Las multas de los semáforos con cámara foto-rojo no son legales

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El Tribunal Supremo nos acaba de dar una gran noticia: las multas de tráfico de los semáforos con cámara (los “foto-rojo”) no son válidas al no asegurar el control metrológico.

Según el Ayuntamiento de Madrid, en la actualidad se ponen 20.000 denuncias anuales por sistemas de control de foto-rojo versus las casi 90.000 de 2010 (nada dice de los puntos de carné que se quitan, que suben como la espuma). Y el motivo del descenso «muestra un mayor civismo de los conductores y que, …. las sanciones tienen un efecto pedagógico, pudiéndose afirmar que hoy los cruces controlados con sistema foto-rojo son más seguros para peatones y conductores que antes de su instalación».

La importancia del control metrológico

Cuando tenía 25 años y con apenas un año de antigüedad en la OCU, mi primer trabajo, la asociación inició de la mano del tenaz José María Múgica una acción de lucha contra los recién nacidos servicios telefónicos de valor añadido, los llamados teléfonos de tertulia o party line, y más adelante teléfonos eróticos.

Corría el año 1992, y nuestra asesoría jurídica empezaba a recibir facturones de clientes humildes que habían podido marcar alguno de estos números-timo. Los 903 se lanzaron en España sin garantías, sin información previa al consumidor, sin permitir al usuario la desconexión por defecto (la tenías que pedir tú a Telefónica) y con una importante presión publicitaria.

Pero lo más llamativo de este atropello fue que, tirando de la manta, la Policía descubrió que hasta la propia Asociación Española de Proveedores de Servicios Audiotex (los empresarios del 903) mandó una carta a sus socios, en la que les pedía que comprobaran si padecían anomalías como éstas:

«Recepción en el centro servidor de números traducidos erróneos y no desconexión de las llamadas después de que el abonado ha colgado. (Este punto en especial ya que en alguna medida podría explicar las altas facturas)».

La torpeza y avaricia de estos empresarios sin escrúpulos y la necesaria colaboración de Telefónica de España, que facilitaba el servicio por defecto y no podía asegurar que la facturación siguiera corriendo una vez que colgabas el teléfono, fueron la salvación de muchos usuarios ya que sus reclamaciones se resolvían alegando que no había garantías de control metrológico como reconocían los propios empresarios.

Los semáforos foto-rojo, sin control metrológico

Algo parecido está pasando con los semáforos foto-rojo que desde hace unos años nos tienen atemorizados a los conductores de muchas ciudades y provocan serios accidentes cuando el conductor de delante es embestido por un conductor trasero que acelera cuando aquel frena, al ver el semáforo en ámbar.

Ahora, el Supremo acaba de dictaminar en un caso concreto de un usuario contra el Ayuntamiento de Catarroja en Valencia, que la prueba de la infracción obtenida por el dispositivo “foto-rojo” no es válida porque el dispositivo no está sometido a control metrológico según ordena el artículo 70.2 de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Por lo visto estos semáforos con cámara no miden un parámetro cierto determinado sino que hacen una medición en el lapso de tiempo que pasa desde que el semáforo se pone en ámbar y pasa a fase rojo. Y concluye el TS que el semáforo foto-rojo, para que tenga garantías jurídicas, debería ofrecer un control metrologico, que hoy no tiene.

Aquí puedes conocer dónde están las cámaras DGT y aquí cámaras Tráfico Madrid.

La tenaz Lidia

Una conductora de Catarroja, población de 30.000 habitantes a 8 km de Valencia, de nombre Lidia fue multada por un semáforo foto-rojo puesto por su Ayuntamiento.

La sanción era importante: multa de 100 euros y retirada de cuatro puntos del permiso de conducir por infracción grave, a cambio de 6 fotografías y un video sacados por su semáforo foto-rojo.

Lidia recurrió la sanción ante el Juzgado nº 3 de lo Contencioso-administrativo de Valencia, el cual le dio la razón el 9 de junio de 2016, anulando su multa por no ser conforme con el Ordenamiento Jurídico.

