Derechos de las personas con perros de asistencia

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Las personas con discapacidad que se apoyan en perros-guía están muy integradas en la vida diaria, son autónomas y no siempre necesitan que los demás sobreactuemos frente a ellas. La normativa les protege garantizándoles una serie de derechos de acceso a todo tipo de lugares, incluido el lugar de trabajo, acompañadas de sus animales pero también tienen obligaciones. Aquí te las contamos.

¿Qué es una persona usuaria de perros de asistencia?

Una persona usuaria de perros de asistencia es aquella afectada por cualquier tipo de discapacidad que precisa y cuenta con el apoyo, auxilio o servicio de un perro de asistencia acreditado como tal.

Este le permite desarrollar actividades de la vida cotidiana que garantizan el ejercicio de sus derechos de autonomía personal y de accesibilidad universal.

¿Qué derechos tienen?

Normativas como la de la Región de Murcia* prevén el derecho de acceso, circulación y permanencia de estas personas en todo tipo de lugares, incluidas las empresas donde trabajen.

La persona usuaria, acompañada por su perro de asistencia, tiene reconocido el derecho de acceso, circulación y permanencia en todos los espacios, transportes y establecimientos públicos o de uso público. También en las instalaciones, establecimientos y espacios de titularidad privada y uso colectivo. Esto incluye el entorno laboral, administrativo, cultural, recreativo y de ocio.

La finalidad es garantizar a los ciudadanos con discapacidad unas condiciones básicas de accesibilidad, no discriminación e igualdad de oportunidades.

Lugares de libre acceso

Entre estos se incluyen parques, dependencias oficiales administrativas, judiciales, de participación en el ámbito político y electoral, centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, centros de enseñanza, comercios, despachos y oficinas de profesionales liberales, centros culturales, parques acuáticos, de atracciones y zoológicos, instalaciones deportivas, iglesias, hoteles y demás, establecimientos de restauración, medios de transporte colectivo de viajeros incluidos los autotaxis.

Espacios reservados en el transporte público

La persona usuaria del perro tendrá preferencia en el uso de los espacios reservados para personas con discapacidad en los transportes públicos o de uso público, que generalmente son los asientos adyacentes al pasillo o con más espacio libre alrededor.

Ahora bien, la empresa titular podrá limitar el número de perros de asistencia que puedan acceder al mismo tiempo, admitiendo como mínimo un perro de asistencia por cada cuatro plazas autorizadas y sus múltiplos.

El perro de asistencia estará exento de pagar el billete correspondiente a la hora de utilizar un transporte público y privado.

Dicho derecho implicará la permanencia ilimitada y constante del perro de asistencia al lado de la persona usuaria con la sujeción que corresponda. Se deberá garantizar el ejercicio de este derecho sin impedimento o interrupción alguna que dificulte la correcta asistencia del animal, no pudiendo ser denegado o condicionado por el ejercicio del derecho de admisión.

El ejercicio de este derecho de acceso, circulación y permanencia no podrá condicionarse al otorgamiento de ningún tipo de garantía por parte de la persona usuaria del perro de asistencia, ni podrá implicar gasto adicional alguno para su usuario, salvo que este tenga carácter de contraprestación de un servicio específico económicamente evaluable.

Por otra parte cuentan con el derecho de acceso en el ámbito laboral. Es decir, que no podrán ser discriminadas en los procesos de selección laboral ni en el desenvolvimiento de su tarea profesional por razón de la tenencia, utilización y asistencia de un perro de asistencia que ostente tal condición (la persona usuaria tendrá derecho a mantener al perro de asistencia a su lado y en todo momento).

¿Qué obligaciones tienen?

No obstante todos los derechos de acceso y circulación y permanencia o el del centro de trabajo, las personas usuarias de un perro de asistencia son responsables del buen comportamiento y la higiene o enfermedad del animal y de los daños que pueda ocasionar en los espacios, establecimientos y transportes de uso público o colectivo.

Para ello tendrán suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil para prevenir eventuales daños a terceras personas causados por el perro de asistencia.

La denegación del derecho de acceso a los usuarios de perros de asistencia se realizará por el titular o responsable del espacio, local o establecimiento, quien deberá justificar el motivo de denegación a la persona usuaria, dejando constancia de ello por escrito a petición de esta.

Donde los perros no podrán acceder es a las zonas de manipulación de alimentos de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeterías, a los quirófanos, las unidades de cuidados intensivos y otras zonas similares de centros sanitarios por necesidades higiénico-sanitarias, al agua de las piscinas y parques acuáticos o al interior de las atracciones en los parques de atracciones.

Normativa relacionada

* Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad (Región de Murcia).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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