Derechos y deberes de los voluntarios

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Derechos y deberes de los voluntarios

Los voluntarios o personas voluntarias son personas físicas que desinteresada y libremente deciden razonadamente dedicar una parte de su tiempo a colaborar de forma organizada en una entidad no lucrativa (ENL) de interés general sin remuneración.

El voluntariado es una prestación personal, desinteresada, gratuita, consciente y voluntaria de personas (los voluntarios) en beneficio de su entorno, de otras personas más necesitadas (beneficiarias o destinatarias de la acción voluntaria) o de asociaciones sin ánimo de lucro.

El que la labor de los voluntarios sea no remunerada no quiere decir que sea informal o mal organizada. Por eso, la normativa regula una serie de derechos y obligaciones para las personas voluntarias y también para las entidades donde se presta el voluntariado.

La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado en Andalucía (ver online) es una norma muy clara que analizamos y que nos sirve para definir los derechos y deberes de los voluntarios.

Derechos de los voluntarios

Derechos de las personas voluntarias (artículo 11)

-A recibir de las entidades que desarrollan la acción voluntaria, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

-Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual, sin que puedan ser tratados con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.

-A participar en la organización en que estén colaborando de acuerdo a sus estatutos o normas internas y, en cualquier caso, a participar de forma directa y activa en la elaboración, ejecución y evaluación en los programas concretos en que desarrolle su acción voluntaria.

-A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad así como respecto a los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características que se establezcan reglamentariamente.

-A que, por parte de la entidad responsable de los programas, les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la misma.

-A disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias.

-A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución, y a solicitar de las entidades en que colaboren la acreditación de los servicios prestados.

-A cesar en su condición de personas voluntarias en los términos acordados con la entidad en que colaboren.

-A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.

-Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

En España el voluntariado está regulado de forma estatal por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado que habla de los siguientes derechos de los voluntarios:

a) Recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.

b) Recibir en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.

c) Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución.

d) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado.

e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.

f) Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.

g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.

i) Obtener reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

k) Cesar en la realización de sus actividades como voluntario en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación.

Deberes de los voluntarios

Deberes de las personas voluntarias (artículo 12 ley andaluza)

Las personas voluntarias (voluntarios) tendrán los siguientes deberes:

-Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades en las que colaboren, respetando los fines y normativas de las mismas.

-Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.

-Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serles ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias.

-Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporación suscrito con las organizaciones en que colaboren.

-Respetar los derechos de los destinatarios de su acción voluntaria.

-Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas, que se les señalen por los responsables de los programas designados por la entidad organizadora.

-Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por la organización en que colaboren.

-Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones responsables del programa en que participen.

-Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

La nueva Ley estatal dice al respecto de los deberes que los voluntarios están obligados a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y estatutos de las mismas.

b) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.

c) Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.

d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

e) Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria.

f) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.

g) Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.

h) Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado.

i) Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de voluntariado.

j) Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado.

k) Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

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Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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