Cosas que no se pueden enviar por correo postal

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Buzon de Correos en Reino Unido (Ben Wicks Unsplash)

La Ley postal define con precisión la reclación de objetos prohibidos para circular en envíos postales. A continuación te enumeramos la relación de cosas que no se puenen enviar por correo postal.

El artículo 24 (Objetos prohibidos para circular como envíos postales) del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril dice así de forma genérica:

1. Se considerarán objetos prohibidos para circular como envíos postales aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, de salud pública, de utilidad general y de protección de los servicios postales.

Y, a continuación, enumera la lista de objetos que no pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales. Son estos (extracto):

Productos sometidos a régimen de reserva y sin autorización especial para circular por la red postal.

Ingredientes farmacéuticos activos estupefacientes y psicotrópicos y los medicamentos sujetos a prescripción, salvo si se envían con fines terapéuticos y acompañados de autorización oficial.

Envíos cuya envoltura contenga textos o imágenes que vulneren derechos fundamentales de la persona.

-Envíos de armas, conforme al Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero).

Materias infecciosas, explosivas, inflamables y otras peligrosas, salvo las radiactivas depositadas por expedidores debidamente autorizados y las infecciosas intercambiadas entre expedidores oficialmente reconocidos.

Animales vivos, salvo que estén provistos de una autorización especial o se intercambien entre instituciones oficialmente reconocidas.

-Objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito.

-Objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados de los operadores postales que los manipulan o el público en general. O que puedan manchar o deteriorar otros envíos, el equipo postal o los bienes de terceros.-

-Objetos cuya importación o circulación esté prohibida en el país de destino.

Monedas, billetes de banco, cheques de viaje y cualesquiera otros valores al portador, salvo que circulen asegurados o como envíos con valor declarado y conforme a su normativa aplicable.

Este último aspecto en la actualidad se viene realizando con las operaciones de cambio de divisas con envío a domicilio de divisas. Para estas, el Servicio de prevención de blanqueo de capitales (SEPBLAC) viene permitiendo a las entidades de pago realizar el envío postal a domicilio de divisa.

Procedimiento en caso de objetos prohibidos

En caso de advertir la presencia de objetos prohibidos, el operador postal deberá comunicarlo a la autoridad que corresponda (Guardia Civil si se trata de armas).

Aquellos objetos prohibidos cuya circulación constituya materia delictiva, serán enviados a la autoridad judicial competente o a sus agentes.

Si se trata de objetos cuya importación esté prohibida en el país de destino, si no existe declaración previa del remitente se retendrá el envío y se comunicará a la autoridad aduanera. En ningún caso se devolverán estos objetos prohibidos a la oficina de origen.

Los objetos de circulación prohibida sin trato específico serán devueltos a la oficina de origen. Esta avisará a su remitente para que los retire. Si no lo hace o no existe remitente (desconocido), serán considerados abandonados.

Envíos postales abandonados

El artículo 34 aborda el problema de la imposibilidad de entrega de una comunicación. Dice así (extracto):

1. Cuando la entrega de los envíos postales no pueda realizarse a su destinatario o persona autorizada, por ser desconocido, por haber fallecido sin dejar herederos conocidos, por haberse ausentado sin dejar señas, por haber sido rehusado, por no haberse retirado el envío en los plazos establecidos o por cualquier otra causa por la que resulte imposible su entrega, el operador postal podrá optar entre devolver el envío al remitente, cuando conste la dirección de este.

O comunicarle, por cualquier medio reconocido en Derecho, incluidos los medios electrónicos, la circunstancia que impida la entrega, disponiendo para ello de un plazo máximo de cinco días desde la fecha en que dicha circunstancia se produce.

Si se lo comunican al remitente, este tendrá 15 días para recuperar su envío:

2. En el supuesto de que el operador postal opte por comunicar la imposibilidad de la entrega del envío, el remitente dispondrá de un plazo de quince días para su recuperación o para la modificación de la dirección postal abonando, en este último caso, los gastos ocasionados.

Pasados los 15 días, el envío se considerará abandonado. Los envíos postales abandonados pueden tener un valor declarado o no.

Los que no lo tengan y hayan caducado serán destruidos garantizando el secreto de las comunicaciones y previa comunicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que podrá supervisar el proceso.

Los que tengan valor declarado permanecerán en depósito durante tres años a disposición de quienes se consideren con derecho a ellos, considerándose caducados una vez transcurrido este plazo. Estos podrán ser donados o enajenados. Su producto se destinará a cubrir los gastos derivados del depósito de dichos envíos. En todo caso, se garantizará el secreto de las comunicaciones.

En todo caso, el operador postal quedará libre de cualquier reclamación formulada por terceros que reclamen algún derecho sobre el mismo.

¿Te pueden abrir la correspondencia?

La respuesta es que no, porque prevalece nuestro derecho al secreto de las comunicaciones postales, pero sí podrán denegar su admisión:

En la admisión

El artículo 36 del Reglamento de los servicios postales dice al respecto de la «comprobación del contenido de los envíos» sospechosos que:

1. Cuando se sospeche racionalmente que un envío presentado en la oficina de admisión de cualquier operador postal contiene algún objeto cuya circulación por la red postal esté prohibida o que no se ajuste al contenido declarado en el sobre o cubierta, cuando esto sea preceptivo, se invitará al remitente a que lo abra, y si este no lo hiciese se denegará su admisión. Análogo procedimiento se seguirá, en cuanto sea posible, con los objetos depositados en los buzones.

Ya en tránsito

Art. 36.2 (extracto):

2. Cuando los operadores postales tengan fundada sospecha de que alguno de los envíos ya admitidos no pueda circular por la red postal lo remitirán, con separación de los demás, a la oficina de destino.

Desde esta oficina se notificará al destinatario dicha circunstancia, a fin de proceder como se indica en el apartado anterior y, si se negase a su apertura, no se entregará y se dará traslado del hecho a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que resuelva sobre el trato que deba darse al envío.

3. …los operadores postales podrán aplicar sobre los envíos medidas de seguridad o de reconocimiento, tales como escáneres u otras técnicas similares, sin menoscabo del deber de garantizar el secreto de las comunicaciones postales.

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales:

  • Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE de 18 de mayo de 2024).
  • Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (ver online).
  • Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (derogada por Ley 43/2010).

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