Se acaba de aprobar (febrero 2024) una Ley de infancia y adolescencia que regula los derechos de los niños en el País Vasco. Aquí tienes leyes similares en Andalucía, Baleares o Navarra.
Esta Ley, viene a completar el extenso número de leyes de protección de la infancia en el mundo, en España y en Euskadi.
En este post repasamos el listado de derechos reconocidos a los niños y menores de edad que residan o se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Son muchos, paciencia.
Derechos de los niños en el País Vasco
El artículo 22 de la nueva Ley 2/2024 enumera los principales derechos de los niños en el País Vasco.
Son estos:
Derecho a la prevalencia del interés superior del menor de edad
Los niños y adolescentes menores de edad tienen derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, públicas o privadas.
Esto quiere decir que, a la hora de aplicar una norma o una medida de protección a un menor, primará el interés superior de este sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir.
Las limitaciones a la capacidad de obrar de las personas menores de edad se interpretarán de forma restrictiva, siempre en su interés superior. Y en su aplicación se tendrá en cuenta la edad y madurez de los niños.
Derecho a la igualdad y a la no discriminación
No podrá haber discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, situación administrativa, origen racial o étnico. Tampoco por edad, sexo, orientación sexual o identidad de género, sentida o expresada.
No se podrá discriminar a un menor por su discapacidad, enfermedad física o mental, condición física, psíquica o emocional, nivel deportivo, nivel económico o entorno de residencia (rural o urbano). Tampoco por su lengua, cultura, religión, creencia, opinión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas menores o de sus familias.
Derecho a ser oídos y escuchados
Los niños tienen derecho a ser oídos y escuchados sin discriminación y límite alguno (tampoco de edad) en todos los procedimientos y decisiones que le afecten. Sus opiniones se tendrán en cuenta en función de su edad y madurez.
Los procedimientos judiciales o administrativos en los que se vean involucrados deberán adaptarse a su capacidad de entendimiento y desarrollo evolutivo. Deberán contar con la asistencia de profesionales cualificados, y se preservará su intimidad.
El lenguaje deberá ser claro y sencillo, en un idioma que puedan entender, en un formato accesible y adaptado a sus circunstancias personales.
Derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y al buen trato
Esto es el derecho a vivir en un entorno seguro sin que sientan miedo ni sufran violencia o desatención de sus padres o tutores, familiares, educadores, sanitarios, servicios sociales, etc.
Derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
Se reconoce la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia del menor. Este tiene derecho al secreto de las comunicaciones y privacidad de sus datos de carácter personal.
Derecho a la identidad
Las personas menores tienen derecho a su identidad personal y de género (sentida o expresada) y a expresar su orientación sexual, a tener un nombre y una nacionalidad y a ser registradas desde el mismo momento de su nacimiento.
También tienen derecho a conocer su origen genético y su filiación de origen.
Derecho a la crianza, a la convivencia y a las relaciones familiares
Las personas menores tienen derecho a la crianza, la atención y el cuidado, así como a una formación integral orientada a garantizar su desarrollo personal pleno y armónico, y la responsabilidad primera y básica para dichas funciones recaerá en sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Los menores tienen derecho a que sus padres participen por igual en la toma de decisiones que afecten a sus intereses y a convivir con ellos. Y a relacionarse con el resto de sus ascendientes, sus hermanos y hermanas, sean de único o de doble vínculo, y otras personas allegadas.
Derecho a decidir sobre la maternidad
Otro derecho que tienen los menores es el de decidir sobre su maternidad, en función de su edad y madurez. Esto incluye poder acceder a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los plazos legales.
Derecho a un nivel básico de bienestar material y a la inclusión social
Otro derecho es el de disfrutar de un nivel de bienestar material necesario para cubrir sus necesidades básicas.
Este derecho incluye el derecho a crecer en una vivienda digna, accesible y el derecho a la inclusión social integral.
Derecho a un entorno seguro
Se entiende por entorno seguro, aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital.
Las autoridades promoverán la creación de espacios urbanos seguros, adecuados y adaptados a sus necesidades. En ellos se garantizará su derecho a moverse, a disfrutar y a desarrollarse socialmente en su propio entorno urbano, a conocer su localidad y a disfrutar de los equipamientos destinados a niños y adolescentes.
Derecho a la salud
Los niños deben disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. Esto incluye una alimentación sana, equilibrada y completa, actividad física en un entorno limpio, verde y no contaminado, juego y descanso.
Y cuando caigan enfermos a recibir cuidados y tratamientos acordes a su edad, manteniendo la confidencialidad de su historial clínico.
Derecho a la educación
Además, los niños tienen derecho a una educación integral que promueva el pleno desarrollo de sus capacidades y de su identidad personal.
Esto incluye la enseñanza básica (Educación Infantil, Primaria y ESO). Los menores con necesidades específicas tendrán apoyo educativo para potenciar su máximo desarrollo académico, personal y social
Una vez terminada su educación obligatoria, los adolescentes podrán permanecer en el sistema educativo para continuar su formación y desarrollo.
Derecho a la cultura
El derecho a recibir una formación cultural integral respetándose su cultura de origen y sus opciones culturales es otro de los derechos infantiles.
Derecho al juego, ocio y deporte y actividad física
Además del derecho al descanso, al juego y al ocio como elementos esenciales para su educación los menores tienen derecho a practicar deportes y otras actividades físicas en un entorno accesible, seguro, saludable e inclusivo.
Estas actividades se consideran un hábito esencial para la salud, la mejora de la calidad de vida, el bienestar personal y social, la formación y el desarrollo integral.
Deberá evitarse el fomento de la actitud competitiva como valor primordial en el ejercicio de estas actividades (derecho a decidir si desean o no participar en deportes de competición).
Otros derechos:
- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
- Derecho a la libertad de expresión;
- Derecho de asociación (incluídas las asociaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos);
- Derecho de reunión;
- Derecho a la participación.
Normativa relacionada
- Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia (BOPV de 29 de febrero de 2024).
- Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia (derogada por la Ley 2/2024).
- Constitución española de 1978
Su artículo 39.2 dice que “Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. (…)”. Y el 39.4 que «Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos».
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