Contrato de compraventa de un perro con pedigrí

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Pedigrí

Según el diccionario de la DRAE, el pedigrí de un animal (especialmente los perros), se refiera a la genealogía de un animal y al documento en el que consta dicha genealogía.

Real Sociedad Canina de España

En España, si queremos asegurarnos de que un perro tiene pedigrí hay que acudir a la Real Sociedad Canina de España (RSCE), que una asociación declarada de utilidad pública y reconocida oficialmente para llevar los libros genealógicos caninos de razas puras.

Contrato de compra venta de un perro

A continuación te facilitamos un contrato de compraventa de un perro con pedigrí:

CONTRATO DE VENTA Y GARANTÍA DE [denominación del perro]

Fecha de compra:                           Encargo:                                          Señal:         €

Cuantía:            €.                             Pago contado:                                  ENTREGADO

Como parte vendedora:

CRIADOR: ___________________ Nº de Afijo:

Dirección: ________________________


Como parte compradora: 

Nombre y Apellidos:  D/Dª ________________________________________

Dirección: _______________ Población: ________    CP.: _____________________

Teléfono: _____________        D.N.L: ____________________________________

Como Veterinario supervisor: 

Clínica Veterinaria (dirección):

Teléfono de Consulta:

Teléfono de Urgencias:                                 Datos del animal:

Especie: CANINA            Edad: [71] días                  Sexo: [hembra]     Color: [Rojo]       Pelo: [corto]

Raza: [p.e  Teckel  (Dachshund)]     Fecha Nacimiento: 21-Marzo-2009

Criador: D./Dª

Nº de CHIP:

□ PEDIGREE NACIONAL      □ PEDIGREE HOMOLOGABLE F.C.I □ NO PEDIGREE

CONDICIONES DE GARANTÍA

IMPORTANTE, al comprar un animal deberá cumplir las siguientes normas obligatoriamente para acogerse a las garantías del criador:

  • No cambiar la alimentación recomendada por la tienda bajo ningún concepto salvo que el veterinario supervisor le recomiende otra.
  • No bañar al animal hasta después de su revacunación.
  • No sacar a la calle bajo ningún concepto, excepto para ir al veterinario, no estando en contacto con superficies donde frecuentan otros animales.
  • No juntar con otros animales durante el período de garantía, ya que existe peligro de contagio de enfermedades.
  • No vacunar ni desparasitar hasta que el veterinario supervisor le aconseje el momento de hacerlo.

EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS PUNTOS ANTERIORMENTE CITADOS, CONLLEVARÍA A UNA AUTOMÁTICA SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS Y EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ANIMAL POR NEGLIGENCIA DEL CLIENTE, EL CRIADOR NO SE HARÍA RESPONSABLE

CONDICIONES DEL CONTRATO DE VENTA

-El animal será pagado al contado el momento de la compra

-No se admiten devoluciones de animales, salvo prescripción del veterinario supervisor. Al comprar el animal se le informará si tiene o no pedigree y en su caso, de que tipo es este:

-Pedigree nacional es el que sirve para presentar en concursos, o para sacar pedigree a sus descendientes en el caso de su cruce. Si su animal posee pedigree nacional se le hará la entrega del L.O.E en el plazo establecido, para que usted pueda tramitar el pedigree en la canina más próxima a su domicilio, asumiendo por su parte los gastos que ello ocasione.

-Pedigree homologable F.C.L: lo tienen los animales que se traen de importación y tiene la misma validez que el pedigree nacional, pero para ello hay que homologarlos en España para lo cual se debe hacer una serie de tramites en la canina.

-No pedigree significa que el animal adquirido por usted es totalmente de raza, pero no se ha tramitado su árbol genealógico. Si desea tramitarlo, el establecimiento le cobrará un coste adicional.