El razonamiento del/la juez era sencillo: la prueba no es válida porque el dispositivo, en cuanto que mide la intensidad lumínica de una grabación continuada, debe estar sujeto a control metrológico según ordena el artículo 70.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en relación con el artículo 8 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología:

Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo.

En el juicio, la empresa fabricante del dispositivo (que se lleva el 20% de la multa), alegó que el mecanismo cumple la norma UNE 199142-1-2015, de la que resultan dos sistemas de captación. El primero es un sensor de ciclo semafórico. El segundo otro sensor de paso de vehículos por la línea de parada.

Por tanto, no existe un control mediante cable o célula fotoeléctrica, sino una medición de intensidad lumínica, por medio de análisis de imagen. De ahí que quepa concluir, que el aparato no cuenta, sino que mide la intensidad lumínica en una grabación al parecer continuada, de la que extrae secuencias.

Pero nada, el Juzgado les condenó, por lo que el Ayuntamiento decidió interponer un recurso de casación ante el Supremo.

Recurso ante el TS

El Ayuntamiento, servidor público al servicio del ciudadano, recurrió la sentencia ante el Supremo alegando que el dispositivo «foto-rojo» no está sometido a control metrológico del Estado, ya que no hay regulación específica alguna en el campo metrológico, para estos aparatos.

Y por tanto, pide que “se dicte Sentencia en la que, estimando el recurso, fije la doctrina sobre si estos dispositivos deben o no estar sometidos al control metrológico del Estado ya que no existen Directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española que impongan o exijan dicho control metrológico del Estado».

Por su parte, el Abogado del Estado y el Fiscal pidieron la desestimación por considerar que el dispositivo debe someterse a las pruebas de control como se había ya dicho en anteriores sentencias del TS.

Sentencia del TS

Para el Supremo, esta forma de «medir» ya es suficiente para incardinar al aparato, en control metrológico como medio de garantizar algún tipo de control técnico sobre el mismo, pues evidentemente, no basta que la empresa afirme que cumple la norma UNE para que se tenga por cierto, a efectos de prueba de cargo, dado el evidente interés espúreo de la instaladora.

Pero en su interesante sentencia, el TS recuerda que el sometimiento (del dispositivo) a control metrológico no depende de que exista o no desarrollo reglamentario o técnico para ellos, sino de que efectivamente cumplan tales funciones de contar, pesar o medir utilizadas a efectos administrativo-sancionadores, como en este caso.

Y el TS dice que la denuncia formulada solo puede tener valor como prueba de cargo si existen garantías de la regularidad técnica y no manipulación del aparato. La desestimación del recurso del Ayuntamiento conlleva la imposición legal de las costas procesales que se fijan en 2.000 euros, la cifra máxima que, por todos los conceptos y por mitad, podrá ser repercutida por las partes recurridas que se personaron y ejercitaron efectiva oposición.

*Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, de fecha 14 de diciembre de 2017 (nº de Recurso 2453/2016 y nº de Resolución 1978/2017).

¿Te multan estando en ámbar?

Según el Ayuntamiento de Madrid, en estos casos no habrá denuncia. Los equipos están diseñados para estar conectados directamente al foco rojo del semáforo, por lo que únicamente pueden obtener fotografías cuando el semáforo se encuentra en fase roja.

Para evitar la tramitación de denuncias dudosas,  los agentes de movilidad del Ayuntamiento de Madrid validan una por una todas las posibles denuncias y sólo dan curso a aquellas en que existe una fotografía del vehículo antes de la línea de detención con el semáforo en rojo y otra fotografía después de la línea de detención con el semáforo también en rojo; el encuadre de la cámara de contexto del foto-rojo siempre incluye el semáforo de conductores del cruce y la secuencia de fotografías que se adjunta al boletín de denuncia debe recoger la fotografía anterior y posterior.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 5 comentarios

  1. Roberto

    Si en la fotografía que envían con la denuncia el coche ya ha rebasado la línea de parada ¿qué pronóstico tiene la denuncia?

  2. Juan Carlos

    Es obligatorio que con la sanción venga las fotografías, me ha llegado una sanción de semáforo foto-rojo sin fotografía del vehículo en Sevilla.
    Se puede recurrir?

