Préstamo de libros de texto en Navarra

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Se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra, el Decreto Foral 61/2010*, por el que se regula el Programa de Gratuidad de Libros de Texto en la Comunidad Foral. Es decir el préstamo de libros de texto en Navarra de forma gratuita.

La finalidad de este programa es facilitar a los alumnos de Educación Primaria y ESO de colegios públicos y concertados de Navarra los libros de texto mediante un sistema de préstamo.

Las autoridades educativas forales darán fondos a los colegios públicos y concertados para que adquieran, en nombre de sus alumnos, libros de texto.

El Programa es voluntario, es decir, que los padres pueden renunciar a su gratuidad. Asegura el uso de los mismos libros de texto hasta cuatro cursos seguidos. Pero no de los materiales que acompañan a estos como los cuadernos de ejercicios.

Definiciones

Esta norma entiende por libro de texto, el material de carácter duradero y autosuficiente, destinado a ser utilizado por los alumnos y alumnas y que desarrolla los contenidos establecidos por la normativa aprobada por el Gobierno de Navarra sobre el desarrollo de los currículos en las etapas educativas.

No se consideran incluidos en el Programa de Gratuidad aquellos materiales asociados a los libros de texto, que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos. Ello con la excepción, en su caso, de los destinados al primer ciclo de primaria y a alumnos de educación especial.

Destinatarios

Son destinatarios del Programa de Gratuidad de libros de texto todos los alumnos de enseñanza obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos (colegios públicos y concertados).

Régimen de préstamo de los libros de texto

El alumnado destinatario del presente programa dispondrá gratuitamente, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las enseñanzas obligatorias que esté cursando.

Los libros de texto serán propiedad de los centros. Permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumno haya cursado las enseñanzas. De esta forma podrán ser utilizados por otros alumnos en cursos sucesivos.

No obstante, los centros podrán habilitar otras alternativas que garanticen el que los libros puedan ser utilizados por otros alumnos en cursos sucesivos.

Los libros de texto serán renovados cada cuatro cursos escolares. Ello sin perjuicio de la reposición del material extraviado o inservible, salvo los correspondientes al primer ciclo de educación primaria. Estos serán renovados todos los cursos siempre que se trate de un material que no pueda ser utilizado por otros alumnos en años sucesivos.

Los libros de texto serán dados de baja automáticamente al pasar los 4 cursos escolares. O antes cuando su grado de deterioro no permita su utilización por otro alumno en cursos sucesivos.

El Departamento de Educación podrá exigir a los centros la entrega del material deteriorado para su examen y comprobación. Así como, en su caso, la modificación de los criterios utilizados para la determinación de las necesidades de reposición.

Obligaciones de los centros

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos:

Elegirán libremente los libros de texto que estimen más adecuados para cada uno de los cursos de la enseñanza obligatoria (aunque las ediciones adoptadas no podrán ser sustituidas por otras durante un período mínimo de cuatro cursos escolares, contados a partir de la entrada en vigor del programa de gratuidad para el curso de que se trate).

Instarán a los alumnos y sus padres a que participen en el programa de gratuidad de los libros de texto;

-Mantendrán un registro de los libros de texto cedidos en depósito a sus alumnos de modo que al finalizar el curso puedan hacer un inventario de los mismos;

Velarán por el uso adecuado de los libros de texto utilizados por el alumnado matriculado en ellos instándoles a su conservación durante el tiempo que estén en sus manos.

Para ello deberán incorporar en su Reglamento de Régimen Interno las normas de utilización y conservación de los libros de texto puestos a disposición del alumnado.

-Darán información estadística a la administración educativa sobre el programa.

Aportación de la Administración educativa

El importe máximo a aportar por la Administración Educativa de Navarra se determina anualmente por ésta  en función de la etapa de enseñanza del alumno y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común.

Obligaciones de alumnos y padres

El alumnado destinatario del Programa de Gratuidad de libros de texto tiene la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los libros y de reintegrarlos al centro en un buen estado de conservación y uso una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce su traslado.

En caso de deterioro o extravío de sus libros de texto, el alumno (y sus padres y/o tutores) se obligarán a reponerlos, perdiendo la condición de destinatarios del Programa de Gratuidad hasta que se acredite la reposición del material extraviado o deteriorado.

Procedimiento para la adquisición de los libros de texto

Los colegios podrán optar por emitir un bono que se entregará a los padres o por establecer el sistema de adquisición y la organización que consideren oportunos.

Si se opta por la emisión de bono éste se entregará a los padres con instrucciones para ser rellenado. El bono será canjeado por los libros de texto en uno de los establecimientos adheridos al programa, de su elección, firmándose por el padre del alumno el «recibí» y quedándose la librería o establecimiento el bono y la factura para su posterior reintegro.

Las librerías remitirán a los centros escolares las correspondientes facturas, que deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a las mismas, a nombre del centro docente y el del alumno, acompañándolas de los respectivos bonos debidamente cumplimentados y sellados.

Las facturas que presenten los establecimientos recogerán el precio efectivo a abonar por los libros de texto (se presentarán antes del 30 de noviembre de cada año, y los centros procederán a su abono en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su presentación o, si se presentan antes del 1 de septiembre, un mes a contar desde esta última fecha).

Normas educativas navarras

Normativa sobre préstamo de libros de texto en Navarra:

  • Decreto Foral 61/2010, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica (BON de 20 de octubre de 2010).
  • Decreto Foral Decreto Foral 65/2009, de 10 de agosto.
  • Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.

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Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 5 comentarios

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