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Qué es un agente medioambiental o del medio natural

Un agente medioambiental o agente del medio natural es un funcionario encargado de la custodia y policía de los recursos naturales

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

«Agente medioambiental». Fecha publicación: 10 diciembre 2009. Última actualización: 19 diciembre 2025.

Un agente medioambiental es un funcionario público autonómico, adscrito a la correspondiente Consejería de Medio Ambiente, encargado de la custodia y policía de los recursos naturales y del medio ambiente de la región.

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En España, cada Comunidad autónoma es competente para regular el estatuto de sus agentes medioambientales. Por citar un par de ejemplos, en Extremadura existe la figura del agente del medio natural y en Andalucía se habla de agentes forestales y medioambientales. 

Este funcionario también se ocupa del control de las situaciones y procesos que, de forma natural o no, se produzcan en su ámbito y de aquellas otras tendentes al mismo fin que les asigne el ordenamiento jurídico vigente.

Te comentamos aquí las principales cosas a saber de estos profesionales a partir de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2005 (ver más abajo) y la más reciente (diciembre 2025), de Andalucía.

Escudo del agente del medio natural Extremadura
Escudo del agente del medio natural Extremadura

Orígenes del puesto

El antecedente de los agentes de medio ambiente fueron, hasta los años 1980 en que las CCAA fueron desarrollando sus competencias propias, los “guardas forestales” del ICONA (Instituto para la Conservación de la Naturaleza) y del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA).

Ambos organismos, hoy extintos, dependían de la Administración General del Estado.

Funciones del agente medioambiental

Extremadura

En Extremadura, las funciones de los agentes del Medio Natural (en el resto de CCAAs, agentes de medio ambiente o medioambientales) son las siguientes:

-Proteger y vigilar bosques, especies animales, la flora y la fauna de los espacios naturales, vías pecuarias y el paisaje de la Comunidad Autónoma de la que formen parte.

-Velar por el cumplimiento de las leyes autonómicas forestales y de medio ambiente. Los agentes medio ambientales tienen la potestad de denunciar los hechos que puedan constituir infracciones al ordenamiento vigente, dentro del ámbito de sus competencias.

-Participar en la vigilancia, prevención, extinción e investigación sobre incendios forestales.

-Participar y colaborar en situaciones de emergencia cuando sean requeridos.

-Vigilancia y control de acampadas ilegales.

-Inspección y control de los trabajos de conservación y mejora de los montes, repoblación y aprovechamiento. También de los vertidos de residuos y contaminación de las aguas y de la atmósfera.

-Vigilancia, toma de datos y emisión de informes para el control y lucha contra enfermedades y plagas en las masas forestales.

-Participación en programas de investigación sobre mejora forestal.

-Realizar censos, controles y seguimiento de especies de fauna silvestre cinegética, no cinegética y piscícola.

Andalucía

Por su parte, en Andalucía, los agentes de medio ambiente cuentan con amplias facultades para garantizar el cumplimiento de la normativa, especialmente en materia ambiental.

Entre sus principales funciones destacan el acceso a instalaciones y terrenos sujetos a inspección (respetando siempre la inviolabilidad del domicilio), la realización de pruebas, mediciones y toma de muestras, así como la obtención de fotografías o vídeos cuando sea necesario.

También pueden solicitar información y documentación relevante, acceder a registros públicos y contar con personal de apoyo o con la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en caso de obstrucción o negativa a identificarse.

Además, están facultados para denunciar infracciones, emitir informes técnicos y adoptar o proponer medidas cautelares proporcionales, tanto para proteger pruebas como para evitar que continúe un daño ambiental.

Estas medidas pueden incluir el decomiso de materiales y la paralización de actividades, informando en todo momento a las autoridades administrativas o judiciales competentes.

Todo ello se enmarca en el principio de colaboración entre administraciones para asegurar el cumplimiento efectivo de la legislación ambiental.

Ámbito de actuación

Aparte de su actuación en el territorio que les sea asignado, en Andalucía los cuerpos de agentes medioambientales podrán actuar fuera de su territorio, bien en otras comunidades autónomas o a nivel internacional, siempre que existan acuerdos de colaboración.

Agentes de la autoridad

En el ejercicio de sus funciones, los agentes del medio natural son funcionarios con la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. 

En Andalucía, se consideran «policía administrativa especial y policía judicial» (en auxilio de los tribunales de justicia y del Ministerio Fiscal). En concreto se trata de «cuerpos de policía, vigilancia, inspección, apoyo a la gestión, custodia, protección y conservación del medio ambiente».

