Protección de los menores de edad en Castilla-La Mancha

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Se acaba de aprobar en Castilla-La Mancha (marzo 2023) una importante Ley que incorpora a la legislación regional las novedades de tres leyes estatales sobre protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. En este post te contamos todo sobre esta norma de protección de menores en Castilla-La Mancha.

Aunque habla de atención temprana en la adolescencia no tiene que ver con la Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha que va dirigida a menores de seis años con problemas de adaptación.

De qué trata esta nueva Ley

La nueva ley reconoce a lo largo de sus 145 artículos los derechos y deberes de la infancia y la adolescencia, el apoyo especializado a las familias, la figura del acogimiento familiar, la preparación para la vida independiente o la adopción.

Objetivos de la Ley 7/2023

Los grandes objetivos que se plantea esta ley son:

a) Garantizar a los niños y adolescentes una serie derechos en varias normas internationales, estatales y autonómica.

b) Crear un marco de prevención y apoyo a las familias con menores de edad en situación de vulnerabilidad social, y fomentar el bienestar de la infancia y la adolescencia.

c) Proteger a los niños y adolescentes en situación de riesgo, desamparo o conflicto social y el de los menores de edad con medidas judiciales.

Obligaciones ciudadanas

Toda persona que por su profesión o función advierta indicios de una situación de violencia, riesgo o desamparo sobre un menor de edad debe prestarle auxilio y comunicarlo a las autoridades. Y a la Policía, Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial si se aprecia un delito.

Lo mismo en caso de advertir la existencia de contenidos disponibles en Internet que constituyan una forma de violencia contra cualquier menor de edad.

Constituye un deber legal de toda la ciudadanía colaborar con las autoridades y sus agentes en el cumplimiento de los fines de esta ley.

El gobierno regional creará canales de denuncia de los anteriores casos adaptados a los propios menores y a cualquier persona. Estos serán permanentes, adecuados y accesibles.

Se creará en Internet el «Portal de Infancia y Familia» con todo tipo de información «como instrumento al servicio de los niños, niñas y adolescentes, así como de los jóvenes y de las familias de la región para consulta, información general, servicios de apoyo y acceso directo a actividades relacionadas con la infancia y la familia».

Prevención y protección

El art. 31.1 a) dice que

Será prioritaria la prevención de posibles situaciones de riesgo, violencia o desprotección en que puedan encontrarse las personas menores de edad, interviniendo en el entorno familiar para procurar su permanencia en él.

Y en caso de tener que separar al menor de su núcleo familiar, el art. 31.2

a) Será prioritaria la intervención dirigida a posibilitar el retorno a su núcleo familiar.

b) Se procurará que el niño, niña o adolescente permanezca lo más próximo posible a su entorno socio-familiar, fomentando la continuidad de las relaciones con su familia, salvo que resultase contrario a su interés.

c) Cualquiera que sea la medida protectora que se adopte, se procurará que los hermanos se confíen a un mismo contexto de convivencia, especialmente si ya han desarrollado una relación o vínculo fraternal.

Desde Educación y Sanidad se darán los cuidados necesarios a los menores necesitados con múltiples medias (artículos 33 y 34). Se cuidará también de las mujeres en materia de igualdad (art. 35) y de empleabilidad (art. 36) e inclusión social (art. 37).

Derechos de la infancia y la adolescencia con medidas de protección

Son derechos reconocidos a los menores que estén disfrutando de la protección de la administración (extracto del art. 31):

  • A ser oídas y escuchadas en la toma de decisiones que les afecten.
  • A disponer y poder acceder a un profesional de referencia dentro del Equipo Interdisciplinar desde el inicio de las actuaciones de protección.
  • A poder relacionarse con las personas que intervienen en la toma de decisiones que les afecten.
  • A ser informadas de forma accesible y adaptada a su edad y circunstancias, sobre su situación, las medidas a adoptar y las razones y duración de éstas.
  • A que se respete, en el ejercicio de la guarda, su identidad en relación a su etnia, religión, cultura, género y expresión de género.
  • A conocer sus orígenes y a que su historia personal sea respetada.
  • A participar de forma activa en el funcionamiento del servicio recibido (participación activa).
  • A mantener vínculos con su familia de origen, siempre que ello responda a su interés superior.
  • A que la medida de protección adoptada sea revisada y evaluada periódicamente.

