Qué son los campings

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Camping

En España, las Comunidades autónomas tienen plenas competencias en su área geográfica para regular sobre los campamentos de turismo, coloquialmente conocidos como campings. 

En Andalucía, dentro del concepto de campamento de turismo se incluyen tanto los campings como las áreas de pernocta de autocaravanas, aunque aquí sólo te hablaremos de los campings.

Hay que decir que en general, en nuestro país está prohibida la práctica de la acampada libre entendida como la instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u «otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables» fuera de los campamentos de turismo, aunque hay Comunidades con normas al respecto.

Es por ello que nos encontramos con diversas normativas sobre campings que los definen y categorizan de forma distinta, para horror de los consumidores, que somos los principales afectados por tanta normativa distinta y distante cuando hacemos turismo por nuestro país.

Definición legal de camping

En España, las Comunidades autónomas tienen competencias exclusivas en la ordenación de todas sus formas de turismos. Por tanto, hay tantas definiciones de «camping» como normativas autonómicas que regulan esta figura turística.

Aragón

Según la norma de Aragón los campings se consideran una tipología de alojamientos turísticos al aire libre:

Son alojamientos turísticos al aire libre los establecimientos correspondientes a las tipologías de campings, áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares, y acampadas en edificaciones rurales aisladas.

País Vasco

Según la normativa del País Vasco (ley de turismo de agosto 2016*), un camping es un

establecimiento que presta servicio de alojamiento temporal en un espacio de terreno, público o privado, debidamente delimitado, dotado y acondicionado para la convivencia agrupada de personas que pretendan hacer vida al aire libre con fines vacacionales o turísticos y que utilizan como elementos de estancia medios de alojamiento móviles, tales como tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas, carro-tiendas, casas móviles o elementos similares fácilmente transportables, o que utilizan para su estancia las instalaciones aptas para el alojamiento de personas ofrecidas por el titular de la actividad, tales como bungalós, apartamentos y construcciones similares”.

Andalucía

En Andalucía, la normativa define los campings de esta manera:

son campamentos de turismo o campings, aquellos establecimientos de alojamiento turístico que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, se destinan a facilitar a los usuarios turísticos un lugar adecuado para hacer vida al aire libre, durante un período de tiempo limitado, utilizando albergues móviles, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables…«.

Cataluña

Por su parte, en Cataluña, los campings son establecimientos turísticos donde se presta un servicio de alojamiento temporal en espacios de uso público debidamente delimitados, destinados a la convivencia agrupada de personas al aire libre, mediante las siguientes modalidades:

  • Albergues móviles (tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier ingenio que pueda ser remolcado por un vehículo de turismo);
  • Albergues semimóviles (viviendas móviles o cualquier otro tipo de albergue en ruedas que necesite un transporte especial para circular por carretera;
  • Albergues fijos (bungalows y otras instalaciones similares).

Exclusiones y requisitos de ubicación

En general, se excluyen de la norma de campings en todas partes, los campamentos y albergues juveniles, colonias escolares y cualquier establecimiento similar de alojamiento turístico ocasional y sin ánimo de lucro.

Por otra parte, todas las normas coinciden en que no podrán establecerse campamentos de turismo en terrenos de riesgo.

Hablamos de terrenos próximos a la ribera del mar, en cauces de agua naturales o artificiales, terrenos inestables, insalubres, inundables o peligrosos (próximos a carreteras, líneas de alta tensión o líneas ferroviarias).

Tampoco próximos a zonas de captación de aguas potables para el abastecimiento de núcleos de población o próximos a monumentos históricos o naturales, etc.

En ningún caso, los campamentos de turismo pueden constituir la residencia habitual de las personas usuarias turísticas.

No respetar esta prohibición podrá dar lugar a la pérdida de la calificación del establecimiento como campamento de turismo y por otra parte, está prohibido vender o alquiler parcelas e instalaciones estables destinadas al alojamiento temporal.

Partes de un camping y requisitos legales

En Andalucía, la superficie de acampada no podrá exceder del setenta y cinco por ciento de la superficie total del campamento, y la destinada a viales interiores e instalaciones de uso colectivo de los usuarios turísticos no superará el veinticinco por ciento de la total del campamento.