Esto significa que:

-Las actas de inspección y las denuncias que formulen los agentes del medio natural en el ejercicio de sus funciones dan fe y gozan de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en las mismas. Ello salvo prueba en contrario.

-Si un agente medioambiental se viera impedido o imposibilitado para desarrollar sus cometidos con el fin de prevenir la comisión de infracciones, podrá requerir el auxilio de la autoridad judicial o gubernativa. Por ejemplo, si un denunciado se niega a identificarse.

-En el cumplimiento de sus funciones, es un derecho y un deber de los agentes del medio natural el acceso a cualquier terreno rural con los medios disponibles en el momento.

-Si un agente recibiera insultos, amenazas u ofrecimientos en el ejercicio de sus funciones, lo pondrá con la mayor urgencia posible en conocimiento de su superior inmediato. Y dará cuenta del hecho al Juzgado correspondiente, haciendo constar en el oficio su condición de Agente de la Autoridad.

Categorías

En Andalucía, la nueva Ley de diciembre de 2025 distingue cuatro escalones en estos funcionarios: Cuerpo Superior, Ejecutivo, Técnico y Operativo de Agentes Medioambientales de la Junta de Andalucía.

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Agentes del Cuerpo superior

Lideran sus equipos y tienen funciones superiores de planificación, dirección, asesoramiento y coordinación de la vigilancia del patrimonio natural andaluz.

También se dedican a la gestión forestal sostenible, a la inspección y control de labores silvícolas, aprovechamientos forestales o reparación de daños al medio ambiente. Y dirigen proyectos en materia de montes, biodiversidad, Red Natura 2000, cambio climático, residuos y economía circular, así como los relativos al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre.

Pueden acceder por oposición los licenciados en derecho y especialidades jurídicas; biología y genética; ciencias medioambientales y ecología; ciencias de la tierra; química; farmacia; bioquímica y biotecnología; ingeniería química; ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural; ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación; ciencias agrarias y tecnologías de los alimentos; arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil; historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades; ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación; ingeniería informática y de sistemas, veterinaria y ciencias de la educación.

Obligaciones de los agentes medioambientales

Los agentes del medio natural deben conocer de forma actualizada los terrenos que constituyen las zonas habituales de trabajo. Y cuantas actuaciones se produzcan en las mismas, así como sus peculiaridades medioambientales.

Durante su horario de trabajo y actos de servicio, el agente medioambiental mantendrá una apariencia correcta y acorde con la representatividad que ostenta.

Su trato con los ciudadanos será siempre cortés, evitando actitudes desconsideradas. Al contrario, deberán desarrollar una función informativa para prevenir daños al medio natural y la comisión de infracciones.

Los agentes deberán ejercer una función disuasoria, previa a la denunciadora, ejerciendo su vigilancia de tal forma que se eviten los daños y/o abusos.

Se eludirán altercados y discusiones al pedir los datos necesarios para formular denuncias y al dar cuenta a los interesados de que se van a presentar.

Uniformidad

El uso del uniforme reglamentario es obligatorio en todos los actos de servicio. Salvo que en casos justificados se autorice de forma expresa la no utilización del mismo. El uniforme no deberá contener atuendos u ornamentos ajenos al mismo.

La Administración proveerá a los Agentes de las prendas y otros elementos que integren el uniforme. La periodicidad de entrega de vestuario será la prevista en el Convenio Colectivo para los Agentes de Medio Ambiente laborales.

El Decreto 92/2022, de 13 de julio regula la uniformidad y demás elementos oficiales de acreditación de Agentes del Medio Natural, que son, además del vestuario oficial:

  • Escudo, insignias y otros elementos identificativos de la especialidad Agentes del Medio Natural, de conformidad con su puesto de trabajo, Agente Coordinador/a de Unidad (ACU), Agente Coordinador/a Adjunto/a de Unidad (ACA), Agente del Medio Natural (AMN).
  • Tarjeta de Identificación Personal (TIP). Acredita su condición de Agente de la autoridad.
  • Número de Identificación Profesional (NIP). Es obligatorio exhibirlo a cualquier ciudadano o funcionario público si se le requiere.
  • Placa y cartera.

Uniformes

La Orden de 2 de febrero de 2024 detalla la composición del uniforme reglamentario de los Agentes del Medio Natural.

El uniforme estará compuesto por, al menos, los siguientes elementos o piezas:

– Botas tipo trekking.
 Polo de verano (manga corta).
-Polo de invierno (manga larga).
-Pantalón de verano.
-Pantalón de invierno.
-Camiseta de algodón (verano).
-Guantes anticorte.
-Cinturón táctico.
-Cinturón.
-Anorak.
-Cazadora Soft Shell.
-Gorra tipo visera.
-Gorro tipo chambergo.
-Dos camisetas de algodón para utilizarlas como prenda interior y que sea complemento del EPI de Incendios.
-Distintivos e insignias de cada puesto de trabajo.

