Tabla de contenido
Comisión Técnica para la Seguridad de los Productos
La seguridad de los productos es una de las cinco garantías y derechos básicos de los consumidores (salud y seguridad, intereses económicos, información, indemnización y audiencia).Un producto es seguro cuando su uso en condiciones normales no nos provoca ningún daño.
La normativa de protección de los consumidores* vela porque los productos que se ponen en el mercado sean seguros y para delimitar con rigor científico si un producto es seguro o no, la normativa ha creado un organismo encargado de emitir informes al respecto, la Comisión Técnica para la Seguridad de los Productos.
Qué es la Comisión Técnica para la Seguridad de los Productos
La Comisión Técnica para la Seguridad de los Productos es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Sanidad para el asesoramiento y estudio sobre la seguridad de los productos.
La comisión emite los informes que potestativamente le soliciten los órganos administrativos competentes para garantizar la seguridad de los productos puestos en el mercado sobre la eventual existencia de riesgos en los productos y las medidas adecuadas para hacerles frente.
En la emisión de sus dictámenes se tendrán en cuenta únicamente criterios técnico-científicos, actuando a tal efecto con independencia funcional, y podrá dar audiencia a los interesados y solicitar los datos, ensayos o análisis que considere necesarios.
Funciones
La Comisión Técnica para la Seguridad de los Productos tiene com función principal informar, previa solicitud de las autoridades encargadas del control de mercado, acerca de la eventual existencia de riesgos en determinados productos. Se tendrán en cuenta únicamente criterios técnicos – científicos.
Composición
La Comisión Técnica para la Seguridad de los Productos está compuesta por 16 miembros con experiencia en materia de seguridad de los productos y de reconocido prestigio en este ámbito, un secretario y un presidente.
Trece miembros serán nombrados por el/la Ministro/a de Sanidad por un período de tres años renovable, con arreglo a la siguiente distribución:
-Uno a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, entre el personal a su servicio.
-Uno a propuesta del Ministerio de Ciencia y Tecnología, entre el personal a su servicio.
-Uno a propuesta del Ministerio de Economía, entre el personal destinado en la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.
-Uno a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, entre el personal a su servicio.
-Tres a propuesta de la Comisión de Cooperación de Consumo, entre candidatos presentados por las comunidades autónomas.
-Dos a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
-Dos a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios.
-Dos a propuesta del Comité de contacto sobre seguridad de los productos.
-Los otros tres miembros serán nombrados por el Director del Instituto Nacional del Consumo para cada sesión entre expertos provenientes de la comunidad científica, atendiendo a su preparación y conocimiento de los asuntos que vayan a tratarse.
El presidente, cuyo voto tendrá carácter dirimente, es el Director del Instituto Nacional del Consumo, y el secretario será designado por el presidente entre funcionarios de dicho organismo y tendrá voz pero no voto.
Normativa que la regula
La Comisión técnica para la seguridad de los productos, directamente adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, es el órgano técnico de asesoramiento y estudio creado para el correcto ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de seguridad de productos.
La composición y funciones de esta Comisión aparecen reguladas en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
*Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (artículos 2 y 3).