Qué es la gran invalidez

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Silla de ruedas PMR en aparcamiento adaptado

La gran invalidez es un estado en el que la reducción funcional y fisiológica de una persona en edad de trabajar se ha visto absolutamente mermada a consecuencia de una enfermedad (común o profesional) o de un accidente laboral o no laboral.

De los cuatro niveles de incapacidad permanente reconocidos por la ley (incapacidad permanente parcialtotal, absoluta y gran invalidez), la gran invalidez es el grado superior en gravedad.

En este post abordamos la gran invalidez, su definición legal, los requisitos que se deben dar para su consideración por el tribunal médico y la compensación económica de la Seguridad Social que genera este estado irreversible.

¿Qué es la gran invalidez?

La incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez es aquella situación en que el trabajador sufre una enfermedad o lesiones que le impiden definitivamente realizar cualquier tipo de actividad o trabajo.

Como consecuencia de la merma anatómicas o funcional sobrevenida por enfermedad o accidente, laboral o no, la persona que padezca esta incapacidad laboral permanente requerirá en adelante y hasta su muerte la asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida como asearse, alimentarse o desplazarse.

Valoración y requisitos para el reconocimiento de una gran invalidez

El órgano encargado de hacer cualquier valoración sobre nuestra capacidad funcional se llama Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido también como tribunal médico.

Este tribunal se encarga, no solo de calificar el grado de incapacidad permanente de una persona con derecho a una prestación de la Seguridad Social, sino que periódicamente llama a revisión a estas personas (análisis del estado de dolencias).

Ahora bien, para obtener del tribunal médico la declaración de gran invalidez se deben cumplir estos requisitos:

  1. Demostrar que se agotó el periodo legal de incapacidad temporal.
  2. Demostrar con documentación médica completa que no nos podemos valer por nosotros mismos y que requeriremos irreversiblemente de la ayuda de una tercera persona para las tareas básicas de la vida.
  3. Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta en el momento de producirse el hecho causante (la enfermedad o lesión). Son situaciones asimiladas la situación legal de desempleo, total y subsidiado, la situación de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, el traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional o la situación de maternidad o paternidad una vez extinguido el contrato de trabajo.

    Pero en la gran invalidez (también en la incapacidad permanente absoluta) podrá causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta siempre que hayan cotizado 15 años a la Seguridad Social (3 de ellos dentro de los 10 inmediatamente anteriores).
  4. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  5. Haber cotizado el tiempo mínimo exigible.

En caso de que se nos deniegue la incapacidad, como en todo acto administrativo, hay vías de recurso. La primera es interponer una reclamación previa ante la administración, contra la resolución del tribunal médico (el EVI que hemos visto más arriba).

Si esta reclamación previa no es estimada en tiempo, se podrá como segunda vía de recurso presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Importe de la pensión de gran invalidez

El trabajador calificado por el tribunal médico como gran inválido tiene derecho a recibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

Este importe se podrá incrementar con un complemento para sufragar los costes de la persona que se ocupe de nuestra asistencia.

Este complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador (de la última nómina) correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.

En ningún caso podrá ser inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.

Por último, si la gran invalidez es consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión aumentará entre un 30% y un 50%, según la gravedad, cuando la lesión se produzca:

  • Por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones.
  • Cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, las elementales de salubridad, o bien las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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