Se reservará al menos el quince por ciento de la superficie total del campamento para espacios libres y zonas deportivas.

La capacidad máxima de alojamiento de cada campamento de turismo estará determinada por el resultado de dividir entre veinte su superficie de acampada calculada en metros, computando tanto la zona parcelada, las posibles zonas sin parcelar y la correspondiente a las instalaciones fijas de alojamiento.

Los campings dispondrán de una serie de servicios comunes a cualquiera de sus categorías como estos (listado no exhaustivo. Recomendamos leer cada normativa autonómica al respecto:

Instalaciones fijas de uso colectivo

Instalaciones fijas de uso colectivo (contarán tan sólo con planta baja y una altura máxima de cuatro metros y tendrán como objeto la satisfacción de necesidades colectivas de los acampados, tales como recepción, supermercado, restaurante, bar, servicios higiénicos, oficinas y las dedicadas exclusivamente al personal de servicio), instalaciones fijas de alojamiento (casas de una sola planta con un límite de terreno) y zona de acampada (dividida en parcelas).

Cada una de estas parcelas tendrá sus vértices convenientemente señalizados, con indicación del número de parcela que le corresponda.

Podrán autorizarse zonas de acampada sin parcelar en aquellos campamentos en que la topografía del terreno o la vegetación dificulten la división homogénea en parcelas.

Todos los campamentos podrán disponer de parcelas con superficie mínima de veinticinco metros cuadrados, para la acampada de un máximo de dos personas sin automóvil o con motocicleta. Su número no podrá exceder del diez por ciento del total de las parcelas del campamento de turismo.

En cada parcela sólo podrá instalarse una tienda o elemento de acampada y, en su caso, un vehículo.

Salidas de emergencia señalizadas

Los campamentos de turismo dispondrán de salidas de emergencia señalizadas, luces de emergencia autónomas en los lugares previstos para la salida de personas y vehículos en caso de incendio, extintores del tipo «polvo polivalente», y un Plan de Autoprotección además de personal formado.

Botiquín y agua potable

Se dispondrá además de botiquín, puntos de luz y señalización de emergencia y agua potable en depósitos (campamentos conectados a una red general municipal) o pozo con caudal suficiente para el abastecimiento de los usuarios turísticos y con depósitos con una capacidad no inferior a trescientos litros por parcela. Habrá tratamiento y evacuación de aguas residuales y de residuos sólidos.

En función de su categoría y de la Comunidad autónoma donde se ubiquen, los campings podrán ofrecer más servicios.

Por ejemplo, en la Región de Murcia, los campings de «Lujo» deben ofrecer por ley, como mínimo: bar, restaurante, piscinas de adultos y niños, supermercado o local de venta de víveres o artículos de uso frecuente.

Además de un lavabo y un evacuatorio por cada 6 parcelas, una ducha por cada 8 parcelas, un lavadero por cada 20 parcelas y un fregadero por cada 10 parcelas.

Recepción e información

La recepción del camping constituye el centro de relación con los usuarios a efectos administrativos y de información a los usuarios. Los establecimientos de camping deberán exponer a su recepción y de manera bien visible los documentos y, al menos, los datos siguientes:

  1. Fechas de funcionamiento.
  2. Plano de situación y límites de cada una de las unidades de acampada, así como la numeración correspondiente.
  3. Plano de situación de extintores.
  4. Plano de situación de los diferentes servicios.
  5. Lista de horarios de funcionamiento de los diferentes servicios, prohibición de circulación interior de vehículos, etc.

En Comunidades con normas más recientes como Navarra, la categorización es distinta del resto de España (por estrellas, hasta 5), y la superficie por parcela y los servicios a exigir a un camping varían en función del número de estrellas otorgadas.

Por ejemplo, un camping cinco estrellas ha de tener además de recepción, restaurante, cafetería y bar, un supermercado,una sala de reuniones y una sala de curas y primeros auxilios.

También piscinas de adultos y niños, instalaciones deportivas y parque infantil.

