Responsabilidad civil obligatoria

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Coche y conductor

En materia de seguros de coches, el seguro de responsabilidad civil obligatoria es aquel cuya suscripción es obligatoria por ley para poder conducir un vehículo a motor.

Este seguro solo cubre los daños que podamos causar a terceros (los daños a los bienes cuyos titulares son el propietario, tomador o conductor del seguro, bien sus cónyuges, bien los familiares de estos no están cubiertos).

Por eso, al seguro de responsabilidad civil obligatoria se le conoce también como seguro “a terceros”.

Fundamento legal de la responsabilidad civil obligatoria

Esta responsabilidad en el ámbito de los vehículos a motor está regulada por ley* y se define así:

Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil ……. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulaciónEn el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído.

Sanciones por ir sin seguro obligatorio en el coche

Circular no disponiendo de este seguro mínimo supone la inmovilización automática del vehículo y una sanción. Según la ley*:

El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.

b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (ver online).

Martin Ruiz Felipe

Especialidad en Seguros. Experto en Prevención de Blanqueo de Capitales. Soy Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Actualmente trabajo como Letrado en el Departamento de Compliance de una entidad de seguros lider en su sector. Ofrezco asesoramiento jurídico en la aplicación/interpretación del contrato de seguro en sus diferentes modalidades. Colaboro porque presté mis servicios profesionales durante seis años en la asesoría jurídica de la Organización de Consumidores y Usuarios, y tengo una clara sensibilidad en los asuntos de protección al consumidor y la defensa de sus legítimos intereses.

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