Derechos de los niños en Navarra

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Los niños menores de edad tienen una serie de derechos (también obligaciones), por su especial necesidad de protección. Desde la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas en noviembre de 1989, las Comunidades autónomas en España legislan sobre los derechos de los niños (aquí la norma en las Islas Baleares , el País Vasco o Andalucía). Y en este post te contamos lo que nos parece más interesante de la nueva norma de derechos de los niños en Navarra.

Algunas aclaraciones sobre edad de los niños

La norma navarra aclara los rangos de edad de los menores de edad. Dentro de la minoría de edad se puede hablar de primera infancia (0 a 3 años), de infancia (4 a 12 años) y de adolescencia (13 a 18): 

Se entiende por primera infancia el periodo de vida comprendido entre el nacimiento y la edad de 3 años.

Se entiende por infancia el periodo de vida comprendido entre la edad de 4 años y la edad de 12 años.

Se entiende por adolescencia el periodo de vida comprendido entre la edad de 13 años y la mayoría de edad.

Interés superior de los menores de edad

Luego declara que los niños y menores de edad tienen un interés superior que los poderes públicos deben proteger en todos los ámbitos de relación.

Toda persona menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan. Tanto en el ámbito público como privado…

Y a que la interpretación y aplicación en cada caso de ese interés superior se haga teniendo en cuenta y ponderando los criterios generales establecidos en la normativa estatal de protección jurídica de menores y lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989.

Y teniendo en cuenta respecto a las personas menores con discapacidad lo previsto en la Convención de derechos de personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006.

Las Administraciones públicas de Navarra garantizarán, …. el respeto y el correcto ejercicio de los derechos y libertades de las personas menores reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por España.

En particular los proclamados en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 y en la de Derechos de Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006.

Y los demás reconocidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y en el ordenamiento jurídico en su conjunto.

Todo ello sin discriminación alguna por motivos de raza, etnia, sexo, idioma, cultura, religión, opinión, lugar de nacimiento, situación económica, condiciones o discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

Derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y al desarrollo

El artículo 12 de la nueva norma se dedica al derecho a la vida, la integridad física y psíquica y el desarrollo de los niños en Navarra. 

Resumidamente:

Las Administraciones públicas realizarán actuaciones preventivas y atenderán a las personas menores que sufran cualquier forma de violencia, incluida la institucional, maltrato, crueldad, manipulación, negligencia, explotación o pederastia o cualquier tipo de abuso sexual, incluso si no se contara con el consentimiento de sus progenitores o progenitoras.

Y pondrán en manos de las Fiscalía cualquier sospecha de abuso:

Pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que atenten contra la integridad física y psíquica de cualquier menor, ejercitando, en su caso, cuantas acciones legales procedan.

No se admitirá la explotación laboral ni la medicidad, creando mecanismos y protocolos de coordinación entre Sanidad, Educación, Servicios sociales y la Policía.

Asimismo, protegerán a las personas menores frente a cualquier clase de explotación laboral y de la práctica de la mendicidad y, protegerán especialmente a las menores, para garantizar su seguridad, teniendo en cuenta en su planificación los riesgos en espacios y horarios determinados.

En cuanto al derecho al desarrollo, se entiende este como el derecho a «participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que pueda realizar plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales».

Derecho a la protección de la salud

La Administración de la Comunidad Foral garantizará el derecho a la protección y promoción de la salud de los menores de edad y su atención sanitaria (incluso domiciliaria).

  • Los menores tienen derecho a estar acompañados por un adulto cuando reciban atención sanitaria.

    También podrán recibir información sobre su salud y procedimientos médicos a que sean sometidos, en un lenguaje adecuado a su edad, madurez, estado psicológico y discapacidad.

  • Se protegerá la confidencialidad de su historia clínica y de su historia social, si la hubiere, o de cualquier otro dato relativo a su situación socioeconómica y familiar.

