Artículo 512 del Código Penal

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Juez Juzgado Justicia Arbitraje

¿Te has sentido discriminado/a alguna vez por un profesional que se niega a darte una prestación o servicio poniendo alguna objeción ridícula? Si tienes la sensación de que lo fue por tu raza, religión, sexo u orientación sexual se pueden estar dando los supuestos del artículo 512 del Código Penal. ¿Qué dice este artículo?

Artículo 512 del Código Penal

El artículo 512 del CP Penal dice así:

Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años”.

Denegaciones arbitrarias

La profesora Ana Garrocho Salcedo de la Universidad Carlos III de Madrid dice que este artículo trata de limitar las

denegaciones arbitrarias con contenido discriminatorio contra ciertos grupos o colectivos sociales históricamente marginados o discriminados.

Y que con los artículos 511 y 512 del Código Penal

… el legislador español favorece la protección penal frente a los fenómenos de discriminación, sancionando conductas de no concesión de prestaciones o servicios a los que la colectividad tiene derecho, en principio, sin justificación alguna para la diferencia de trato.

Consecuencias

Si se demuestra en juicio que se ha vulnerado el citado artículo 512 del Código Penal, el empresario o profesional podrá ser inhabilitado para el ejercicio de su actividad entre uno y cuatro años.

Principio de igualdad y no discriminación

La Constitución española dice en su artículo 14 que

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Por tanto, si somos iguales ante la ley y no se nos puede discriminar por ningún concepto, tampoco lo pueden hacer los empresarios o profesionales a la hora de mantener con ellos relaciones de consumo.

Normativa relacionada

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (ver online).

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