LA ENTREGA DEL L.O.E, O EN SU CASO, PEDIGREÉ O CERTIFICADO DE RAZA SE HARÁ EN EL PERIODO DE SEIS MESES A UN AÑO POST-VENTA

GARANTÍAS DE SALUD DEL ANIMAL

-El animal que ha adquirido ha sido previamente desparasitado y vacunado en su origen, y una vez vendido, tiene un periodo de garantía de 15 días, que se ampliaría si se detectase algún problema de salud, siempre y cuando se comunique al veterinario inmediatamente de producirse este.

El dueño del animal debe por obligación avisar al veterinario supervisor de la tienda, o al criador en su defecto, en 24 horas post-compra, excepto fin de semana o vísperas de fiesta, en que este periodo se ampliaría a 48 horas.

-Durante el periodo de garantía será sólo y exclusivamente el veterinario supervisor de la tienda quien trate al animal.

Cualquier injerencia por parte de otro profesional que no sea el anteriormente citado, dará lugar a la no responsabilidad de la tienda en los gastos que se pudieran ocasionar fuera de su supervisión, así como tampoco ésta admitiría ningún tipo de reclamación en caso de fallecimiento del animal.

La explicación del porqué es razonable, ya que desde el nacimiento de los animales, se utilizan en los criaderos unas pautas propias y exclusivas que sólo el veterinario supervisor conoce y pueden llegar a ser en muchos de los casos incompatibles con otros tipos de tratamientos que puedan utilizar otros veterinarios.

-Las revisiones que se efectúen durante el periodo de garantía en el veterinario supervisor del criadero son costeadas por los criadores.

No son costeados tratamientos, medicinas, desparasitadores (internos o externos), futuras vacunaciones, los cuales el cliente es libre de elegir donde adquirirlos, ya sea en la clínica veterinaria concertada o mediante una receta, en la farmacia u otros lugares de su agrado.

Si el animal enfermara en el período de garantía, el veterinario supervisor de la tienda tendrá total autorización para ingresarlo en sus instalaciones y decidirá el momento de la entrega a su dueño, debiendo esperar este hasta ese momento. Si el cliente decide llevárselo antes, perderá toda garantía.

El criador no se hará cargo de operaciones, traumatismos, mordeduras, peleas, ni en general de un mal manejo del animal por parte del comprador. En estas situaciones el comprador deberá abonar el importe de los tratamientos si desea realizarlos.

Las visitas a domicilio no se incluyen en el periodo de garantía y se cobrarán al dueño del animal.

-Las personas que viven en otras provincias, deberán visitar al veterinario antes de las 24 horas post-venta, pudiendo llevarse al animal a su lugar de residencia después de esta visita, pero en el caso de que el animal no se encontrara bien durante el periodo de garantía, se deberá consultar telefónicamente con el veterinario supervisor ya que de lo contrario perdería la garantía y no se tendría derecho a reclamación alguna.

-Queda prohibido revacunar al animal durante el periodo de garantía, ya que ello podría inmuno-deprimirle, por lo tanto la revacunación se debería llevar a cabo como pronto 20 días post-venta, o en su caso, cuando el veterinario supervisor de la tienda se lo recomiende.

-La alimentación consistirá en el pienso recomendado por la tienda ó el veterinario supervisor y no otra. Queda prohibido el uso de leche, yogurts, magdalenas, embutidos, etc…, ya que estos productos pueden alterar el sistema digestivo del animal y por consiguiente crear gastroenteritis ó diarreas. En esta situación y debido a la negligencia del cliente, la tienda denegaría todo tipo de garantías.

-El veterinario supervisor que figura en este documento y que se encarga de los tratamientos de los animales durante la garantía, no tiene nada que ver ni en la venta, ni en los pedigrees, ni en ningún otro tema comercial que la tienda lleve a cabo con el cliente, así mismo, la tienda no obtiene ningún tipo de ganancia en la venta de productos por parte del veterinario.