De esta relación, tendrán la consideración de Equipo de Protección Individual (EPI) aquellas prendas o equipación que determine el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

Residencia

Los agentes del Medio Natural extremeños residirán en el término municipal donde presten sus servicios. O en cualquier otro que permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo sin menoscabo de las tareas que tengan asignadas.

Vehículos y materiales

El agente medioambiental está obligado a conducir el vehículos del servicio que se le asigne para el cumplimiento de sus cometidos exclusivamente para actos de servicio y durante el horario de trabajo. Al finalizar éste, el vehículo deberá permanecer en el lugar que se indique dentro de la zona de trabajo de destino.

El conductor de un vehículo del servicio deberá rellenar diariamente el Parte de Circulación correspondiente, los cuales entregará dentro de los primeros 10 días de cada mes, junto con los recibos de combustible, al Agente Coordinador de Unidad.

Los Agentes cuidarán del buen uso de los vehículos y con la mayor brevedad posible deberán informar de las averías o desgastes con el objeto de que por los talleres autorizados se realicen las reparaciones, revisiones periódicas y otras actuaciones que se precisen.

Los vehículos se conducirán con la máxima corrección y prudencia respetando, en todo caso, la normativa aplicable. Los agentes serán responsables de las infracciones que pudieran cometer, dentro de las que sean exclusivas del ámbito de trabajo.

El órgano al que estén adscritos los Agentes pondrá a su disposición el material, los medios y la documentación que considere convenientes para facilitar el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.

Por su parte, los agentes están obligados a hacer un buen uso de los bienes a su disposición (conservación y mantenimiento).

Cómo hacerse agente del medio natural

Los aspirantes para cubrir plazas vacantes de Agente del Medio Natural tienen que:

-Tener la titulación de Técnico Superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos. O cualquier otra de igual nivel o superior que tenga relación directa con el Medio Ambiente y los Recursos Naturales,

-Inscribirse en las convocatorias públicas que hacen las Comunidades autónomas. Y cumplir los Reglamentos Generales de Ingreso del personal.

-Disponer del permiso de conducción de vehículos de la clase B y de la autorización BTP.

Estas convocatorias de ingreso fijan los criterios de selección, procedimientos y características de las pruebas a realizar para seleccionar a los aspirantes idóneos para el puesto.

Normativa relacionada

Te detallamos la normativa de los agentes medioambientales en España:

Estatal

  • Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales (ver online).

Andalucía

  • Ley 3/2025, de 12 de diciembre, de Agentes Medioambientales de Andalucía (BOJA de 18 de diciembre de 2025).
  • Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
  • Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
  • Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

Extremadura

  • Orden de 2 de febrero de 2024 por la que se regula la uniformidad del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural y los elementos identificativos de las instalaciones y de los medios que utilizan en el ejercicio de sus funciones (DOE de 9 de febrero de 2024).
  • Decreto 92/2022, de 13 de julio, por el que se regulan los medios de acreditación e identificación del personal funcionario de la especialidad Agentes del Medio Natural en Extremadura y se crea y regula el Registro de Agentes del Medio Natural de Extremadura (ver online).
  • Orden de 4 de febrero de 2015 por la que se modifica la Orden de 6 de marzo de 2007, por la que se determinan las unidades territoriales de vigilancia que constituyen el ámbito de funcionamiento de los Agentes del Medio Natural.
  • Orden de 4 de mayo de 2010 por la que se modifica la Orden de 6 de marzo de 2007 por la que se determinan las unidades territoriales de vigilancia que constituyen el ámbito de funcionamiento de los Agentes del Medio Natural.
  • Orden de 17 de julio de 2009 por la que se regula el sistema de acreditación profesional de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura (derogada por Decreto 92/2022).
  • Orden de 6 de Marzo de 2007 por la que se determinan las unidades territoriales de vigilancia que constituye el ámbito de funcionamiento de los Agentes del Medio Natural.
  • Decreto 269/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Miércoles, 22 de julio de 2009).
  • Decreto 268/2005, de 27 de Diciembre, por el que se reestructura el colectivo de Agentes Forestales y Agente del Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

Otra normativa extremeña

  • Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
  • Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
  • Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.

Más información

Si deseas más información, tienes a tu disposición la web de la Asociación Profesional de Agentes Medioambientales (APROAM).

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