Protección de menores en Andalucía

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Andalucía acaba de publicar un Decreto* que regula la tutela y guarda de los menores de edad con situaciones de desamparo en su territorio. Aquí tienes leyes similares en Baleares, Navarra o el País Vasco.

En este post repasamos los más importante sobre esta nueva normativa de protección de menores en Andalucía.

Organismos responsables

El nuevo decreto andaluz se aplica a cualquier menor de edad en situación de riesgo o desprotección en esta Comunidad autónoma.

Los órganos responsables de la protección de los menores serán las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía.

Todas ellas estarán coordinadas por la Dirección General de Infancia de esta Consejería, que se ocupará de las siguientes funciones:

  • Diseño, ejecución y coordinación de los programas, servicios y recursos en materia de protección de menores. Y del presupuesto del área.
  • Dirección, control y evaluación de los procedimientos de protección de menores y de los sistemas de información para la toma de medida y a efectos estadísticos.
  • Coordinación de las entidades públicas competentes en los expedientes de traslados de tutelas y guardas.
  • Coordinación general del Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía y del Registro de personas idóneas para el acogimiento familiar y la adopción nacional o internacional de Andalucía.
  • Gestión del Registro de reclamaciones de usuarios de adopción internacional y conocimiento de las quejas y reclamaciones de los menores acogidos por la Junta.
  • Coordinación de la red de recursos de centros de protección y de acogimiento familiar.
  • Coordinación de los programas de inserción social y laboral de menores tutelados y ex-tutelados por la Junta de Andalucía.
  • Elaboración de la lista de personas solicitantes idóneas para el acogimiento familiar en Andalucía y/o con otras Comunidades autónomas.

Comisión Provincial de Tutela y Guarda

En cada delegación territorial se crea la Comisión Provincial de Tutela y Guarda, que es el órgano colegiado con capacidad de decisión en materia de protección de menores.

Esta Comisión provincial se reunirá al menos una vez al mes. Estará integrada por la persona que presida la Comisión Provincial de Tutela y Guarda, los jefes de servicio de protección y prevención de menores, y profesionales del sistema sanitario, del sistema educativo, servicios sociales, entre otras.

Entre sus funciones destacan:

  • Resolver procedimientos de declaración de situaciones de desamparo.
  • Declarar la asunción de la tutela por la Junta de Andalucía de menores declarados en desamparo y coordinar con otras CCAA los traslados de expedientes desde Andalucía y asumir a su vez la tutela de menores de otras.
  • Asumir la tutela o la guarda judicial de las personas menores por resolución judicial y ordenar su inscripción en el Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía (o su cancelación posterior).
  • Asumir la guarda voluntaria cuando proceda.
  • Resolver los procedimientos de acogimiento familiar, acogimiento residencial y guarda con fines de adopción.
  • Designar a las familias y centros de protección de menores encargados de la guarda de menores por acogimiento familiar o residencial, excepto el acogimiento familiar de urgencia.
  • Modificar las medidas de protección de menores bajo tutela o guarda de la Junta de Andalucía.
  • Formalizar la propuesta de adopción de menores bajo la tutela de la Junta de Andalucía.
  • Fijar el régimen de relaciones personales de los menores con su familia de origen y allegados.
  • Fijar las pensiones de alimentos a abonar por los progenitores o tutores para contribuir a los gastos por cuidados y atención del menor y la responsabilidad civil por sus actos.
  • Velar por que se cumpla la administración y gestión patrimonial de los bienes y derechos de los tutelados y rendir cuentas anuales y ante la Autoridad Judicial.
  • Resolver las quejas y reclamaciones de los menores acogidos por la Junta.

Para garantizar la seguridad del menor el personal de los servicios de protección de menores y organismos colaboradores podrá quedar identificado mediante una clave literal o numérica que los permita identificar en cada procedimiento.

Servicios de protección de menores

Dependiendo de cada Comisión Provincial de Tutela y Guarda habrá funcionarios dedicados a prestar servicios de protección de menores. Sus funciones serán (extracto):

  • Realizar las actuaciones necesarias para la averiguación y comprobación de situaciones de desamparo.
  • Instruir y formular propuesta de resolución de los procedimientos de protección de menores.
  • Notificar y comunicar las resoluciones administrativas por procedimientos de protección de menores y ejecutarlas.
  • Proponer la modificación de medidas de protección.
  • Informar a la Comisión Provincial de Tutela y Guarda sobre medidas de atención inmediata.
  • Ejecutar, seguir y evaluar las medidas de protección.
  • Elaborar el plan individualizado de protección a coordinar con los profesionales.
  • Acordar estancias, salidas de fines de semana o vacaciones con familias o instituciones dedicadas a estas funciones.
  • Gestionar el Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía.
  • Gestionar el Registro de personas idóneas para el acogimiento familiar y la adopción nacional o internacional de Andalucía.
  • Hacer propuestas de resolución de los procedimientos de valoración de la idoneidad para el acogimiento familiar y la adopción (o de suspensión de la inscripción en el Registro de personas idóneas para el acogimiento familiar y la adopción nacional o internacional de Andalucía).
  • Informar sobre los procedimientos de acogimiento familiar y adopción nacional e internacional.
  • Tramitar las quejas y reclamaciones presentadas por las personas menores acogidas por la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Gestionar, supervisar y controlar recursos y programas de atención residencial y familiar de ámbito provincial que faciliten la inserción social y laboral de los jóvenes ex-tuteladas.
  • Garantizar el derecho del menor a ser oído y escuchado en la toma de decisiones que le afecten y donde sea parte interesada.

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con la protección de menores en Andalucía:

  • Decreto 195/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la organización administrativa y la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores (BOJA de 4 de diciembre de 2020).
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (ver online).

  • Constitución española de 1978

    Su artículo 39.2 dice que

    Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. (…)” y el 39.4 que «Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos».

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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