Servicios higiénicos

Los campamentos dispondrán de servicios higiénicos separados para hombres y mujeres, ventilados, convenientemente distribuidos, a un máximo de doscientos metros de todas las parcelas (al menos en Andalucía).

En el interior de cada bloque existirán zonas distintas para evacuación y para duchas y lavabos. Su suelo y paredes, hasta una altura mínima de ciento ochenta centímetros, estarán revestidos con materiales que garanticen su impermeabilidad y sean de fácil limpieza.

Obligaciones del titular de un camping

La persona titular del establecimiento de camping está obligada, además de disponer de un seguro de responsabilidad civil, de hojas de reclamaciones y a:

  • Cuidar del buen funcionamiento de todas las instalaciones y del buen trato a los usuarios por parte de todo el personal del establecimiento y velar por la buena convivencia entre personas usuarias.
  • Velar por el cumplimiento, en el supuesto de que las haya, de las normas del reglamento de uso o de régimen interior de los establecimientos de alojamiento turístico.
  • Controlar las entradas y salidas de las personas usuarias (a través del libro de visitas de la inspección turística a disposición de los inspectores de turismo)
  • Facilitar la información que pidan los usuarios tanto en cuanto al funcionamiento del establecimiento como de tipo turístico.
  • Velar por la seguridad del establecimiento.

Reglamento de régimen interior y servicios

En España el acceso a los campamentos de turismo es libre (son de acceso público), sin más restricciones que las derivadas de las leyes y los reglamentos, sin que pueda restringirse en ningún caso por razones de discapacidad, raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

No obstante, podrán haber limitaciones de edad.

Por ejemplo, en Galicia,

«la persona titular del campamento podrá limitar el acceso a las personas menores de dieciséis años que no aparezcan acompañadas de una persona que se haga responsable de ellas, así como asegurarse de que esos o esas menores cuentan con la pertinente autorización de sus progenitores«.

En comunidades autónomas como Andalucía (en otras es algo voluntario) es obligatoria la existencia y publicidad de un reglamento de régimen interior donde se describan las condiciones de admisión, expulsión, prestación y disfrute de los servicios de cada campamento de turismo.

Categorías de campings y placa informativa

En la mayoría de Comunidades (por ejemplo, Aragón, Cataluña, Cantabria o Andalucía) donde predominan adaptaciones legales de los años 90 a la norma estatal, los campings se siguen clasificando de acuerdo con sus edificaciones, instalaciones y servicios en las categorías de «lujo», «primera», «segunda» y «tercera». Así, se identifican con sus correspondientes distintivos «L», «1a», «2ª» o «3a».

En el País Vasco los campings se clasifican de acuerdo a sus instalaciones y servicios en cuatro categorías: lujo, representado por 4 tiendas de campaña; 1.ª categoría, representada por 3 tiendas de campaña; 2.ª categoría, representada por 2 tiendas de campaña; y 3.ª categoría, representada por 1 tienda de campaña).

El indicativo (sea el que sea) se debe encontrar situado de manera muy visible en el acceso del camping y en la entrada de la recepción mediante placas informativas.

Placa categorías campings 2 y 3
Placa categorías campings 2 y 3

Sin embargo, en Comunidades donde la normativa de los años 90 se ha actualizado como Navarra, hay una categorización de los campings clásica por estrellas que se refleja en las placas identificativas (los campamentos de turismo se clasificarán, según la calidad de sus servicios e instalaciones, en las siguientes categorías: 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas):

Placa camping 5 estrellas Navarra

En Galicia, los campamentos de turismo se clasifican, de acuerdo con sus instalaciones y servicios, en las tres categorías siguientes: superior, primero y segundo.

Además con independencia de la categoría que ostente, un camping podrá obtener el distintivo de campamento de turismo verde si cumple ciertos requisitos (certificaciones UNE 184001:2007, acreditación de tener concedida la etiqueta ecológica de la UE a los servicios de campamento de turismo, marca «Q» a campamentos de turismo, implantación del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental y la inscripción en el registro EMAS, certificación UNE-EN ISO 14001:2004 Sistemas de gestión ambiental).

