Derechos de los usuarios del taxi

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En España, los usuarios del taxi tenemos derechos (derechos de los usuarios del taxi) en relación con el coche auto-taxi, con los propios taxistas y las tarifas que nos cobran.

Estos derechos se establecen en la normativa del taxi que comienza por un antiguo (pero vigente) Reglamento nacional del taxi de 1979 y por los Reglamentos autonómicos que se han aprobado después (por ejemplo, el de Castilla-La Mancha) y las Ordenanzas municipales del taxi.

A continuación te enumeramos los derechos de los usuarios del taxi más importantes a continuación (aunque también tenemos obligaciones, que lo sepas).

Respecto a los vehículos auto-taxis

-Derecho a viajar en un automóvil que reúna las condiciones técnicas de comodidad o de seguridad exigidas por la normativa que regula el servicio (genérica y local).

-Derecho a llevar en el taxi maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello reglamentos o disposiciones en vigor. Los conductores no podrán impedirlo.

-Derecho a disfrutar de un servicio en un vehículo aseado tanto en el interior como en el exterior. Un taxi sucio por dentro o fuera podrá ser denunciado por los usuarios dando lugar a una falta leve.

-Derecho a un mecanismo en las puertas del usuario que permita accionar sus vidrios a voluntad de este, suficientes ventanas, alumbrado eléctrico y un extintor.

Respecto de los taxistas

Derecho a utilizar el servicio del taxi, sea cual sea el trayecto o servicio demandado. El conductor no podrá negarse a ello sin causa justa (salvo que los usuarios sean delincuentes perseguidos por la policía; personas bajo los efectos del alcohol o las drogas; más viajeros que plazas; atuendo del usuario, animales o bultos que puedan dañar el vehículo; circular por vías intransitables a requerimiento del usuario).

En caso de negativa (te estarían aplicando una especie de derecho de admisión al servicio) y a requerimiento del usuario, los taxistas deberán justificar la negativa ante un agente de la autoridad (policía municipal). Esta justificación debe ser por escrito y si se produce nos permitirá reclamar al organismo del taxi de la población para que investigue si se ha incumplido la Ordenanza local y sancione o no al taxista infractor por inadmisión indebida.

-Derecho a obtener ayuda del conductor siempre que se necesite, para acceder o descender del vehículo y cargar equipajes o aparatos necesarios para el desplazamiento de las personas usuarias, tales como sillas de ruedas o carritos infantiles (esto se incluye en el Reglamento del taxi de C-LM de marzo de 2018).

-Derecho a indicar al taxista mi trayecto o itinerario deseado, o si lo desconozco a recorrer la distancia más corta al punto de destino.

-Derecho a disponer sobre el funcionamiento del aire acondicionado o calefacción en el vehículo. Es decir, a decidir si el conductor debería usarlos.

-Derecho a recibir del conductor un trato y comportamiento correctos. Esto incluye el no empleo de palabras o gestos groseros y de amenaza en su trato con los usuarios o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos.

-Derecho a solicitar al taxista que no fume durante un trayecto.

-Derecho a que le descuenten la bajada de bandera pagando el importe que marque el taxímetro si por causa de accidente, avería o similar, la carrera se detiene.

Respecto a las tarifas

-Derecho a conocer y ver en todo momento las tarifas del taxi desde el interior del vehículo (incluidos suplementos y tarifas especiales).

-Derecho a que las tarifas sean de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y para los usuarios.

-Derecho a ser avisado por el conductor de que estando saliendo del casco urbano, deberá pagar en concepto de “indemnización por retorno” una cantidad igual al importe del recorrido realizado fuera del mismo.

-Derecho a que no me cobren nada si el conductor olvidara poner en funcionamiento el contador al iniciar un servicio, hasta el momento de advertir la omisión cualquiera fuera el recorrido efectuado, a menos que como pasajero esté dispuesto a abonar la cantidad que de común acuerdo convengamos.

-Derecho a recibir un justificante del importe del servicio realizado.

-Derecho a solicitar la celebración de un arbitraje ante la Junta Arbitral de Transporte para solucionar las controversias relacionadas con la prestación del servicio. (Esto se incluye en el Reglamento del taxi de C-LM de marzo de 2018).

Normativa relacionada

*Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros (ver online).

*Decreto 12/2018, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo (DOCM de 23 de marzo de 2018).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto. Después de trabajar durante ocho años en la asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas. Consumoteca, con 3.500 contenidos prácticos, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad. Quiero contribuir con mis conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada. Lo que me gusta de mi proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Josefina

    bueno yo pienso que si tú no quieres que nadie sepa lo que hicistes, no lo hagas.
    *y en segundo plano si lo hiciste no lo cuentes

  2. Beatriz

    Puede comentar un taxista ..la conversación que a escuchado de los clientes y divulgarlo

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