Situaciones de riesgo

El artículo 38 define la situación de riesgo de un menor como:

…aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, la persona menor de edad se vea perjudicada en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos, de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan, y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separada de su entorno familiar.

Y se identifican los indicadores que pueden desencadenar estas situaciones de riesgo (art. 39 extracto):

  • La falta de atención física o psíquica del menor por sus padres o quienes ejerzan la tutela, guarda o acogimiento.
  • La negligencia en el cuidado del menor respecto a su seguimiento médico.
  • La declaración como en situación de riesgo o desamparo de un hermano.
  • El recurso al castigo habitual o violentas por parte de los padres o tutores o discriminaciones por la no aceptación de la orientación sexual o expresión de género del menor.
  • El riesgo de sufrir mutilación genital femenina o acuerdos de matrimonio forzado.
  • La identificación de las madres como víctimas de trata.
  • El consumo habitual de drogas tóxicas, bebidas alcohólicas u otras adicciones con o sin sustancia, por los menores de edad.

También se seguirá la situación de riesgo prenatal, entendida como

la falta de cuidado físico de la mujer gestante o el consumo abusivo de sustancias con potencial adictivo, así como cualquier otra acción propia de la mujer o de terceros tolerada por ésta, que perjudique el normal desarrollo o pueda provocar enfermedades o anomalías físicas, mentales o sensoriales al recién nacido.

Apreciada la situación de riesgo se diseñará un Plan de Intervención Familiar, que obligará a padres y tutores a colaborar activamente en la ejecución de las medidas de apoyo acordadas.

Este Plan se elaborará por el Equipo Interdisciplinar en colaboración con los Servicios Sociales de Atención Primaria de la localidad donde resida el menor. Fijará los objetivos, agentes intervinientes, medidas, duración y temporalidad de las mismas y los indicadores de seguimiento y evaluación de los objetivos marcados.

E incluirá acciones de información, orientación, estudio, valoración y acompañamiento a las familias. También programas para promover la parentalidad positiva y el bienestar familiar, ayuda a domicilio y atención en centros de día de atención a la familia y adolescencia.

Desamparo

Los artículos 47 y ss de la Ley 7/2023 se dedican a la figura del desamparo, con recurso a tutela de los menores.

Se considerará situación de desamparo

la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad, cuando éstas queden privadas de la necesaria asistencia moral o material.

Ejemplos de desamparon serán:

  • El abandono del niño, su no escolarización, que los padres no estén en condiciones para la guarda del menor, el riesgo para su vida, salud e integridad física por malos tratos físicos graves, abusos sexuales o negligencia grave en su alimentación.
  • El consumo reiterado de sustancias adictivas por el menor de edad con el conocimiento de sus padres o tutores. El riesgo para la salud mental del niño, niña o adolescente, su integridad moral y el desarrollo de su personalidad debido al maltrato psicológico.
  • La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación del menor.

También se entiende que existe desamparo cuando se produzcan perjuicios graves al recién nacido causados por maltrato prenatal.

La declaración de la situación de desamparo del menor llevará aparejada la asunción de la tutela por la Administración, incluso por la vía de urgencia, mediante un Plan Individualizado de Protección a propuesta del Equipo Interdisciplinar.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asumirá con carácter temporal la guarda de una persona menor de edad en las siguientes situaciones:

a) Cuando ostente su tutela.

b) A solicitud de los progenitores o personas que ejerzan la tutela, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 172 bis del Código Civil.

c) Cuando así lo acuerde la Autoridad Judicial en los casos en que legalmente proceda.

d) Con carácter provisional para prestar a la persona menor de edad atención inmediata en tanto se valoran sus circunstancias y la posible situación de desamparo.

Acogimiento familiar y residencial

El artículo 61 define el acogimiento familiar y su finalidad:

El acogimiento familiar es una medida de protección, que tiene como finalidad general proporcionar a la persona menor de edad, cuya tutela o guarda ostente la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una atención sustitutiva o complementaria mediante su plena inclusión en un contexto familiar de convivencia, para lo que se atribuye el ejercicio efectivo de su guarda a una persona o familia de acogida.

Y el 71el acogimiento residencial.

Normativa relacionada

Es normativa de Castilla-La Mancha relacionada con este artículo:

  • Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención Temprana y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de marzo de 2023).

Es normativa estatal relacionada:

  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (ver PDF).
  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (ver PDF).
  • Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (ver PDF).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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