SITUACIONES ESPECIALES

-En caso de fallecimiento del animal durante los primeros quince días contados desde la fecha de venta, se realizará una necropsia para averiguar las causas del mismo.

Esta necropsia se efectuará oficialmente en [ciudad] por el Veterinario del Centro Animal de la [nombre de la institución], el cual no estará interesado por ninguna de las partes dando un informe imparcial.

El resultado de la necropsia se dará a conocer en un período de quince días, periodo que el cliente deberá esperar para satisfacer su reclamación. Esta certificación será el único documento válido para dictaminar las causas de la muerte del animal, así como para aclarar a la tienda si la muerte fue producida por un problema vírico, causa en la que el criador se verá en la obligación de devolver otro animal en el plazo aproximado de dos meses a partir de la notificación de dicha muerte.

-El criador sólo dará garantías de problemas congénitos que puedan aparecer en los dos primeros años desde la fecha de venta del animal y que deriven a su sacrificio (displasia, malformaciones congénitas graves, etc.), la garantía que el criador daría en estos casos sería la del cambio del animal afectado por otro del mismo valor en su fecha de compra, siempre y cuando el cliente entregue al animal afectado.

En el caso de que el cliente quiera quedarse con el animal afectado, la tienda le devolverá el 30% de lo pagado en su compra, pero el cliente deberá asumir y firmar con la parte vendedora que esta última queda exenta de responsabilidades sobre futuros problemas del animal (futuro sacrificio, etc.). Pasado el período de 2 años el criador no dará ningún tipo de garantía.

-Debemos recordar que el hecho de que el animal posea pedigree no significa que esté a salvo de malformaciones congénitas o faltas de otra índole.

Si usted detectase al animal algún problema que pueda creer que está dentro de la garantía de problemas congénitos graves, le recomendamos que acuda al veterinario supervisor del criador, ya que este puede hacer las pruebas pertinentes para determinarlo, siendo algunas de ellas cubiertas por el criador.

El criador no pagará ninguna prueba efectuada en otro veterinario

En [Ciudad], a [día] de [mes] de [año]

El vendedor                                                                    El comprador

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 5 comentarios

  1. Rafael

    Buenas , mi pregunta es, impresionante un pomerania pero quería el autentico no el splitz, y me venderán lo que no pedí. Y por otro lado el contracto estava en catalán y no comprendo muy bien, tengo la opción de devolución del animal.

    1. Isco

      Buenas Rafael, tu fuiste a ver el perrito y los padres antes de la adquisición o te lo enviaron siendo imágenes de otro que te mostraron ? firmaste algún contrato ? conoces bien la raza ? muchas veces veo me engañaron y no era lo que buscaba pero es que la gente ve el perro y decide si le gusta o no , no se debe comprar un perro de raza sin conocer la raza

  2. javier monterde

    Hola. En el contrato muestra no haces referencia a la venta de cachorro fuera de instalación mercantil. Muchas ventas se hacen a distancia y el contrato debe de recoger, por ejemplo, el derecho de desistimiento o en estas ventas no aplica la legislación de consumidores y usuarios. Si no aplicara esa, ¿qué ley es la referente para los contratos hechos a través de internet? Saludos y muchas gracias por anticipado.

  3. miguel angel herrero navarro

    Hola buenas, veras mi pregunta es para que sirve el contrato de compra venta a mi nombre si luego lo lleva una persona a ponerle el chip y el veterinario no le pide consentimiento del auténtico dueño citado en el contrato de compra venta, ¿como procedo? ¿puedo denunciar al veterinario por mala praxis?…

    1. Consumoteca

      Hola Miguel Angel

      En principio el veterinario actúa de buena fé, pero efectivamente es una mala práctica no identificar al propietario del perro en el proceso de admisión si se le va a hacer una intervención como ponerle el chip.

      Habla con el veterinario a ver qué explicaciones te da. Y si no, prueba con una denuncia al Colegio de Veterinarios de tu provincia.

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