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Un espectáculo público es un acontecimiento organizado que congregar a personas para presenciar una actividad cultural.
Competencia autonómica
En España, las Comunidades autónomas tienen plenas competencias en la ordenación de los espectáculos públicos. Y de las actividades recreativas que se realicen en su territorio.
En los últimos años, además de proteger los intereses de los usuarios que atienden a estos espectáculos, vienen protegiendo los intereses indirectos pero muy relacionados como los de los trabajadores de los mismos.
También los de los usuarios que no atienden a estas congregaciones (ruidos, molestias, suciedad, etc.). Y el medioambiente y el patrimonio, de manera que estas masificaciones sean respetuosas con todo y con todos durante su celebración y una vez concluidas.
Como las Comunidades autónomas regulan los espectáculos públicos y actividades recreativas en su territorio, cada normativa al respecto da una definición legal más o menos similar de «espectáculo público». Veamos un par de ejemplos.
Castilla-La Mancha
Legalmente, en Castilla-La Mancha un espectáculo público es, según la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).
«todo acontecimiento organizado con el fin de congregar a quienes acuden para presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza artística, cultural o deportiva ofrecida por un empresario, por actores, por artistas o cualesquiera otros ejecutantes».
Cantabria
Por su parte, en Cantabria los espectáculos públicos
«serán aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición, proyección o distracción de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga que le es ofrecida por los organizadores o por artistas, intérpretes, actores, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos, bien en un local cerrado o abierto, o en recintos al aire libre, espacios abiertos o en la vía pública».
Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria (BOCA de 18 de abril de 2017).