En este post te hablamos de los derechos de los organizadores de espectáculos públicos, que los tienen. Un espectáculo público es todo acontecimiento que congrega a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, exhibición, actividad, distracción o proyección de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga que le es ofrecida por organizadores o por artistas, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos, se realicen en un local cerrado o abierto o en recintos al aire libre o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables.
La responsabilidad directa de la seguridad de un evento donde se congrega mucha gente es del que la promueve (el organizador), pero, cómo no, la Administración competente también debe y puede establecer unos mínimos de seguridad y de exigencias para que nuestros derechos como usuarios se vean protegidos.
Los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos (locales) donde se desarrollen deberán reunir las condiciones de seguridad, accesibilidad universal, salubridad e higiene que resulten necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes y la higiene de las instalaciones, así como el resto de condiciones exigidas por la normativa sectorial aplicable.
Derechos de las personas titulares y organizadoras
En el País Vasco, los espectáculos públicos y actividades recreativas están regulados por una Ley* de diciembre de 2015 que regula los derechos y los deberes de las personas titulares y organizadoras de estos espectáculos públicos (los empresarios y titulares), los derechos y deberes de los espectadores y los derechos de las personas que “sufren” las molestias de estas congregaciones masivas.
Esta ley dice así en su artículo 11:
Las personas titulares y organizadoras, en el marco del derecho a la libertad de empresa, tienen derecho a:
a) Efectuar el espectáculo público o la actividad recreativa, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación y, en su caso, en la correspondiente autorización o comunicación previa.
b) Adoptar las medidas que estimen pertinentes para garantizar el funcionamiento del establecimiento abierto al público, el espectáculo o la actividad en condiciones de seguridad y de calidad.
c) Fijar los precios que consideren pertinentes.
* Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOPV de 7 de enero de 2016).