  • Se podrá actuar, cuando haya discrepancia entre padres o tutores cuando el personal sanitario entienda que existe riesgo grave para la integridad física o psíquica del menor, riesgo de lesiones físicas o perjuicios psíquicos irreversibles.
  • Los niños hospitalizados de larga duración tendrán derecho a continuar su formación escolar. En los centros sanitarios habrá espacios adaptados a la infancia para el juego, la lectura o medios audiovisuales.

Derechos económicos y laborales de los menores

Se evitará la explotación económica de los menores. Cuando alcancen la edad requerida y deseen trabajar, los menores recibirán el apoyo necesario de las Administraciones públicas para garantizar la formación y capacitación más adecuada, que posibiliten su inserción laboral en las mejores condiciones.

Derecho a la identidad

Otro derecho fundamental de los niños menores de edad en Navarra es el derecho a la identidad en varios ámbitos:

  • En las maternidades públicas o privadas se hará una inequívoca identificación de los niños recién nacidos.
  • Se promoverá la inscripción del nacimiento de cada menor en el Registro Civil en caso de que sus padres no lo hagan.
  • Se respetará la libre elección de identidad cultural y su pertenencia a una comunidad, sin ser objeto de discriminación, de exclusión o de asimilación forzada. Esto incluye el derecho a «realizar sus prácticas culturales y llevar su forma de vida, dentro del respeto a las normas de convivencia».
  • Se respetará y promoverá el respeto a la expresión de la identidad sexual /orientación sexual de los menores de edad as personas menores.

Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen

Los niños navarros:

tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, incluyendo la inviolabilidad del domicilio familiar o de la correspondencia, el secreto de las comunicaciones y a la protección frente a los ataques a su honra y a su reputación.

Los medios de comunicación que vulneren estos derechos podrán ser interpelados por la fiscalía, incluso si consta el consentimiento del niño, niña o adolescente o de sus representantes legales.

Derecho a la educación

En Navarra se garantizará un número de plazas suficientes para escolarización de sus menores, incluidos los de apoyo educativo. 

La educación será integral y fomentará la tolerancia, la solidaridad, la libertad y la no discriminación. Incluirá la educación emocional y personalizada del niño.

Se promoverá, una vez terminada la escolaridad obligatoria, la continuación de los estudios no obligatorios. Se evitará el absentismo escolar, el acoso y el abusos de menores y adolescentes.

Derecho a la información

Las Administraciones públicas de Navarra facilitarán el acceso de las personas menores a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales.

  • Procurarán que los medios de comunicación social dediquen a las personas menores una especial atención educativa y colaborarán para que no tengan acceso mediante las telecomunicaciones a servicios que puedan dañar su desarrollo.
  • Velarán para que los menores no sean utilizados en anuncios publicitarios que promocionen actividades prohibidas a los mismos. Y que se respeten los horarios de publicidad a menores«para que no se produzcan perjuicio moral o físico a menores».
  • Informará a los adolescentes que hayan cumplido los 16 años de las condiciones de trabajo vigentes para menores.

Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

Las Administraciones públicas de Navarra respetarán y desarrollarán actuaciones destinadas a que los padres, madres o representantes legales respeten el ejercicio de la libertad ideológica de las personas menores, sin imponerles sus ideas.

Ello sin perjuicio de orientarles en lo que consideren más adecuado para su desarrollo.

Derecho a la inclusión y participación social: el Parlamento Joven

Las Administraciones públicas propiciarán la participación de los menores en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno. Estos menores tienen derecho a participar en actividades de iniciativa y propuesta en relación con la promoción y defensa de sus derechos y con las actuaciones de atención y protección a ellos dirigidas.

Se creará el Parlamento Joven, que podrá recabar la intervención de representantes de los departamentos competentes en las materias sobre las que quieran debatir o realizar iniciativas o propuestas.

Se fomentarán las asociaciones infantiles y juveniles sin que puedan ser obligadas o condicionadas para su ingreso o permanencia y el voluntariado.

Se garantizará también el derecho a la inclusión social de cualquier menor, previniendo la pobreza infantil mediante apoyo social profesional, junto a un sistema de garantía de ingresos destinado a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas (comida, trabajo, vivienda, etc.).

