El bono social eléctrico

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Electricidad bono social

El bono social eléctrico es una de las figuras que la Ley* regula para proteger a los consumidores del riesgo de pobreza energética. Es decir, los que no puedan permitirse disponer de calidad de vida en su hogar por no poder pagar su consumo de electricidad, uno de los suministros, junto con el agua canalizada, más importantes por esenciales.

Esta ley habla de la persona consumidora vulnerable, del bono social y prevé otras medidas de protección para las personas consumidoras domésticas como hasta 4 meses sin poder cortar el suministro por impago.

Pobreza energética

En España, según datos de Eurostat, el 10% de la población (4,5 millones de personas) vive en una situación de pobreza energética, porque no puede pagar o experimenta atrasos en el pago de sus suministros energéticos. Por tanto, no suele poder mantener su vivienda a una temperatura adecuada.

Los poderes públicos tienen básicamente dos formas directas de proteger a estos consumidores con problemas financieros.

Una de ellas es que paguen una tarifa de último recurso sobre la cual se aplican reducciones de precio. Y la segunda es que, cuando se vean forzados a dejar de pagar un recibo de la luz, el número de meses que tienen las eléctricas para cortar el suministro desde que dan el primer requerimiento de pago de la factura eléctrica sea de al menos 4 meses. O directamente no se pueda cortar el suministro (si son consumidores vulnerables severos).

Qué es un consumidor vulnerable

La ley considera consumidor vulnerable a la persona física titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y que cumpla alguno de estos requisitos:

a) Que su renta personal o renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:

– a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;

– a 2 veces el IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

– a 2,5 veces el IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

-o a 0,5 veces el IPREM en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, o haya sufrido violencia de género o sea víctima de terrorismo

b) Que tenga el título de familia numerosa.

c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.

Consumidor vulnerable severo

Dentro de los consumidores vulnerables, existe una subcategoría de consumidores vulnerables severos, que son definidos por referencia a umbrales de renta más bajos que los señalados con carácter general.

Este colectivo tiene derecho a un mayor bono social. Se trata de consumidores en riesgo de exclusión social y que estén siendo atendidos por los servicios sociales de una autonomía o ayuntamiento.

La ley define al consumidor en riesgo de exclusión social como aquél que siendo «vulnerable severo»,  y esté siendo atendido por los servicios sociales de su localidad o Comunidad, mediante la financiación de al menos el 50 por ciento del importe de su factura.

Un consumidor vulnerable que tenga contratado su suministro en libre mercado y solicite a su comercializadora acogerse al PVPC no sufrirá ningún tipo de penalización ni coste adicional en su factura.

El bono social

Un consumidor vulnerable tiene derecho a un descuento en su factura que se llama bono social.

El bono social también se reconoce directamente a determinados colectivos, con independencia de su nivel de renta.

El bono social será un descuento sobre el PVPC, calculado según lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, que será aplicado en la factura del consumidor. Al precio resultante de dicho descuento se le conoce como Tarifa de Último Recurso (TUR) y tiene estos descuentos:

  • Descuento aplicable a un consumidor vulnerable: 25% sobre el PVPC.
  • Descuento a un consumidor vulnerable severo: 40% sobre el PVPC.

Estos descuentos del 25 ó 40% sobre el término de energía del PVPC, se aplicarán sobre el valor obtenido como resultado de multiplicar el importe que hubiese correspondido por facturación del término de energía del PVPC sin descuento, por la relación entre el límite máximo de energía en el periodo de facturación y el consumo de energía total en dicho periodo de facturación.

La energía suministrada al consumidor vulnerable y vulnerable severo por encima de dicho límite en el periodo de facturación le será facturada al PVPC.

Cómo solicitar el bono social

El consumidor que se quiera acoger al bono social deberá presentar a su comercializadora una solicitud junto con la documentación que se pida por alguno de los siguientes medios:

-Teléfono, fax o email disponibles en la página web del comercializador.

-En las oficinas del comercializador o en su página web.

-Por correo postal en la dirección que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.

