlos sujetos con una correa extensible o no, de una longitud que no supere los 50 centímetros. Para cualquier información puedes llamar al teléfono 902 444 403.

Cataluña

Por su parte, en Metro de Barcelona parece que la única mascota existente es el perro únicamente. Desde octubre de 2014 además de los perros de asistencia pueden acceder al metro de Barcelona perros identificados correctamente con su chip y que estén inscritos en el registro censal municipal con algunas restricciones de fechas y horas (como en Madrid), un solo perro por viajero, con bozal, correa no extensible de menos de 50cm a la persona que lo porte desde el mismo acceso a la estación de metro y hasta la salida a la calle del animal. Los perros podrán utilizar ascensores y escaleras normales (de piedra), pero no podrán utilizar las escaleras mecánicas.

País Vasco

Por su parte en Bilbao son más abiertos de miras y permiten acceder con perros o gatos de hasta 8 kg de peso. No podrán viajar las demás mascotas. Los perros y gatos no serán ni peligrosos ni molestos por su forma, volumen, ruido u olor.

El personal de metro valorará el peligro que suponga el animal para permitir el acceso. Los gatos irán siempre dentro de la jaula o trasportín cerrado y los perros: Sujetos por una correa y en brazos, o dentro de jaula o transportín cerrado. El perro no podrá tener contacto con el suelo de la estación o del tren.

Los perros-guía, de asistencia o de seguridad no están sometidos a estas condiciones.

Normativa europea

El Reglamento (UE) No 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 (ver online), tampoco dedica más palabra a los animales de compañía salvo para los perros de asistencia de personas que los necesiten.

Foto portada: autocar CEVESA de https://www.flickr.com/photos/madridenautobus/28335970344

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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