Sube la tasa de renovación del DNI

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El DNI (documento nacional de identidad) es el documento oficial exigido en España a los ciudadanos para poder acreditar su identidad personal antes cualquier administración, empresas, entidades u otros ciudadanos.

Al llevar cada DNI un número único, la firma y huellas de su titular, nos permite identificarnos. Este miércoles 4 de julio de 2018 se ha publicado, dentro de la  Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, las nuevas tasas para la expedición o renovación del DNI y del pasaporte.

Tasa de expedición o renovación del DNI

La tasa por la expedición del Documento Nacional de Identidad es un tributo de carácter estatal exigible en todo el territorio español, que grava la expedición del citado documento y que se regula en una norma de 1978.

Están obligados a pagar esta tasa quienes obtengan o renueven el documento Nacional de Identidad y con este dinero que se recauda, se pretende cubrir los gastos generales del Estado (cobertura de los gastos de toda índole, directos o complementarios, originados por los servicios que tengan a su cargo la expedición del Documento Nacional de Identidad).

Periódicamente esta tasa se actualiza a través de la  Ley de Presupuestos Generales del Estado anual.

La tasa es la misma tanto para la primera expedición del DNI como para su renovación periódica, y la nueva norma que revisa estas tasas de expedición / renovación, dice así respecto al DNI y Pasaporte.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y de vigencia indefinida, el importe de las tasas del Documento Nacional de Identidad y de Pasaportes, previstas en la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad (BOE de 12 de enero de 1979) y en el Decreto 466/1960, de 10 de marzo, por el que se convalida la tasa por «Expedición de pasaportes» (BOE de 16 de marzo), será el siguiente:

Tasa 013 de Expedición del Pasaporte: 30,00 euros (antes 26 euros).
Tasa 014 de Expedición del DNI: 12,00 euros (antes 11 euros).

La anterior modificación de las tasas de expedición y renovación de DNI y Pasaporte fue el 1 de enero de 2017. Entonces la tasa por expedición del DNI era de 10,60 euros y subió a 11 euros, y la del pasaporte bajó de los 26,02 euros a los 26 euros.

En marzo de 2023, esta tasa de renovación del DNI es de 12 euros.

Exenciones y descuentos a familias numerosas

La ley dice que están exentos del pago de la tasa de expedición o renovación del DNI:

  • Los titulares del Documento Nacional de Identidad que figuren escritos en los correspondientes Padrones Municipales de Beneficencia, los cuales vendrán obligados a acreditar tal circunstancia.
  • Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por variación de alguno de los datos que se recogen en el mismo.

Por su parte, a pesar de que la ley obliga a quien renueve su DNI a pagar la tasa, las familias numerosas están exentas del pago de las tasas gracias a la Ley 40/2003 (ver más bajo).

Documentación para renovar DNI

Para la primera expedición del DNI

Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo de la tasa y la presentación de los siguientes documentos:

  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española. A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y «con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento». 
  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad)
  • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
  • En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.

Excepcionalmente, en los supuestos en que, por circunstancias ajenas al solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos anteriores, y siempre que se acrediten por otros medios, suficientes a juicio del responsable del órgano encargado de la expedición, los datos que consten en tales documentos, se le podrá expedir un DNI con la validez de un año.

Para la renovación del DNI

La renovación se deberá realizar dentro de los últimos 180 días de vigencia y para su tramitación será imprescindible la presencia física del titular del Documento, que abonará la tasa correspondiente (en efectivo o por vía telemática) y aportará los siguientes documentos:

  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad)
  • El DNI anterior (en caso de pérdida o sustracción se requerirá denuncia previa o comunicación del tal incidencia al equipo de expedición).
  • En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI. No será necesario aportar este documento, si el interesado autoriza al equipo de expedición para que pueda comprobar su domicilio, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
  • Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia en el punto anterior.
  • En caso de variación de datos de filiaciónCertificado del Registro Civil, expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud del DNI.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
  • El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado, cuya validez será la misma que tenía el Documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirá con la misma validez que si se tratara de una renovación. En determinados casos, se ha de cumplimentar un impreso que le será entregado en la propia oficina y si el Documento Nacional de Identidad a sustituir era del modelo anterior se ha de aportar una fotografía más. En caso de sustracción, extravío, deterioro o mal funcionamiento del chip electrónico, deberá renovarlo lo antes posible, y obtendrá un nuevo documento con su validez total cuando queden menos de 90 días para su caducidad. En el caso que superase los 90 días, obtendrá uno nuevo con la validez anterior.

Teléfono cita previa DNI

El teléfono para la cita previa telefónica del DNI es el: 060

También se puede pedir la renovación a través de la web https://www.citapreviadnie.es/.

Normativa que regula la tasa de expedición del DNI

La normativa en vigor que regula es:

  • Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.
  • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (respecto al descuento de las tasas del DNI para las familias numerosas) (ver online).

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