Convenio regulador

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Divorcio

Un convenio regulador es un documento pactado por los cónyuges de mutuo acuerdo en el cual se recogen una serie de normas personales y patrimoniales que regirán tras la separación o el divorcio.

Es obligatorio presentar este convenio regulador al juez junto con la demanda de divorcio (o de separación) siempre que sea un divorcio de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges o bien por un solo cónyuge pero que cuente con el consentimiento del otro.

Necesidad de aprobación judicial

El convenio regulador debe ser aprobado judicialmente mediante Sentencia para asegurar que no sea dañino para el menor o para alguno de los cónyuges.

Los cónyuges podrán redactar el convenio sin necesidad de abogado si así lo desean. Pero a la hora de presentar la demanda en el juzgado es obligatorio contar tanto con un abogado como con un procurador.

¿Qué reglas debe contener el convenio regulador?

El convenio regulador debe contener los datos identificativos y las circunstancias laborales de los cónyuges y sus hijos. Tiene que constar el mutuo acuerdo de divorcio.

Contenido del convenio regulador

El contenido mínimo que debe incluir un convenio regulador se encuentra establecido en el artículo 90 del Código Civil, que dice así:

El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, a los siguientes extremos:

A) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que lo viva habitualmente con ellos.

B) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

C) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

D) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

E) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

F) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

Más requisitos

En primer lugar, se debe determinar el tipo de guarda y custodia de los hijos menores comunes (compartida o monoparental). Y también el régimen de visitas y comunicaciones (con el cónyuge que no posea la custodia y con los abuelos).

Por otro lado, debe incluirse la contribución para el sostenimiento de las cargas del matrimonio y de los hijos (la pensión alimenticia).

También se tiene que incluir la asignación del uso de la vivienda familiar y la liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda.

Por último, se tiene que establecer la pensión compensatoria que debe pagar uno de los cónyuges al otro, en caso de que la separación o divorcio haya supuesto una disminución económica considerable para uno de los cónyuges.

¿Puede modificarse el convenio?

Las medidas establecidas en el convenio regulador pueden ser modificadas judicialmente si así lo solicita alguna de las partes o ambas de mutuo acuerdo.

También podrá sustituirse por un convenio nuevo por alguno de los siguientes motivos: que se hayan modificado las circunstancias, por reconciliación de los cónyuges, por fallecimiento de alguno de ellos o por resolución judicial.

Por otro lado, en caso de que uno o ambos cónyuges incumplan las normas que se establecen en el convenio regulador, se puede acceder a un procedimiento de ejecución con el que obligar el cumplimiento en el mismo juzgado y dentro de los 30 días siguientes a la sentencia de divorcio.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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