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Documento de identidad
En general, un carné de identidad, documento nacional de identidad (DNI, NIE), o cédula de identidad es un documento emitido por una autoridad administrativa competente para permitir la identificación personal de los ciudadanos.
El DNI (documento nacional de identidad junto con el NIE de extranjeros) es el documento oficial exigido en España a los ciudadanos para poder acreditar su identidad personal antes cualquier administración, empresas, entidades u otros ciudadanos.
Al llevar cada DNI un número único, la firma, huellas de su titular y el chip, nos permiten identificarnos. El chip del DNI contiene estos mismos datos del titular impresos en el documento, incluida la fotografía, la huella y la firma digitalizada. También permite asociar el documento a un certificados de firma electrónica.
DNI electrónico
El Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) es una variante del DNI tradicional que incorpora un micro-chip. Esta junto con un lector de DNIs electrónicos con toma USB a nuestro PC y una clave personal de seguridad nos permite identificarnos a distancia en transacciones por Internet de forma fehaciente e indubitada y formalizarlas por medio de la firma electrónica de documentos.
En general, el DNI Electrónico se acepta como medio de identificación y transacción válido en las relaciones entre los ciudadanos y la Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las mismas. Por ejemplo para presentar la declaración de la renta, para pedir un certificado de empadronamiento, para dar de alta a un bebé en el Registro Civil, etc. También se puede usar en transacciones entre particulares y empresas y entre particulares.
Dónde y cómo se expide el DNI electrónico
El DNI electrónico se expide en las Comisarías de la Policía Nacional, en una sola visita en unos 15 minutos, y está sujeto al pago de una tasa de 12 euros.
Qué hace falta llevar a la Policía
Para solicitar la primera expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono de la tasa legalmente establecida en cada momento y la presentación de los siguientes documentos:
- Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española.
A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.
- Una fotografía reciente, en color, del rostro del solicitante. Tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta. Y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
- Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio. Debe estar expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante presentación de un certificado de acreditación de residencia que a estos efectos se expiden por la Representación Diplomática o Consular donde se hallen inscritos como residentes.
Renovación del DNI electrónico
La renovación del DNI electrónico se llevará a cabo mediante la presencia física del titular del Documento, que deberá abonar la tasa correspondiente y aportar una fotografía reciente en color, del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso.
La foto debe estar tomada de frente, con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
Servicio de Atención al Ciudadano
Por teléfono: 902.364.444
Por correo electrónico: [email protected]
Fuente: Elaboración propia y www.dnielectronico.es
* Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Normativa que regula el DNI Electrónico
- Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
- Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.