Cómo denunciar el ataque de un perro

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Perro peligroso

Seguro que conoces a alguien o has leído que alguien fue atacado por un perro (u otro animal doméstico) propiedad de otra persona. Pero no siempre te queda claro como denunciar el ataque de un perro peligroso.

En estos casos tan terribles, sobre todo cuando hay animales potencialmente peligrosos en juego, es esencial poder delimitar la responsabilidad del propietario.

Esta responsabilidad los será, tanto por omisión («tenía al perro peligroso sin bozal«), como por acción («nos soltó al perro para vengarse de una rencilla previa que teníamos con él«), y puede dar lugar a una compensación económica.

¿Qué debe ocurrir para que me indemnicen por el ataque de un animal?

Lo primero que debe darse es lo que los abogados llaman «responsabilidad objetiva».

Esta es un tipo de responsabilidad civil que se produce con independencia de que haya culpa por parte del sujeto responsable.

Es decir, el primer supuesto que se tiene que dar para poder cobrar una indemnización (para que surja la obligación de indemnizar) es que haya responsabilidad objetiva, y para ello basta con la acción o la omisión y no se exige como requisito ni la culpa ni la negligencia del autor.

Únicamente se exige que concurran tres requisitos para que la víctima del ataque pueda obtener una compensación económica:

  • Un comportamiento de acción u omisión por parte del propietario del animal;
  • La acción u omisión debe conllevar la producción de un daño;
  • Debe existir una relación causal entre la acción u omisión y el daño.

Es muy importante que tengamos testigos y que los daños producidos por el animal queden claramente reflejados.

¿En qué casos el dueño del animal puede no ser responsable del ataque?

Tal y como establece el artículo 1905 del Código Civil, el propietario/poseedor del animal no responderá en los casos de fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima.

Asimismo, el hecho o la intervención de un tercero también se configuran como una causa de exoneración pese a no estar contemplada expresamente en dicho precepto, pues ha sido admitida por la doctrina y jurisprudencia.

Artículo 1.905 Código Civil:

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

Aquí el aspecto más importante será el de los testigos y saber exactamente en que circunstancias se produce el ataque.

¿Qué Juzgado es competente para conocer de la demanda?

La demanda será en el domicilio del demandado. Por otro lado es importante tener en cuenta que es obligatoria la presencia de un abogado como la del procurador para entablar el presente procedimiento.

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Carlos Huete

    Estoy en mexicali y paseo a mis perros todos los dias, ayer un perro dde un taller salio a atacarnos y mordio uno de mis perros y le fracturo la pierna. El perro lo tenian suelto y sin bozal, los trabajadores del taller no quisieri darme la informacion del propietario. necesito consejo

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