La solicitud la hará el titular del punto de suministro de electricidad y los restantes miembros mayores de 14 años y con capacidad para obrar que, en su caso, integren la unidad familiar a la que pertenezca.

Estos tendrán que dar su consentimiento expreso para que la comercializadora pueda pedir a Servicios sociales información que acredite su condición de «consumidor vulnerable» o informarse de su perfil a través de la web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

En un máximo de 15 días desde la recepción de la solicitud completa del bono social el comercializador deberá comunicar al solicitante el resultado de las comprobaciones efectuadas para la aplicación del bono social.

Si la solicitud fuera denegada deberá aclarar el por qué y si existieran discrepancias, los consumidores podrán reclamar ante los servicios de consumo para que resuelvan ellos.

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa y se aplicará en la siguiente factura.

Eso sí, siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador.

El bono social se aplicará durante el plazo de dos años, salvo que con anterioridad se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción.

Dicho plazo de dos años será prorrogable si con un mínimo de 15 días hábiles de la finalización, el consumidor titular del punto de suministro solicita su renovación.

El consumidor acogido al bono social o, en su caso, la Administración autonómica o local cuyos servicios sociales estén atendiendo al consumidor en riesgo de exclusión social, estarán obligados a comunicar al comercializador de referencia cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable. O, en su caso, la condición de vulnerable severo.

Ello en el plazo máximo de un mes desde que se produjera el cambio en las condiciones que dan derecho a la percepción del bono social o, en su caso, a ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social.

¿Quién paga el bono social?

Por ley, el coste del bono social debe ser asumido por las empresas comercializadoras de energía eléctrica «de forma proporcional a la cuota de clientes a los que suministren energía eléctrica».

El Gobierno debe establecer reglamentariamente el procedimiento y condiciones para la determinación del porcentaje de reparto.

En cuanto al bono social de los consumidores vulnerables severos, el coste de su factura eléctrica debe ser cofinanciado por las Administraciones públicas y por las comercializadoras eléctricas y no se les podrá cortar el suministro por impago.

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con el bono social y los descuentos a consumidores vulnerables:

-Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica (ver online).

-Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

-Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

*Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. (BOE).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. juan

    Con fecha 31 de mayo de 2022 remití mi solicitud de Bono Social a mi suministradora CHC, han pasado 8 meses y no he recibido contestación de dicha solicitud.. y mira por donde el dia 27 de enero último me llaman por teléfono de Iberdrola para decirme que el cambio de suministradora que yo había gestionado, no puede efectuarse por tener concedido el Bono Social..!!Contacto con mi suministradora CHC y me dicen que efectivamente tengo concedido el bono social en fecha 22 de Octubre de 2022..o sea CINCO meses dede mi solicitud.. y me dicen que «debería» haber recibido la comunicación Via Postal…??? Mi pregunta es muy concreta: ¿tienen obligación legal la Compañía de comunicarme de forma fehaciente dicha concesión.:? ¿ Puedo exigir que el bono social me sea aplicado con carácter retroactivo desde la fecha de la solicitud teniendo en cuenta la obligación que tienen por ley de contestar en un plazo máximo de 15 dias..??? Muchas gracias por su respuesta.

    1. Consumoteca

      Hola Juan

      Entendemos que sí, y que en cualquier caso, la compañía le debería haber aplicado el bono social desde que era efectivo. La mejor forma es interponer contra la compañía una reclamación con solicitud de celebración de arbitraje de consumo para que un árbitro de Consumo se pronuncie y valore el perjuicio causado.
      https://www.consumoteca.com/reclamaciones/arbitraje-de-consumo/

      El arbitraje de consumo es de adhesión voluntaria pero normalmente las comercializadoras de electricidad están adheridas al mismo.

  2. manuel tomás raz

    soy miembro único de mi unidad familiar y Gas Natural Unión Fenosa me deniega la renovación de bono social porque «no es posible calcular el nivel de renta para todos los miembros de la uf», lo que resulta una falacia. ¿ Ante qué «servicio de consumo» concreto puedo presentar la correspondiente reclamación?

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