Derecho a la cultura y al ocio

Se promoverá el derecho al juego, al ocio y el acceso a los servicios culturales y actividades deportivas, artísticas y de tiempo libre de los menores, evitando la soledad.

Se promoverá las plazas de deporte, ocio, campamentos de vacaciones con precios adaptados a la situación económica de las familias y al número de menores de las mismas.

Derecho de audiencia

Los menores navarros tienen derecho a ser oídos y escuchados y a la libertad de expresión.

Los padres o tutores y las Administraciones públicas de Navarra garantizarán el derecho de los menores a ser oídos y escuchados, en el ámbito familiar, en procedimientos administrativos o en el a´mbito judicial.

todo ello adaptado a la «capacidad intelectual y emocional y las condiciones de madurez del menor, sea cual sea su edad», cuidando de preservar su intimidad, y asegurando su ejercicio aun sin la presencia de sus padres o tutores cuando sea preciso por motivos de urgencia o conflicto de intereses con aquellos.

Obligación de asumir responsabilidades

Finalmente, respecto a la asunción de responsabilidades por los menores, los poderes públicos navarros promoverán:

  • El estudio durante la enseñanza obligatoria, para contribuir así a su formación y al pleno desarrollo de su personalidad, viniendo obligadas a asistir al centro docente y a respetar en él las normas de convivencia.
  • El respeto al profesorado y demás personal de los centros docentes y demás niños.
  • Mantener un comportamiento cívico basado en la tolerancia y en el respeto a la ley y a los derechos de las demás personas, sin discriminación alguna por sexo, discapacidad, origen cultural o condición socioeconómica.
  • Contribuir equitativamente a los quehaceres del hogar sin distinciones de roles por sexo.
  • Respetar el medio ambiente y el patrimonio cultural e histórico y colaborar en su conservación y mejora.
  • Respetar los bienes de dominio público y, en particular, el patrimonio urbano.

Papel del Defensor del Pueblo de Navarra

La institución del Defensor del Pueblo de Navarra (Nafarroako Herriaren Babeslea) velará por la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia. Los menores de edad podrán dirigirse a esta institución sin necesidad de representante legal para presentar quejas o propuestas.

El Defensor del Pueblo podrá (resumido):

  • Actuar de oficio o a instancia de parte mediante quejas de vulneración de derechos. Cuando los hechos tengan trascendencia penal, lo pondrán de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.
  • Requerir a las Administraciones públicas navarras su actuación en materias relacionadas con esta ley foral.
  • Incluir la situación de la infancia y adolescencia en la Comunidad Foral en su informe anual.
  • Pedir a la Comunidad autónoma y entidades locales de Navarra que cumplan con los programas y actuaciones previstos en la ley.
  • Mediar en materias relacionadas con la infancia.

Qué dice la Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada en 1989 (The United Nations Convention on the Rights of the Child) tiene 54 artículos que cubren todos los aspectos de la vida de un niño y establecen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales a los que tienen derecho todos los niños en todas partes.

Detalla cómo los adultos y los gobiernos deben trabajar juntos para garantizar que todos los niños puedan disfrutar de todos estos derechos con independencia de su género, etnia, religión, idioma, capacidades o cualquier otra condición.

Todos los derechos ponderan igual. Es decir, que el derecho a relajarse y jugar (artículo 31) y el derecho a la libertad de expresión (artículo 13) tienen la misma importancia que el derecho a estar protegido contra la violencia (artículo 19) y el derecho a la educación (artículo 28).

La Convención es el tratado de derechos humanos más ratificado del mundo. Todos los estados miembros de la ONU, excepto Estados Unidos, han ratificado la Convención. 

Normativa relacionada

Es normativa que regula los derechos de los niños en Navarra:

  • Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad (BON de 19 de mayo de 2022).
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (ver online).

  • Constitución española de 1978.

    Su artículo 39.1 dice que «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia» y el 39.4 que «Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos«.

  • Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 44/25 de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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