Placa de categorias de campings en Galicia
Categorías de campings en Galicia

Por otra parte, atendiendo a su ubicación, hay campings de playa, rurales, de ciudad o de carretera (zonas de servicio de una carretera). En todas partes, la instalación de los campings se encuentra sometida a evaluación de impacto ambiental.

Normativa sobre campings

Como hemos visto, en España cada Comunidad autónoma regula al respecto de los campings en su territorio. Te enumeramos las normas más comunes (la normativa listada puede no estar actualizada o en vigor):

Andalucía

  • Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo (BOJA de 7 de febrero de 2018).
  • Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo.

Aragón

  • Decreto 35/2023, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares (BOA de 10 de mayo de 2023) (ver PDF).
  • Decreto 125 /2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre (derogado).

Asturias

  • Decreto 280/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.

Cantabria

  • Decreto 95/2002, de 22 de agosto, de Ordenación y Clasificación de Campamentos de Turismo en Cantabria.

Castilla y León

  • Decreto 9/2017, de 15 de junio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de Camping en la Comunidad de Castilla y León.

Castilla-La Mancha

  • Decreto 69/1986, de 13 de febrero, sobre ordenación de los campamentos de turismo.

Cataluña

  • Decreto 55/1982, de 4 de febrero, sobre ordenación de la práctica del camping y de los establecimientos dedicados a este fin.

Comunidad Valenciana

  • Decreto 119/2002, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, Regulador de los Campamentos de Turismo de la Comunidad Valenciana.

Extremadura

  • Decreto 170/1999, de 19 de octubre, por el que se regulan los Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal.

Galicia

  • Decreto 143/2006, de 27 de julio, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia.
  • Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
  • Decreto 144/2013, de 5 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia.

Islas Baleares

  • Decreto 113/1986, de 13 de febrero, sobre nueva ordenación de Campamentos de Turismo.

Madrid (Comunidad de Madrid)

  • Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre campamentos de turismo, modificado por el Decreto 165/1996, de 14 de noviembre y por el Decreto 20/1996, de 8 de febrero.

Murcia (Región de Murcia)

  • Decreto 19/1985, de 8 de marzo, sobre ordenación de los Campamentos Públicos de Turismo.
  • Decreto 108/1988, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 19/1985, de 8 de marzo, sobre Ordenación de Campamentos Públicos de Turismo.
  • Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia (comentada aquí).

Navarra (Comunidad Foral de Navarra)

  • Decreto Foral 76/1995, de 27 de marzo, sobre ordenación de los campamentos de turismo.
  • Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Decreto Foral 73/2013, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo, que aprueba el reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Orden Foral 23/2014, de 8 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se determinan la características de las placas distintivas de los campamentos de turismo de la Comunidad Foral de Navarra.

 País Vasco

  • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo (BOPV de 11 de agosto de 2016).
  • Decreto 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

*Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo (BOPV de 11 de agosto de 2016).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Nea

    Me ha servido de mucha ayuda la información que proporciona este sitio, pero necesito saber las fuentes o autores. Sería muy útil, saludos desde Ecuador.

    1. Consumoteca

      Hola Nea, busca en Google la normativa de campings que se incluye en el post y ahí tienes las fuentes

  2. Irene

    Fantástica vuestra exposición..Yo tengo una duda, en qué categoría y requisitos tiene un Glamping privado?.. Estoy estudiando el proyecto para Andalucía, en terreno Rustico con una capacidad máxima de 10 personas, el ayuntamiento me dio Luz verde
    Muchas gracias

    1. Consumoteca

      Muchas gracias Irene, tendrías que tomar la norma andaluza (Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo) y verás que tienes 6 categorías:
      https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/27/1

      Artículo 8. Categorías.

      1. El grupo de campings se clasifica en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella, en función de la calidad de las instalaciones y servicios de que dispongan, atendiendo a los requisitos que para cada una de ellas se detallan en el Anexo I.

      En función de los criterios del Anexo I que cummpla tu gampling podras solicitar el indicador correspondiente.

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