Tabla de contenido
Se acaba de publicar en el BOE una Resolución del Ministerio del Interior que nos va a permitir pagar online las tasas de renovación del DNI (10,60 euros en 2017) y del pasaporte (26,02 euros en 2017).
A partir de ahora podremos entrar en la web de cita previa para la renovación del carné de identidad, pedir cita previa y (opcionalmente) pagar online la tasa de renovación (pagar online la tasa del modelo 014 para la Expedición de DNI).
De esta manera, sólo tendremos que acudir a la Comisaría el día señalado y obtener nuestro carné de identidad (o pasaporte).
En este post te explicamos cuánto cuesta esta tasa en 2020 y cómo se hará el proceso pero primero una introducción de primero de Derecho tributario.
Qué son los tributos y qué es una tasa
Las administraciones públicas financian el coste de los servicios que prestan a los ciudadanos a través de tributos. En Derecho tributario hay tres tipos de tributos:
- los impuestos (se nos cobran sin contraprestación relacionada, sólo por el hecho de disponer de rentas o de gastar nuestro dinero).
- las contribuciones especiales (sí hay una contraprestación que nos beneficia en algo) y
- las tasas, que son pagos que hacen para disfrutar de un servicio prestado por la administración.
Dentro de estos servicios que recibimos entrarían el derecho a disponer y renovar documentos de identidad como el DNI o el pasaporte. Varias leyes en España prevén determinan el abono de una tasa correspondiente a la expedición de los documentos (ver abajo).
Renovación del DNI o pasaporte
A la hora de renovar el DNI o el pasaporte, los ciudadanos que ya tienen un DNI o pasaporte pero está caducado o próximo a hacerlo es recomendable que sean previsores y pidan cita previa.
También los que desean pedir un documento por primera vez (a partir de los 14 años es obligatorio disponer de un DNI en España).
La cita previa se pide en la web www.citapreviadnie.es y hay que rellenar unos sencillos formularios (donde pronto se añadirá, al final del proceso, la opción de pagar la tasa de renovación del DNI con tarjeta).
Para ello hay que introducir los hasta 8 dígitos numéricos y la letra de tu actual número de DNI o NIE (aunque vayas a pedir cita previa para un menor a tu cargo), su fecha de caducidad, el número del equipo de expedición (el lugar donde se expidió por primera vez) que aparece en la trasera del documento.
En el siguiente paso se selecciona la provincia y la oficina donde se desea acudir para el trámite. El sistema da en la actualidad fecha para dos días más tarde y permite elegir en franjas de 12 minutos cada una.
En la web de cita previa del DNI también se puede, una vez cerrada una cita, consultar o modificar la misma.
Cuánto cuesta renovar el DNI
En España, el coste de renovar el DNI es por medio de una tasa que se aprueba y actualiza anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En febrero de 2023 la tasa es de:
-Tasa por renovación del DNI por caducidad, extravío, sustracción, anticipo o deterioro: 12,00 euros.
-Tasa por renovación con el DNI en vigor por cambio de datos (de filiación y/o domicilio) para familias numerosas: gratis.
Hasta la fecha, esta tasa se tenía que pagar in situ el día de la renovación pero a partir de ahora se podrá abonar con tarjeta bancaria (tarjeta de débito o tarjeta de crédito) desde la página web de solicitud de cita previa para la renovación del carné de identidad.
Requisitos para renovar el DNI
El artículo 7 del Real Decreto 1553/2005 dice que para solicitar la renovación del Documento Nacional de Identidad es imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir (acompañado de un adulto o tutor si es un niño menor de 14 años), pagar (o a partir de ahora acreditar haberla pagado online) la tasa correspondiente y aportar los siguientes documentos:
-Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32×26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
-El DNI anterior (en caso de renovación por pérdida o extravío se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición).
-En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia. Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia.
-En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil (expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0).
El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del DNI 3.0, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado cuya validez será la misma que tenían los Documentos a los que sustituyen, salvo que éstos se hallen dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirán con la misma validez que si se tratara de una renovación.
Normativa DNI / Pasaporte
Te ponemos la normativa más relevante sobre los documentos de identidad personal. En azul los relativos a la renovación del DNI.
- Real Decreto 414/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre.
- Real Decreto 869/2013 de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre.
- Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentación de identidad en materia de inmigración y extranjería.
- Real Decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1553/2005.
- Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
- Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).
- Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos.
- Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.
- Decreto 466/1960, de 10 de marzo, por el que se convalida la tasa por expedición de Pasaportes.
*Resolución de 3 de febrero de 2017, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de tasas correspondientes a la expedición del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte y Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos (BOE de 7 de febrero de 2017).
Tengo cita para renovar el DNI y pasaporte, pero no encuentro donde descargar los formulario de tasas. hay algun enlace para descargar?
Hola Henry
Aquí ponen un documento informativo para pagar las tasas (creo que no hace falta descargar un formulario de tasas ya). Puedes pagar con tarjeta o por transferencia bancaria
https://www.dnielectronico.es/PDFs/Pasarela.pdf
Un saludo