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Legalmente* una actividad recreativa es toda actividad realizada por una persona natural o jurídica que tenga como fin congregar público en general, con objeto principal de implicarle a participar en ella o de ofrecerle servicios con finalidad de ocio, entretenimiento y diversión, aislada o simultáneamente con otras actividades.
En España, las Comunidades Autónomas tienen plenas competencias en la ordenación de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en su territorio.
En los últimos años, además de proteger los intereses de los usuarios que atienden a estos espectáculos, vienen protegiendo los intereses indirectos pero muy relacionados como los de los trabajadores de los mismos. O los de los usuarios que no atienden a estas congregaciones (ruidos, molestias, suciedad, etc.). O los del medioambiente y del patrimonio.
De manera que estas masificaciones sean respetuosas con todo y con todos durante su celebración y una vez concluidas.
Definición de actividad recreativa
La normativa de Cantabria (abril 2017*) tiene una definición específica de actividad recreativa. Dice así:
Actividades recreativas serán aquellas que congregan a un público o a espectadores que acuden con el objetivo principal de participar en la actividad o recibir los servicios desarrollados por una persona o conjunto de personas físicas o jurídicas, tendentes a ofrecer o procurar al público aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situaciones de ocio, diversión, deporte, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos.
Espectáculos públicos en las Comunidades autónomas
En España, las Comunidades autónomas son las responsables de regular los espectáculos y actividades recreativas en todos sus aspectos de seguridad, aforo, obligaciones de los organizadores, etc.
En Consumoteca hemos hablado, por ejemplo, de las normas de espectáculos públicos en Castilla-La Mancha, Euskadi, Cantabria o Madrid.
Normativa relacionada
- Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria (BOCA de 18 de abril de 2017).