    1. Consumoteca

      Hola Juan Carlos

      Es esencial que te acompañen la fotografía con la fecha y hora de la supuesta infracción

      Un saludo

  3. Isma

    En mi ciudad han puesto un radar que te puede multar a pesar de no venir por la vía en la que está el fotorojo, tu vienes de otra calle para incorporarte y te salta la foto igualmente

  4. Grumete

    IDENTIFICACIÓN FEHACIENTE Y LA CARGA DE LA PRUEBA EN DENUNCIAS EN RUTA, RÁDARES O HELICOPTEROS DGT.

    Buenos días, a parte de las funciones de contar, pesar o medir que dicta la norma de metrología, hay otro asunto que dejamos pasar, incluidos los abogados en sus pliegos de alegaciones y es el siguiente:

    IDENTIFICACION Y LA CARGA DE LA PRUEBA. Con esto quiero decir que si el vehículo no está correctamente identificado la denuncia esta mal puesta. Y el agente o responsable de la máquina que extiende el boletin de denuncia cometiendo delito o infracción administrativa, aparte de que los agentes tienen su régimen interno y pueden ser sancionados por denunciar a quien no deben, a sabiendas que es incorrecto extenderles el boletin.

    REPITO “IDENTIFICACIÓN FIEL DEL VEHÍCULO DENUNCIADO E INVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA”.

    Esto nos lleva a que todas las denuncias realizadas por una máquina que no sean comprobadas/cotejadas con la documentación del vehículo, documentación de su conductor y además cotejadas con el vehículo (nº de bastidor del vehículo denunciado) no sean correctas.

    Es obligado comprobar in situ por el agente denunciante que la matrícula corresponde con el nº de bastidor del vehículo.

    Que la matricula corresponde efectiva e irrefutablemente con el vehículo denunciado.

    Pues pudiera darse el caso de que nos refiramos a un vehículo de las mismas características…..marca, modelo, color….pero con las placas dobladas.

    Por otro lado la carga de la prueba es inexcusable….no es el denunciado quien tiene que probar su inocencia, sino el denunciante/Estado quien debe probar con hechos irrefutables que se cometió la infracción o delito por quien se refleja en el boletin de denuncia.

    Con esto quiero decir que todas las denuncias interpuestas en ruta por los agentes, por los radares o cualquier otro artefacto como los helicopteros de la DGT, no se ajustan a la normativa en lo que se refiere a identificación fiel del vehículo y por tanto no son válidas, (otra cosa es que la normativa de rango inferior contradice a la de rango superior o para ser mas exactos corrupción de ley). Por no estar correctamente el vehículo y su conductor bien identificados e invertir la carga de la prueba. Para ello el supuesto vehículo infractor, su documentación y su conductor deben ser identificados fehacientemente.

    IDENTIFICACION FEHACIENTE: ES AQUELLA IDENTIFICACION QUE NO DEJA LUGAR A DUDAS. EN LA QUE SE HAN COTEJADO/COMPROBADO TODAS LAS PARTES DEL HECHO DENUNCIADO. LUGAR, VEHICULO, DOCUMENTACIÓN, CONDUCTOR.

    INVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA: ES EL DENUNCIANTE QUIEN DEBE PROBAR QUE LOS HECHOS OCURRIERON TAL Y COMO SE DESCRIBEN Y NUNCA EL DENUNCIADO. ILEGAL DE TODAS, TODAS.

    ….Otro asunto sería la señalización horizontal y vertical de la vía, es decir si esta se ajusta exhaustivamente a la normativa sobre señalización en lo relativo sobre todo a tamaño/dimensiones, color, grado de reflexión, situación correcta de la señal. Por cierto normativa interna e instrucciones dadas a los operarios de fomento muy dificil de encontrar, pero no imposible.

    …..Otro asunto sería que hubiera abogados realmente profesionales y con valor, sin miedo a enfrentarse a la administración recaudatoria. Aunque pensando como un español subdesarrollado, de que iban a comer el Estado dictador y sus picapleitos sino se dedicaran a hacer pliegos de alegaciones por denuncias mal interpuestas.

    Saludos fieras.

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